Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La resolución fue expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), específicamente por la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria, el 23 de julio de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.191 del 24 de julio de 2025.
Tema principal y destinatarios
El tema principal es la regulación de los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro de Rubus occidentalis L., una especie conocida comúnmente como zarzamora negra, proveniente de Estados Unidos. La norma está dirigida a todas las personas naturales o jurídicas que realicen esta importación con fines de siembra, comercialización o ensayos. Este grupo es relevante porque su cumplimiento garantiza el control sanitario en la entrada de productos vegetales que pueden impactar la agricultura nacional.
Objetivo de la resolución
El objetivo fundamental de esta resolución es establecer las condiciones fitosanitarias que deben cumplirse para importar estas plantas, con el fin de evitar la introducción y propagación de plagas y enfermedades que puedan afectar la sanidad agropecuaria del país. Además, busca armonizar los procedimientos con las normas internacionales y promover la transparencia en el comercio exterior.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución determina una serie de requisitos fitosanitarios específicos para la importación de plantas in vitro de Rubus occidentalis L.:
- El certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen debe incluir una declaración adicional que confirme que las plantas madre han sido sometidas a pruebas PCR y están libres de ciertas enfermedades virales como el Raspberry bushy dwarf virus y otros virus relevantes para la especie.
- El empaque debe estar claramente marcado con el nombre botánico de la planta (género y especie) y utilizar empaques nuevos de primer uso.
- El importador debe informar si el material vegetal es un Organismo Vivo Modificado (OVM).
- Se establece la inspección fitosanitaria obligatoria en el lugar de entrada a Colombia para verificar el cumplimiento de los requisitos.
Además, los funcionarios del ICA tendrán la calidad de Inspectores de Policía Sanitaria para ejercer las actividades de inspección, vigilancia y control, contando con el respaldo de las autoridades civiles y militares para garantizar el cumplimiento de la norma. Las acciones de control quedarán registradas en actas firmadas por las partes involucradas.
Base legal y procedimientos previos
La resolución se fundamenta en diversas normas, entre ellas el artículo 4° del Decreto 3761 de 2009, el Decreto 1071 de 2015, y la Resolución ICA 13314 de 2023. Asimismo, se apoya en el Decreto 4765 de 2008, que faculta al ICA para adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias. La creación del Comité de Importaciones mediante la Resolución ICA 13633 de 2023 también fue clave para definir estos requisitos.
Para garantizar la transparencia y participación, se realizó un trámite de consulta pública nacional e internacional, conforme a lo establecido en el Decreto 1071 de 2015 y los compromisos internacionales de Colombia en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Además, se evidenció que esta regulación no afecta la libre competencia, por lo que no fue remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Modificaciones y plazos
La resolución no modifica ni revoca disposiciones anteriores específicas, pero complementa y desarrolla el marco normativo para la importación de productos agropecuarios establecido en resoluciones previas del ICA.
Respecto a plazos, la norma entró en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial el 24 de julio de 2025, y establece que el ICA debe reglamentar en un plazo máximo de tres meses la metodología para la revisión y aprobación conjunta de requisitos fitosanitarios mediante el Comité de Importaciones, buscando eficiencia y celeridad en la función administrativa.
Impacto potencial
Esta regulación contribuye a fortalecer la protección fitosanitaria en Colombia, reduciendo riesgos asociados a la introducción de plagas y enfermedades que pueden afectar cultivos y ecosistemas. Asimismo, garantiza que las importaciones de plantas in vitro cumplan con estándares internacionales, facilitando el comercio y generando confianza entre importadores y autoridades.
Por otro lado, el establecimiento de procedimientos claros y el respaldo legal para la inspección y control oficial aseguran un seguimiento riguroso, lo que beneficia tanto la seguridad agropecuaria como la competitividad del sector agrícola nacional.
Para consultar el texto completo de la
Resolución 00011534 de 2025, se recomienda visitar el sitio oficial del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).