Corte Suprema de Justicia ampara derechos de intimidad y habeas data en proceso judicial divulgado en internet
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 23:2:58
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia en materia de tutela, resolvió un auto mediante el cual concedió el amparo solicitado en favor de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al habeas data de una ciudadana que promovió acción de tutela contra un juzgado promiscuo del circuito y el Consejo Superior de la Judicatura. La controversia surgió debido a la publicación en el portal web de la Rama Judicial de providencias judiciales referentes a un proceso verbal de investigación de paternidad, que contenían datos personales sensibles y que, además, eran fácilmente accesibles mediante búsquedas en Google.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante inició un proceso judicial de investigación de paternidad en un juzgado promiscuo del circuito ubicado en un municipio del departamento de Caldas, trámite que culminó con la terminación anormal del proceso por desistimiento. Posteriormente, al realizar una búsqueda en Google con su nombre completo, encontró enlaces que dirigían a dos providencias judiciales emitidas en enero y julio de 2022, las cuales incluían información personal y la del hijo menor de edad vinculado al proceso.
Ante esta situación, la accionante solicitó al juzgado y al Consejo Superior de la Judicatura la eliminación o el ocultamiento de dichos documentos de los motores de búsqueda, argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales, en especial la protección de datos personales y la intimidad. A pesar de las gestiones realizadas por el juzgado, incluyendo la sustitución del nombre completo del menor en las providencias y la actualización de los documentos en el micrositio de la Rama Judicial, la información continuó siendo accesible públicamente a través de Google.
Frente a la negativa o insuficiencia de las medidas adoptadas, la accionante interpuso acción de tutela dirigida contra el juzgado y el Consejo Superior de la Judicatura, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad, el debido proceso, el habeas data y la protección de datos personales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala reafirmó su competencia para conocer el caso conforme a la normativa vigente, dado que el Consejo Superior de la Judicatura se encontraba involucrado en el asunto. En cuanto al problema jurídico, la Sala debía establecer si la publicación de las providencias judiciales en el micrositio web de la Rama Judicial, y su indexación en motores de búsqueda públicos, implicaba una violación a los derechos fundamentales invocados por la accionante.
Se recordó que el derecho al habeas data, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, otorga a las personas la facultad de conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas se recoja en archivos y bases de datos de entidades públicas y privadas, garantizando que el tratamiento de estos datos respete la libertad y demás garantías constitucionales.
Adicionalmente, la Ley 1581 de 2012 define los datos sensibles como aquellos que afectan la intimidad o cuyo uso indebido puede generar discriminación, por lo cual su manejo debe sujetarse a principios como la necesidad, integridad, utilidad, circulación restringida y caducidad.
La jurisprudencia constitucional ha insistido en la tensión entre el principio de publicidad de las actuaciones judiciales y la protección del derecho al habeas data y a la intimidad. En este sentido, si bien la publicación de decisiones judiciales en portales oficiales responde al principio de publicidad establecido en los artículos 74 y 228 de la Constitución, dicho principio no es absoluto y debe respetar las excepciones previstas para proteger otros derechos fundamentales.
En particular, la Corte Constitucional ha señalado que la divulgación pública de información relacionada con menores de edad, datos de salud, violencia de género, identidad sexual o aspectos íntimos de las personas involucradas en procesos judiciales debe estar sujeta a reserva legal y no ser accesible libremente en la web pública.
En el caso analizado, la Sala constató que las providencias judiciales contenían datos sensibles relacionados con la investigación de paternidad y el nombre completo del hijo menor de edad, información que fue accesible mediante búsqueda en Google, lo cual constituye una violación grave de los derechos a la intimidad y al habeas data de la accionante y su hijo.
Aunque el juzgado realizó acciones encaminadas a proteger la información, estas resultaron insuficientes para impedir su acceso público, lo que motivó la decisión de la Sala de amparar los derechos fundamentales vulnerados.
Órdenes y efectos de la providencia
La Sala ordenó al juzgado promiscuo del circuito que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la notificación del auto, elimine de manera definitiva cualquier documento publicado en su micrositio web que contenga información reservada por razones de intimidad personal y familiar dentro del proceso verbal de investigación de paternidad referido.
Para cumplir esta orden, el juzgado deberá gestionar el acompañamiento y apoyo técnico del Consejo Superior de la Judicatura, a través del Centro de Documentación Judicial, a fin de garantizar que ningún documento protegido sea indexado por motores de búsqueda como Google.
Además, se dispuso que la Relatoría de tutelas y la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, junto con la Oficina de Sistemas, reserven el nombre de la accionante, su hijo menor de edad y los radicados del proceso en bases de datos y sistemas de información de acceso abierto, protegiendo así la privacidad de las partes.
Finalmente, se estableció que, en caso de no ser impugnada la decisión, el expediente se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
Este auto de tutela representa un pronunciamiento relevante sobre la protección de los derechos fundamentales en el contexto de la publicación de información judicial en plataformas digitales y su accesibilidad a través de motores de búsqueda públicos. La decisión reafirma la necesidad de equilibrar el principio de publicidad en la administración de justicia con la protección de la intimidad y el habeas data, especialmente cuando se trata de datos sensibles vinculados a menores de edad. Asimismo, establece un precedente para que las autoridades judiciales adopten medidas efectivas que garanticen la confidencialidad y el respeto a los derechos fundamentales en la era digital, promoviendo un manejo responsable y respetuoso de la información judicial en internet.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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