Gobierno objeta proyecto de ley que introduce el arbitraje en procesos ejecutivos por inconstitucionalidad e inconveniencia
Proviene de: Objeciones
25 de julio de 2025 21:3:0
El Gobierno nacional presentó objeciones formales al Proyecto de Ley que propone incorporar la modalidad de arbitraje en procesos ejecutivos con el fin de aliviar la congestión judicial. Las objeciones se basan en razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, y fueron comunicadas en el plazo constitucional establecido, devolviendo el proyecto para su revisión en el Congreso.
Principales objeciones por inconstitucionalidad
Una de las objeciones más relevantes se refiere a la disposición del artículo 2° que establece que el proceso ejecutivo arbitral se aplicará a cualquier tipo de ejecución. El Gobierno advierte que esta expresión vulnera el numeral 5° del artículo 268 de la Constitución, pues incluye procesos que corresponden a la jurisdicción coactiva del Contralor General de la República, quien tiene competencia exclusiva para cobrar deudas a favor del fisco. Por lo tanto, la norma debería excluir expresamente estos procesos del ámbito del arbitraje.
En cuanto al artículo 30, que regula el proceso arbitral ejecutivo para créditos hipotecarios, se señala que podría contravenir el artículo 116 de la Constitución, que garantiza la voluntariedad en el arbitraje. Dado que la relación contractual en créditos hipotecarios presenta una asimetría entre acreedor y deudor, existe un riesgo de que el pacto arbitral sea impuesto por la parte fuerte (entidades financieras), vulnerando derechos fundamentales como el acceso a la justicia y la igualdad. Por esta razón, se plantea la exclusión expresa de estos créditos del proceso arbitral ejecutivo para proteger al deudor hipotecario.
Respecto al artículo 37, que prohíbe a la banca y entidades financieras participar en la administración del proceso arbitral ejecutivo y establece sanciones para personas naturales, el Gobierno objeta la falta de claridad y precisión en la definición de las sanciones, lo que contraviene los principios de legalidad y tipicidad del debido proceso. Además, se cuestiona la competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho para sancionar a personas naturales en este contexto.
Observaciones por inconveniencia
El Gobierno también señala aspectos mejorables en el proyecto, tales como:
- La coexistencia de dos tipos de cláusulas arbitrales que podrían generar procesos paralelos y afectar la seguridad jurídica.
- La ausencia de la figura del árbitro de recusación, lo que podría inducir a demoras y congestión judicial al resolver controversias sobre recusaciones fuera del ámbito arbitral.
- La facultad discrecional que se otorga a los centros de arbitraje para modificar reglamentos y fijar tarifas, lo que genera incertidumbre jurídica y problemas en la supervisión estatal.
- La imposición al Ministerio de Justicia y del Derecho de responsabilidades de administración, control, inspección y vigilancia que podrían duplicar funciones de otras entidades y requerir recursos adicionales.
Conclusión
Por estas razones, el Gobierno considera necesario devolver el proyecto de ley al Congreso sin sanción presidencial, para que se tramiten las objeciones por inconstitucionalidad e inconveniencia. Se busca preservar los principios constitucionales de voluntariedad en el arbitraje, seguridad jurídica y debido proceso, así como evitar conflictos de competencias y garantizar un adecuado acceso a la justicia en los procesos ejecutivos.
Este pronunciamiento refleja la importancia de equilibrar la innovación normativa con el respeto a los derechos fundamentales y la estructura constitucional vigente en materia judicial y administrativa, asegurando que cualquier reforma en materia de arbitraje y procesos ejecutivos fortalezca el sistema judicial sin comprometer garantías esenciales para los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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