Corte Suprema de Justicia niega tutela contra providencia que confirma ejecución por incumplimiento de conciliación judicial
Corte Suprema de Justicia niega tutela contra providencia que confirma ejecución por incumplimiento de conciliación judicial
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:48:29
Providencia y tribunal que conocieron el caso
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, emitió un auto en el marco de una acción de tutela. La tutela fue promovida contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que a su vez confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá. La providencia cuestionada corresponde al trámite de un proceso ejecutivo cuyo radicado es 2023-00098, y fue analizada y decidida en sesión el dieciséis de julio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo se originó por la demanda presentada por una sociedad comercial contra dos ejecutados, uno de ellos en calidad de representante legal de una promotora de proyectos, para el cobro de una obligación contenida en un pagaré, incluyendo intereses de mora causados desde septiembre de 2022. Durante la audiencia inicial, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de pago que provocó la suspensión del proceso hasta julio de 2025, con la condición expresa de informar al juzgado sobre el cumplimiento del mismo.
Sin embargo, ante el incumplimiento del acuerdo por parte de los ejecutados, el juzgado ordenó la reanudación del proceso en febrero de 2025. Posteriormente, el juez de primera instancia emitió sentencia el 8 de mayo de 2025, ordenando continuar con la ejecución y acogiendo la excepción de pago parcial propuesta por los demandados. Contra este fallo, los ejecutados apelaron, argumentando que el acuerdo conciliatorio homologado generaba cosa juzgada y debía dar por terminado el litigio, independientemente del incumplimiento.
El Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 26 de junio de 2025, confirmó la decisión de primera instancia, señalando que el acuerdo conciliatorio solamente suspendió el proceso y que su cumplimiento era condición para la terminación del mismo. Ante esta confirmación, los recurrentes presentaron acción de tutela alegando vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Fundamentos y consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es una excepción y sólo procede cuando estas vulneran derechos fundamentales de manera clara y determinante. Para ello, la parte que interpone la tutela debe demostrar defectos sustantivos, procedimentales, fácticos u orgánicos que hayan influido decisivamente en la resolución judicial.
Al estudiar el caso, la Sala encontró que la providencia impugnada estaba debidamente fundada y ajustada al marco normativo vigente. Se explicó que el acuerdo conciliatorio homologado en audiencia judicial tiene mérito ejecutivo y cosa juzgada en términos de conciliación extrajudicial, según la Ley 2220 de 2022. No obstante, esta norma no es aplicable de forma automática a la conciliación judicial dentro del proceso ejecutivo, donde el acuerdo genera efectos suspensivos condicionados al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas.
El juzgado, en el auto que homologó la conciliación, dejó claro que la suspensión del proceso dependía del cumplimiento del pago acordado, y que en caso de incumplimiento se reanudaría la ejecución. Como el acuerdo no fue cumplido, la continuación del proceso ejecutivo fue procedente y legalmente justificada.
Asimismo, la Corte destacó que la tutela no es el mecanismo adecuado para cuestionar interpretaciones jurídicas o valorar pruebas, pues ello corresponde a las instancias ordinarias. La inconformidad con la decisión judicial no equivale a vulneración constitucional, por lo que no se configuró causal para el amparo constitucional.
Conclusión y decisión
En virtud de lo anterior, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela. Se concluyó que la providencia que confirmó la continuidad del proceso ejecutivo no presentaba defectos que justificaran la intervención constitucional extraordinaria. La decisión judicial impugnada se mantuvo en firme y se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su conocimiento en caso de no ser apelada.
Esta resolución reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la excepcionalidad de la tutela contra providencias judiciales y el respeto al principio de autonomía e independencia judicial. También clarifica la naturaleza jurídica y efectos de los acuerdos conciliatorios homologados en procesos ejecutivos, enfatizando que su incumplimiento permite la continuación del procedimiento conforme a las reglas procesales aplicables.
Con esta decisión, la Corte Suprema fortalece la seguridad jurídica y la confianza en los mecanismos de conciliación judicial, recordando que el cumplimiento de los acuerdos es fundamental para la terminación definitiva de los procesos y que su incumplimiento legitima la continuación de las acciones judiciales correspondientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.