Corte Suprema confirma tutela sobre amparo de pobreza en proceso sucesorio en Medellín
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:43:10
Providencia judicial en segunda instancia en proceso sucesorio
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de impugnación contra la sentencia emitida el 19 de junio de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. La tutela se instauró contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, entidad a la cual se le reclamaba la omisión en la resolución de varias solicitudes dentro de un proceso sucesorio.
Antecedentes fácticos y procesales
Los actores en el proceso alegaron la vulneración del derecho al debido proceso por parte del Juzgado Quinto de Familia de Medellín, debido a la falta de pronunciamiento sobre: (i) un amparo de pobreza solicitado en octubre de 2024, (ii) un recurso de reposición contra un auto inadmisorio presentado en febrero de 2025, y (iii) una petición de nulidad de testamento presentada en marzo del mismo año. Estas solicitudes se relacionan con un proceso sucesorio en trámite.
El Juzgado respondió detallando que, para atender las solicitudes, los interesados debían actuar a través de sus apoderados, toda vez que carecían del derecho de postulación. Además, se señaló que la persona que alegaba ser compañera permanente del causante no había acreditado dicha calidad, por lo que no fue reconocida como parte interesada en el proceso.
Respecto a la solicitud de remoción de albacea, el juzgado requirió aclaraciones y la presentación de documentos que fundamentaran la petición, los cuales no cumplían con el requisito de indicar claramente los hechos que sustentaban la solicitud, conforme al artículo 129 del Código General del Proceso.
En este contexto, se explicó que los actores pretendían, primero, que se reconociera la calidad de parte interesada sin acreditar la calidad alegada y, segundo, que se declarara la nulidad del testamento sin seguir el proceso verbal propio para ello. Ante estas circunstancias, una acción constitucional anterior no había concedido amparo por ausencia de vulneración de derechos fundamentales y carencia actual de objeto.
Sentencia de primera instancia y recurso de impugnación
El Tribunal Superior de Medellín concedió el amparo de tutela únicamente respecto a la solicitud de amparo de pobreza presentada por una de las partes, al concluir que el juzgado incurrió en mora judicial injustificada, vulnerando el artículo 120 del Estatuto Procesal, al no pronunciarse dentro del plazo legal. En cambio, negó la tutela solicitada por el otro actor, pues las demás solicitudes se habían resuelto antes de la presentación de la acción.
Se ordenó al Juzgado Quinto de Familia que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, emitiera una decisión sobre el amparo de pobreza que se había solicitado en octubre de 2024.
Los actores impugnaron esta decisión, argumentando que el abogado defensor nombrado en amparo de pobreza para uno de ellos se negaba a ejercer la defensa, y solicitaron que se definiera una nueva defensa legal, que se nombrara abogado defensor para la otra parte y que se les suministrara información sobre el trámite del auto inadmisorio.
Consideraciones y decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema, al resolver la impugnación, declaró improcedentes los nuevos hechos y peticiones planteados en este recurso, al considerar que no fueron expuestos en la demanda original y que su análisis en esta instancia afectaría el derecho de defensa de las partes que no tuvieron oportunidad de controvertir como corresponde.
La Sala recordó que, aunque en sede de tutela existe la facultad-deber de sentenciar más allá de lo pedido cuando se trata de proteger derechos fundamentales, esta potestad no se extiende a hechos nuevos que no han sido objeto de debate previo, en atención a las garantías del debido proceso.
Respecto a la solicitud de nombramiento de abogado defensor y suministro de información, la Corte confirmó lo decidido en primera instancia, en cuyo fallo se concedió el amparo de tutela para una parte y se negó para la otra por ausencia de vulneración.
Conclusión jurídica y orden final
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Se ordenó informar oportunamente y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento de los plazos procesales en el trámite sucesorio y la necesidad de acreditar la calidad procesal para ser reconocido como parte interesada. Asimismo, pone de relieve las limitaciones en sede de tutela para abordar hechos nuevos no debatidos en la instancia previa, garantizando el respeto al debido proceso y al derecho de defensa.
La decisión tiene un impacto relevante en la gestión de procesos familiares y sucesorios, aportando claridad sobre la carga probatoria y los mecanismos adecuados para la defensa de derechos en estos procedimientos, contribuyendo así a la seguridad jurídica y eficiencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.