Contexto y referencia normativa
El Ministerio de Educación Nacional presentaría, en fecha reciente, un proyecto de decreto que sustituiría el Capítulo 2, del Título 5, Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Este ajuste normativo atendería las disposiciones relacionadas con los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales adscritos a las entidades territoriales certificadas en educación.
El proyecto respondería a la necesidad de adecuar el marco regulatorio actual, teniendo en cuenta diversas normas previas, como la Ley 715 de 2001, la Ley 387 de 1997 referente a desplazamientos forzados, el Decreto-Ley 1278 de 2002 que expide el Estatuto de Profesionalización Docente, y la Ley 1448 de 2011 sobre medidas de atención y reparación integral a víctimas del conflicto armado interno, entre otras. Además, se tomarían en cuenta decisiones jurisprudenciales relevantes de la Corte Constitucional, que han señalado vacíos y la necesidad de protección efectiva para los docentes en condición de amenaza o desplazamiento.
El proyecto también respondería a compromisos adquiridos en un Acta de Acuerdo Colectivo entre la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) y el Gobierno Nacional, que contemplaría la instalación de una mesa interinstitucional para discutir modificaciones al Decreto 1075 de 2015 respecto a traslados por razones de seguridad.
Tema principal y propósito
El proyecto de decreto tendría como propósito establecer criterios y procedimientos claros para la realización de traslados de educadores oficiales por razones de seguridad, con el objetivo de proteger los derechos fundamentales a la vida, libertad e integridad de los educadores y sus familias, garantizando al mismo tiempo su derecho al trabajo remunerado.
Se aplicaría a educadores oficiales que presten servicios en establecimientos educativos oficiales de preescolar, básica, media y ciclo complementario, adscritos a entidades territoriales certificadas en educación. Las disposiciones estarían dirigidas a las autoridades nominadoras, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Modificaciones y regulaciones propuestas
Entre las modificaciones más relevantes que contemplaría el proyecto de decreto se encontrarían:
- La definición de principios rectores para los traslados por razones de seguridad, tales como la buena fe, seguridad comprobada, celeridad, complementariedad con otras medidas de protección, debido proceso, dignidad humana, enfoque de derechos, no discriminación, reserva de información, enfoque de género, territorialidad, protección del mínimo vital, veracidad y oportunidad, así como la interseccionalidad en la discriminación.
- La regulación detallada de los tipos de traslado por condición de amenazado o desplazado, con procedimientos específicos para cada caso.
- El establecimiento de un procedimiento para la solicitud y reconocimiento temporal de la condición de amenazado, que incluiría la remisión inmediata a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y a la Unidad Nacional de Protección para la evaluación del nivel de riesgo.
- La creación y regulación del Comité Territorial de Educadores Amenazados en cada entidad territorial certificada, con funciones de seguimiento, análisis y emisión de conceptos vinculantes sobre el nivel de riesgo y traslado, e integrada por autoridades educativas, representantes sindicales y entidades de control como la Fiscalía, Defensoría del Pueblo y Personería.
- La obligación de las autoridades nominadoras de tramitar los traslados con base en la evaluación de riesgo, garantizando que los educadores puedan proponer alternativas de municipios o entidades territoriales certificadas para su traslado.
- Regulaciones específicas sobre traslados dentro de la misma entidad territorial certificada o hacia otras, incluyendo la suscripción de convenios interadministrativos entre entidades territoriales certificadas, sin que haya interrupción en la prestación del servicio educativo.
- Medidas para proteger el salario de los educadores víctimas de desplazamiento forzado, siempre que acrediten su inscripción en el Registro Único de Víctimas.
- La activación de rutas de atención psicosocial para la intervención en crisis y adaptación de los educadores y sus familias tras el traslado.
- Disposiciones para investigar y sancionar solicitudes de traslado basadas en razones infundadas o falsas, incluyendo acciones administrativas, penales y disciplinarias.
- Establecimiento de un régimen de transición para ajustar las solicitudes de protección en trámite a la nueva regulación sin necesidad de repetir evaluaciones de riesgo.
Acciones y disposiciones específicas
El proyecto estipularía que, tras la presentación de la solicitud de traslado por parte del educador, la autoridad nominadora estaría obligada a expedir actos administrativos en plazos muy cortos, reconociendo temporalmente la condición de amenazado y otorgando comisiones de servicios para que el educador pueda desempeñar sus funciones en otro establecimiento educativo o en actividades oficiales distintas, garantizando la continuidad laboral.
Asimismo, el traslado definitivo se realizaría luego de la evaluación del nivel de riesgo por parte de la Unidad Nacional de Protección o el Comité Territorial de Educadores Amenazados, atendiendo a niveles de riesgo ordinario, extraordinario o extremo. El educador tendría derecho a presentar alternativas para el traslado y a decidir no ser trasladado a otra entidad territorial certificada, asumiendo la responsabilidad del riesgo.
En casos de desplazamiento, el educador tendría que solicitar su inclusión en el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia, adjuntando certificaciones y propuestas de entidades territoriales para su traslado. La Comisión Nacional del Servicio Civil gestionaría la reubicación con base en la existencia de vacantes, en coordinación con las entidades territoriales certificadas.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría a diversas entidades y actores para la implementación y supervisión de las medidas, entre ellos:
- La autoridad nominadora (gobernadores, alcaldes o delegados) de las entidades territoriales certificadas en educación.
- La Unidad Nacional de Protección, responsable de evaluar riesgos y coordinar medidas de protección.
- La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, encargada de certificar inscripciones en el Registro Único de Víctimas.
- La Comisión Nacional del Servicio Civil, que gestionaría el Banco de Datos de educadores desplazados y coordinaría convenios interadministrativos para traslados.
- Los sindicatos y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación, quienes participarían en veeduría y seguimiento a los procesos.
- Entidades como la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personerías, que ejercerían funciones de control y seguimiento para garantizar el respeto a los derechos humanos.
- Comités Territoriales de Educadores Amenazados, conformados por autoridades educativas, representantes sindicales y entidades de control, con funciones decisorias en casos no conexos con las funciones docentes.
Información adicional y participación ciudadana
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto habría sido publicado y socializado para recibir observaciones de la ciudadanía. Se esperaría que el Ministerio de Educación Nacional, junto con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación, realicen capacitaciones y divulgación durante los meses posteriores a la publicación del decreto para dar a conocer las modificaciones introducidas.
Los interesados tendrían acceso al texto completo del proyecto mediante los canales oficiales del Ministerio, pudiendo presentar comentarios o inquietudes dentro de los plazos estipulados para la participación ciudadana.
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Este proyecto de decreto busca actualizar y fortalecer el marco normativo para proteger a los educadores oficiales en situación de riesgo, garantizando procedimientos claros y coordinados entre las diferentes entidades públicas, con el fin de salvaguardar sus derechos fundamentales y su continuidad laboral. Se espera que su implementación contribuya a brindar mayor seguridad y apoyo a los educadores en condiciones vulnerables, fortaleciendo así el sector educativo y promoviendo un ambiente laboral digno y seguro.