Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declara invalidez parcial de Acuerdo Municipal sobre modificaciones presupuestales en Tuluá
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 23:3:23
Providencia y contexto del caso
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de su Sala Segunda de Decisión, emitió una sentencia en única instancia el 5 de mayo de 2025, en el marco de una acción de revisión de acuerdos-decretos promovida por el Departamento del Valle del Cauca contra el Acuerdo No. 019 de 2024, adoptado por el Concejo Municipal de Tuluá. La revisión se solicitó con base en presuntas violaciones a preceptos constitucionales y legales que regulan la administración y modificación del presupuesto municipal.
El Acuerdo impugnado establecía, en sus artículos 9° y 18, autorizaciones otorgadas al alcalde municipal para adicionar recursos presupuestales provenientes de vigencias expiradas y para realizar ajustes presupuestales sin límites temporales ni materiales claramente definidos. La demanda alegó que tales disposiciones desconocían normas constitucionales y legales, vulnerando los artículos 313 y 315 de la Constitución Política, así como leyes como la 136 de 1994 y la 819 de 2003, entre otras.
Antecedentes procesales y posiciones de las partes
El Departamento del Valle del Cauca, en calidad de demandante, argumentó que el artículo 9° violaba el artículo 8º de la Ley 819 de 2003 al permitir que el alcalde incorporara a la vigencia 2025 recursos correspondientes a procesos contractuales no perfeccionados en 2024 mediante acto administrativo unilateral. En cuanto al artículo 18, sostuvo que se infringían las normas al delegar en el alcalde facultades indelegables para realizar aperturas y ajustes presupuestales sin delimitación temporal.
El municipio de Tuluá, en defensa, alegó que las autorizaciones se ajustaban a los principios de autonomía territorial y unidad presupuestal, y que la delegación buscaba garantizar eficacia y eficiencia administrativa en la ejecución del presupuesto y planes de desarrollo. Insistió en que la potestad del alcalde para modificar el presupuesto estaba condicionada a la aprobación anual del Concejo, y que las facultades conferidas no eran ilimitadas.
El Ministerio Público, representado por la Procuraduría Judicial para asuntos administrativos, y la Personería Municipal de Tuluá, apoyaron la demanda, señalando que las disposiciones cuestionadas excedían las competencias del Concejo y contravenían el orden constitucional y legal vigente en materia presupuestal.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política y normas reglamentarias, los Gobernadores Departamentales tienen competencia para revisar los acuerdos municipales y promover su control judicial en caso de inconstitucionalidad o ilegalidad. Este control busca garantizar el respeto a la Constitución y a la ley, preservando la autonomía territorial y el orden jurídico.
En cuanto a la distribución de competencias, el Tribunal enfatizó que, según los artículos 313 y 315 constitucionales y las leyes 136 de 1994 y 1551 de 2012, corresponde a los Concejos Municipales expedir las normas orgánicas y aprobar anualmente el presupuesto de rentas y gastos, mientras que el alcalde tiene la función de ejecutar dicho presupuesto. Las modificaciones presupuestales que impliquen adición, traslado o reducción de recursos deben ser autorizadas mediante acto del Concejo, garantizando el control democrático y la legalidad.
El Tribunal explicó que la facultad otorgada al alcalde en el artículo 9° del Acuerdo para incorporar recursos no adjudicados en vigencias anteriores mediante acto administrativo unilateral contraviene el artículo 8º de la Ley 819 de 2003 y el principio de legalidad presupuestal, que exige límites claros y participación del órgano colegiado.
Respecto al artículo 18, que facultaba al alcalde para realizar ajustes presupuestales sobre vigencias expiradas sin delimitar temporalidad ni alcance, el Tribunal advirtió que dicha habilitación genérica y sin restricciones vulnera el principio de legalidad y el equilibrio institucional, pues podría permitir modificaciones sustanciales sin trámite legislativo, afectando la transparencia y control sobre el gasto público.
El Tribunal recordó además que las facultades pro tempore delegadas a autoridades ejecutivas deben ser excepcionales, específicas y limitadas a un término no superior a seis meses, conforme a la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, para evitar la desnaturalización del esquema constitucional de separación de poderes y competencias.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la invalidez de los artículos 9° y 18 del Acuerdo No. 019 de 2024 del Concejo Municipal de Tuluá. La decisión se fundamenta en la delegación indebida de funciones presupuestales exclusivas del Concejo al alcalde, la falta de límites temporales y materiales claros en las autorizaciones otorgadas, y la vulneración del principio de legalidad presupuestal y del control democrático sobre la administración de los recursos públicos municipales.
La sentencia ordena la comunicación de la decisión al alcalde, al presidente del Concejo Municipal, al personero municipal y a la Gobernación del Valle del Cauca, con el fin de garantizar su cumplimiento.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del respeto a las competencias constitucionales y legales en materia presupuestal a nivel territorial, y la necesidad de preservar la transparencia y control democrático en la gestión de los recursos públicos, asegurando así un manejo responsable y ajustado a derecho de los recursos municipales en beneficio de la comunidad de Tuluá.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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