Tribunal Superior de Manizales confirma negativa de responsabilidad civil por acoso y abuso de derecho en proceso ejecutivo hipotecario
Proviene de: Sentencias
25 de julio de 2025 21:2:49
Contexto y Tribunal competente
El presente caso fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil - Familia, en el ejercicio de la segunda instancia de un proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido contra el ejecutante y su apoderado judicial dentro de un proceso ejecutivo hipotecario. La providencia, en forma de sentencia escrita, fue dictada el 8 de julio de 2025, confirmando la decisión del Juzgado Civil del Circuito de Macondo, que había negado las pretensiones indemnizatorias.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, deudores en un crédito hipotecario, solicitaron declarar al ejecutante y a su abogado solidariamente responsables por conductas que calificaron como abusivas, fraudulentas y de acoso. Alegaron que durante el proceso ejecutivo y la publicidad de la subasta del inmueble hipotecado se cometieron difamaciones, hostigamientos sociales y publicaciones en redes sociales que vulneraron sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad y al buen nombre, y que tales conductas tuvieron un impacto negativo en su salud física y psicológica, así como en su vida social y familiar.
El proceso ejecutivo hipotecario se inició en 2016, basado en una hipoteca y otros títulos ejecutivos por un monto superior a los cien millones de pesos. Tras múltiples diligencias de remate, algunas declaradas desiertas por falta de postores, finalmente el bien fue adjudicado al acreedor en 2024. Durante el proceso se presentaron excepciones parciales de mala fe y enriquecimiento sin causa que fueron declaradas parcialmente prósperas, y el abogado apoderado del ejecutante fue sancionado disciplinariamente por intervenir en actos considerados fraudulentos relacionados con un acuerdo de pago leonino.
Los demandantes presentaron pruebas médicas e informes psicológicos para acreditar el daño moral y psicológico generado, incluyendo un dictamen pericial que fue cuestionado en cuanto a su idoneidad y fundamentación. Además, denunciaron la publicación en redes sociales de fotografías del inmueble, incluyendo espacios íntimos, sin su consentimiento, lo cual consideraron una violación a su derecho a la intimidad.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal abordó en primer término el abuso del derecho, especialmente en su manifestación como abuso del derecho a litigar. Reconoció que el ejercicio legítimo de la acción judicial no genera responsabilidad civil por sí solo, salvo que se demuestre que se actuó con temeridad, mala fe o con intención de causar daño, lo que no se acreditó plenamente en este caso. La existencia de una obligación legítima y el ejercicio del derecho de cobro mediante el proceso ejecutivo hipotecario fueron elementos centrales que limitaron la configuración del abuso.
En cuanto a la publicidad del remate, el Tribunal explicó que la ley exige la publicación del aviso una sola vez en un medio de amplia circulación, pero no prohíbe otras formas de difusión adicionales que contribuyan a una mayor participación en la subasta. Por tanto, la publicación de avisos y fotografías en redes sociales y medios locales, aunque no autorizada expresamente por el juez, no constituye per se una violación, siempre que respete la función del proceso y no exponga indebidamente información sensible.
Sin embargo, respecto a la publicación de fotografías que exhibieron espacios internos y privados del inmueble, incluida la habitación de un menor, el Tribunal señaló que tales acciones invadieron el derecho a la intimidad familiar y personal, reconocido constitucionalmente y protegido especialmente cuando involucra a menores de edad. La divulgación sin consentimiento de esa información constituye una vulneración de ese derecho fundamental.
En relación con el daño alegado, se analizó la prueba pericial aportada y se concluyó que carecía de fundamentación técnica suficiente, presentaba un sesgo de confirmación y extralimitaba su objeto al asumir hechos no probados en el proceso. Las historias clínicas aportadas no establecieron un nexo causal claro entre las enfermedades y el proceso judicial ni las conductas reprochadas.
Asimismo, el Tribunal examinó los daños morales y a la vida de relación reclamados. Reconoció que el proceso judicial hipotecario genera de por sí un impacto emocional y social para los deudores, que deben soportar las consecuencias legales de su incumplimiento contractual. No obstante, no se acreditó que las conductas reprochadas fueran la causa directa y adecuada de las afectaciones reclamadas, sino que concurrieron múltiples factores, incluyendo la propia situación de mora y la exposición pública voluntaria de los demandantes en medios de comunicación.
Finalmente, sobre el acoso y hostigamiento social denunciados, el Tribunal constató la falta de pruebas que permitieran atribuir de forma concreta y sistemática tales conductas a los demandados. Los comentarios y juicios de valor en la comunidad se derivaron en gran medida de la publicidad natural del proceso judicial y de la situación económica de los demandantes, sin que se demostrara una conducta reiterada y maliciosa atribuible al ejecutante o su abogado.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Manizales confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones indemnizatorias por responsabilidad civil extracontractual. No se condenó en costas a la parte demandante en esta instancia y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de conocimiento para lo pertinente.
La sentencia ofrece un análisis riguroso y equilibrado sobre la compleja interacción entre el ejercicio legítimo del derecho de cobro judicial, la publicidad procesal, la protección de derechos fundamentales y la responsabilidad civil. Destaca la importancia de probar cabalmente el nexo causal entre la conducta reprochada y el daño sufrido para configurar la responsabilidad, así como la necesidad de respetar la dimensión constitucional de los derechos en tensión en el contexto de procesos judiciales y su difusión pública.
Este pronunciamiento constituye un referente relevante para casos que involucran la publicidad de procesos ejecutivos, el uso de redes sociales en el contexto judicial y la delimitación del abuso del derecho a litigar frente a la protección de la intimidad y la dignidad humana, aportando claridad sobre los límites y responsabilidades en situaciones similares que puedan presentarse en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Manizales confirma negativa de responsabilidad civil por acoso y abuso de derecho en proceso ejecutivo hipotecario