Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en primera instancia, dentro del trámite de una acción de tutela presentada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad. La acción de tutela buscaba el amparo de varios derechos fundamentales, incluyendo la igualdad, el debido proceso y la seguridad social, en el marco de un proceso judicial sobre pensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue promovida por una ciudadana que laboró en el Instituto de Seguros Sociales (ISS) desde finales de los años setenta hasta principios de los años 2000, y que solicitó la reliquidación de su pensión de jubilación conforme al artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y el sindicato correspondiente para el periodo 2001-2004. La reclamación incluía el reconocimiento de diferencias pensionales retroactivas debidamente indexadas.
El asunto fue inicialmente conocido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, que en sentencia de junio de 2023 absolvió a las entidades demandadas respecto a la solicitante y otros codemandantes, salvo parcialmente en uno de ellos. La parte demandante y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) interpusieron recursos de apelación y casación. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó el fallo en octubre de 2024 respecto a la solicitante, y la Corte Suprema de Justicia negó la admisión del recurso de casación para esta persona por falta de interés económico.
Posteriormente, en cumplimiento de una sentencia previa relacionada con otro codemandante, el tribunal revocó parcialmente una decisión y ordenó la reliquidación y pago de diferencias pensionales en esa oportunidad.
La accionante argumentó que su derecho pensional se causó antes de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005, constituyendo un derecho adquirido, y que la resolución que le reconoció la pensión no tuvo en cuenta el fundamento del artículo 98 de la Convención Colectiva. Por ello solicitó la protección constitucional para que se le reconozca y pague la pensión bajo los términos reclamados.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Laboral recordó que el derecho fundamental a la tutela, previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo excepcional y subsidiario para proteger derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales o cuando éstos resulten insuficientes para evitar un perjuicio irremediable.
El análisis se concentró en verificar si la acción de tutela cumplía con los requisitos de procedencia frente a decisiones judiciales, conforme al artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional. Estos requisitos incluyen legitimación en la causa, relevancia constitucional, agotamiento de medios ordinarios y extraordinarios de defensa, inmediatez, entre otros.
Se determinó que:
- La accionante estaba legitimada para presentar la tutela.
- Existía legitimación en la causa por pasiva contra la autoridad judicial demandada.
- El asunto revestía relevancia constitucional por la posible afectación de derechos fundamentales.
- No se trataba de una tutela contra sentencia de tutela.
- La posible irregularidad alegada tenía incidencia directa en la decisión cuestionada.
- La parte identificó claramente los hechos y derechos invocados.
- Se cumplió con el requisito de inmediatez, pues el término entre la decisión impugnada y la presentación de la tutela fue inferior a seis meses.
Sin embargo, la Sala concluyó que no se cumplió con la condición de subsidiariedad, pues la accionante no agotó los recursos judiciales ordinarios disponibles. Específicamente, tras la negación del recurso de casación extraordinario, no se presentaron recursos de reposición o de queja, previstos en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y el Código General del Proceso para estos casos.
La Sala destacó que la acción de tutela no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o paralelo para reemplazar la jurisdicción ordinaria, especialmente cuando existen recursos disponibles para corregir posibles errores judiciales. Además, se señaló que no se acreditó la existencia de un perjuicio grave, inminente o irremediable que justifique la intervención por tutela.
Decisión final y aspectos adicionales
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo de derechos fundamentales. Ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no se presente impugnación a esta decisión.
Cabe destacar que uno de los magistrados que integró la Sala aclaró su voto para señalar que, aunque comparte la decisión de improcedencia, consideraba importante precisar la diferencia con un caso similar resuelto anteriormente, en el cual sí se accedió al amparo constitucional. La diferencia fundamental radicó en el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad y en la naturaleza jurídica de la pensión reclamada (convencional versus legal).
Esta providencia reafirma el papel subsidiario y residual de la acción de tutela frente a los mecanismos ordinarios de defensa judicial, especialmente en materia pensional, y enfatiza la importancia de agotar dichos recursos antes de acudir al amparo constitucional.
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Esta decisión aporta claridad sobre el uso adecuado de la acción de tutela en conflictos relacionados con pensiones convencionales y confirma la necesidad de respetar las vías judiciales ordinarias para la protección de derechos en el ámbito laboral y de seguridad social.