Corte Suprema de Justicia declara improcedente acción de tutela contra providencia de Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:58:4
Contexto y antecedentes del caso
La controversia se originó en un proceso ordinario laboral iniciado por una afiliada contra varias AFP y Colpensiones, en el cual se solicitó declarar la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM PD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En primera instancia, el Juzgado Laboral de Bogotá concedió la solicitud y ordenó a la AFP demandada devolver todos los valores recibidos por concepto de cotizaciones, bonos pensionales y demás aportes relacionados con la afiliación, incluyendo los rendimientos financieros y los gastos administrativos, debidamente indexados.
Dicha sentencia fue apelada por las AFP y Colpensiones, y el Tribunal Superior modificó la providencia para precisar que la devolución debía incluir los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, todos debidamente indexados y con cargo a los propios recursos de la AFP.
Posteriormente, dos AFP interpusieron recurso extraordinario de casación, que fue negado por la Corte Suprema de Justicia. Frente a esta situación, una de las AFP promovió acción de tutela contra la decisión del Tribunal Superior, argumentando vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. La AFP alegó que la Sala Laboral desconoció el precedente constitucional establecido en la sentencia de unificación SU-107 de 2024, al ordenar la devolución de conceptos que, según la ley, deben descontarse por buen manejo de los recursos.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Laboral recordó que la acción de tutela es un mecanismo de protección preferente y sumario para salvaguardar derechos constitucionales fundamentales cuando no existan otros medios judiciales efectivos o cuando se utilice como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, la Corte enfatizó que la acción de tutela se encuentra sometida a los principios de inmediatez y subsidiariedad. La jurisprudencia ha establecido que la tutela debe interponerse en un tiempo razonable, generalmente dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de los hechos que se consideran vulneratorios de derechos. Asimismo, debe agotarse previamente el uso de los medios de defensa judicial ordinarios.
En el asunto concreto, se constató que la acción de tutela fue presentada más de seis meses después de la notificación de la decisión del Tribunal Superior, lo que vulnera el requisito de inmediatez. Además, la AFP accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación al cual tenía derecho para controvertir las decisiones desfavorables, incumpliendo el requisito de subsidiariedad. La Corte recordó que la acción de tutela no debe utilizarse como instancia adicional para revisar decisiones judiciales ni para suplir oportunidades procesales perdidas.
Adicionalmente, la Corte señaló que no se demostró la existencia de un perjuicio actual e inminente que justificara la adopción de medidas excepcionales. El perjuicio alegado, relacionado con las condenas económicas impuestas, no alcanzó a configurar una amenaza o daño de tal naturaleza que requiriera protección inmediata.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela promovida por la AFP. Se ordenó notificar esta decisión a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que la decisión no fuera impugnada.
Esta providencia reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la naturaleza residual y excepcional de la acción de tutela en materia judicial, especialmente en casos donde existen recursos ordinarios disponibles y no se acreditan circunstancias que impliquen un perjuicio irremediable.
Conclusión
El caso pone en relieve la importancia de respetar los principios procesales de inmediatez y subsidiariedad en el uso de la acción de tutela contra decisiones judiciales. Asimismo, destaca la necesidad de agotar los recursos ordinarios disponibles para controvertir sentencias que afecten derechos fundamentales, antes de acudir al mecanismo constitucional de protección inmediata. Esta providencia contribuye a delimitar el ámbito de aplicación de la tutela en el derecho laboral y de la seguridad social, garantizando el equilibrio entre la protección de derechos y el respeto a la autonomía jurisdiccional.
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia reafirma su compromiso con la correcta aplicación de los mecanismos procesales y la protección efectiva de los derechos constitucionales, evitando el uso inapropiado de la acción de tutela como vía para reabrir debates judiciales ya resueltos por las instancias competentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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