El Gobierno nacional presentó objeciones formales al Proyecto de Ley que propone incorporar la modalidad de arbitraje en procesos ejecutivos con el fin de aliviar la congestión judicial. Las objeciones se basan en razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, y fueron comunicadas en el plazo constitucional establecido, devolviendo el proyecto para su revisión en el Congreso.
Principales objeciones por inconstitucionalidad
Una de las objeciones más relevantes se refiere a la disposición del artículo 2° que establece que el proceso ejecutivo arbitral se aplicará a cualquier tipo de ejecución. El Gobierno advierte que esta expresión vulnera el numeral 5° del artículo 268 de la Constitución, pues incluye procesos que corresponden a la jurisdicción coactiva del Contralor General de la República, quien tiene competencia exclusiva para cobrar deudas a favor del fisco. Por lo tanto, la norma debería excluir expresamente estos procesos del ámbito del arbitraje. En cuanto al artículo 30, que regula el proceso arbitral ejecutivo para créditos hipotecarios, se señala que podría contravenir el artículo 116 de la Constitución, que garantiza la voluntariedad en el arbitraje. Dado que la relación contractual en créditos hipotecarios presenta una asimetría entre acreedor y deudor, existe un riesgo de que el pacto arbitral sea impuesto por la parte fuerte (entidades financieras), vulnerando derechos fundamentales como el acceso a la justicia y la igualdad. Por esta razón, se plantea la exclusión expresa de estos créditos del proceso arbitral ejecutivo para proteger al deudor hipotecario. Respecto al artículo 37, que prohíbe a la banca y entidades financieras participar en la administración del proceso arbitral ejecutivo y establece...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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