Corte Suprema de Justicia revoca tutela y ordena medidas de protección urgentes en caso de violencia sexual
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 23:0:36
Providencia judicial en segunda instancia sobre tutela por violencia sexual y derechos fundamentales
La Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus funciones en primera instancia para asuntos que involucran a tribunales superiores, resolvió la impugnación contra una sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. La decisión se adoptó en el marco de un proceso que buscaba la protección de derechos fundamentales de una mujer que denunció hechos de violencia sexual, y que reclamaba a la Fiscalía General de la Nación medidas urgentes y efectivas de protección y atención.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por una ciudadana que denunció haber sido víctima de actos sexuales abusivos. El 11 de diciembre de 2024, solicitó a la Fiscalía 7° Seccional de Bogotá autorización para la práctica de un examen de riesgo psicológico en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML), así como la adopción de medidas de protección policivas a su favor, ante la situación de riesgo que enfrentaba, dado que el presunto agresor frecuentaba los mismos lugares que ella.
La Fiscalía respondió formalmente a la petición, ordenando el traslado para valoración en el INML y tramitando un formato para medidas de protección ante la Comisaría de Familia o Inspección de Policía. Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá consideró que la respuesta satisfacía la pretensión y declaró la tutela sin objeto por superación del hecho.
Disconforme con esta decisión, la accionante impugnó la sentencia argumentando que las medidas no garantizaban efectivamente su acceso a la justicia ni su protección frente al agresor. Señaló que el examen psicológico no se había practicado y que las medidas de protección tramitadas no equivalían a una orden de alejamiento conforme a la Ley 1257 de 2008, por lo que persistía la situación de riesgo y revictimización.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
La Corte Suprema reiteró la competencia de la Sala para conocer y resolver el recurso en primera instancia, conforme a la normativa vigente. Destacó que la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando estos son vulnerados por acción u omisión de autoridades, y que procede cuando no existen otros medios judiciales idóneos o para evitar un perjuicio irremediable.
Se recordó que el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución, implica la obligación de las autoridades de actuar conforme a la ley, respetando los procedimientos y garantizando la efectividad de los derechos.
Además, la Sala enfatizó el derecho constitucional a una vida libre de violencias, especialmente en el contexto de violencias basadas en género, reconocido como un derecho autónomo y específico para proteger la dignidad y la integridad de las mujeres. La jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales, como la Convención de Belem do Pará, imponen al Estado obligaciones de prevención, protección, investigación, sanción y reparación frente a estos hechos.
En el caso concreto, la Corte encontró que las medidas adoptadas por la Fiscalía resultaron insuficientes e inadecuadas para proteger a la víctima. La valoración de riesgo en el INML fue negada bajo el argumento de que el posible agresor no era pareja o ex pareja, y la tramitación de medidas de protección ante la Comisaría de Familia fue improcedente al no tratarse de violencia intrafamiliar. Estas acciones no respondieron a la realidad del caso, en que el agresor es un amigo y la víctima se encuentra en situación de riesgo real y constante.
La Sala destacó que la Fiscalía no llevó a cabo una investigación seria, completa y eficaz, ni adoptó medidas que garantizaran la protección integral de la víctima, incumpliendo así con el mandato constitucional previsto en el artículo 250. Asimismo, señaló que la actuación de la autoridad penal estuvo condicionada a la iniciativa de la denunciante, en lugar de ser diligente y proactiva.
Por estas razones, la Corte revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo constitucional, ordenando a la Fiscalía General de la Nación, a través de su Delegada de la 7° Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá, que en un plazo máximo de 48 horas inicie el proceso de valoración técnica de riesgo y necesidad de protección, y que disponga protección policiva especial para la víctima, con seguimiento mensual y complementación de medidas si fuere necesario.
Adicionalmente, la Fiscalía deberá tomar una decisión procesal en un plazo máximo de seis meses, y la Corte solicitará a la Procuraduría General de la Nación la designación de una agencia especial para intervenir en la investigación y vigilar el cumplimiento de las garantías. La Defensoría Pública y la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá también deberán designar un profesional del derecho para la defensa de los derechos de la víctima.
Finalmente, para proteger la intimidad y evitar la revictimización, la Sala ordenó la anonimización de la identidad de la accionante en todas las bases de datos y mecanismos de información pública relacionados con el caso.
Conclusión
Esta providencia judicial reafirma la importancia del cumplimiento riguroso y diligente de las obligaciones del Estado en la protección de los derechos fundamentales de las víctimas de violencias basadas en género. La resolución destaca la responsabilidad de las autoridades judiciales y administrativas en garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso y la protección efectiva frente a situaciones de riesgo, así como la necesidad de adoptar medidas integrales y oportunas que respondan a la realidad de las víctimas. De esta manera, la Corte Suprema de Justicia fortalece el marco jurídico y la actuación estatal para prevenir y erradicar la violencia sexual y de género, asegurando una respuesta judicial que respete los derechos humanos y promueva la justicia efectiva para quienes han sido afectadas por estos delitos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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