Naturaleza y alcance del Acuerdo 821 de 2025
El Acuerdo 821 de 2025, expedido el 23 de julio y publicado en el Diario Oficial No. 53.192, es un acto administrativo de naturaleza interadministrativa suscrito por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) y la Empresa Industrial y Comercial del Estado Coljuegos. Su objeto principal es autorizar la firma de una resolución conjunta mediante la cual se establecen los Requerimientos Técnicos del Sistema para la operación del juego de suerte y azar en la modalidad de rifas.
Este acuerdo responde a la necesidad de modernizar y adaptar el marco regulatorio a las innovaciones tecnológicas, facilitando la incorporación de medios digitales y sistemas automatizados en la operación y comercialización de rifas, modalidad regulada como juego de suerte y azar conforme a la Ley 643 de 2001 y el Decreto 1068 de 2015.
Objeto y objetivos del acuerdo
El acuerdo busca establecer un conjunto de requisitos técnicos que los operadores tecnológicos deben cumplir para prestar servicios en la modalidad de rifas. Entre los objetivos destacan:
- Garantizar la transparencia, seguridad y confiabilidad en la operación del juego.
- Permitir la incorporación de nuevas tecnologías para ampliar y mejorar la oferta de rifas.
- Fortalecer el control y supervisión del juego con mecanismos técnicos claros.
- Facilitar la generación de mayores recursos para los servicios de salud pública, conforme al arbitrio rentístico previsto en la ley.
Ámbito de aplicación y competencias
El Acuerdo tiene un ámbito nacional, dado que regula la operación del juego en todo el territorio colombiano. Sin embargo, la autorización para la realización de rifas recae en las entidades territoriales competentes —municipios, departamentos o la autoridad nacional— dependiendo del área de comercialización, conforme al artículo 2.7.3.3 del Decreto 1068 de 2015.
Coljuegos es la entidad encargada de autorizar a los operadores tecnológicos, previa verificación del cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos en la resolución conjunta. Por su parte, las entidades territoriales autorizan a los gestores que comercializan las rifas en sus jurisdicciones, debiendo identificar claramente en sus actos administrativos el operador tecnológico utilizado.
Principales disposiciones y compromisos
El acuerdo establece que:
- Se expidan de manera conjunta entre el CNJSA y Coljuegos los Requerimientos Técnicos para la operación de rifas.
- Los operadores tecnológicos deben acreditar la certificación de su Sistema Central de Juego ante laboratorios certificados por Coljuegos, con un plazo máximo de seis meses para presentar dicha certificación tras la autorización.
- Se mantenga un período de transición de doce meses para que los operadores y gestores ajusten sus plataformas tecnológicas conforme a los nuevos estándares.
- Las autoridades territoriales podrán exigir el cumplimiento de estos requisitos técnicos una vez finalizado el período de transición.
Impacto potencial para la comunidad y las entidades
Este acuerdo tiene una relevancia significativa para la regulación de los juegos de suerte y azar en Colombia. Al establecer requisitos técnicos claros y actualizados, se promueve una mayor transparencia y seguridad en la operación de las rifas, lo cual es fundamental para proteger el interés público y social.
Además, la posibilidad de incorporar tecnologías digitales abre la puerta a nuevos actores en el mercado, potencialmente aumentando los recursos generados a favor del sistema de salud pública, conforme al objetivo del monopolio rentístico establecido en la Constitución y la Ley 643 de 2001.
Para las entidades territoriales, el acuerdo clarifica sus competencias y responsabilidades en la autorización y supervisión de la comercialización de rifas, facilitando un control más efectivo y alineado con los estándares técnicos nacionales.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El Acuerdo se fundamenta en diversas normas del ordenamiento jurídico colombiano, entre ellas:
- El artículo 336 de la Constitución Política, que establece el régimen propio para los monopolios rentísticos, incluyendo los juegos de suerte y azar.
- La Ley 643 de 2001, reguladora del monopolio rentístico y de las competencias del CNJSA y Coljuegos.
- El Decreto 1068 de 2015, que reglamenta las modalidades y competencias relacionadas con los juegos de suerte y azar.
- El Decreto 1486 de 2024, que modificó la reglamentación específica para la modalidad de rifas y estableció el marco para la expedición de los requerimientos técnicos.
En cuanto a los mecanismos de seguimiento, la resolución conjunta que surja del Acuerdo deberá establecer plazos y procedimientos para la acreditación y certificación de los operadores tecnológicos, así como la supervisión del cumplimiento de los requisitos técnicos. Asimismo, las entidades territoriales serán responsables de controlar la operación de los gestores autorizados en sus jurisdicciones.
Contexto y respaldo institucional
El Acuerdo 821 de 2025 surge tras un proceso de discusión y participación que incluyó mesas de trabajo entre la Secretaría Técnica del CNJSA, la Vicepresidencia de Operaciones y la Oficina de Tecnología de Coljuegos, así como la consulta pública realizada durante dos semanas para recibir observaciones de los interesados.
La aprobación unánime del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en la sesión extraordinaria número 183 refleja el consenso institucional sobre la importancia del marco técnico para la modernización y regulación efectiva del juego de rifas en Colombia.
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En resumen, el Acuerdo 821 de 2025 representa un paso relevante en la regulación técnica y operativa del juego de rifas, armonizando las competencias de las entidades involucradas y adaptando la normativa a las exigencias tecnológicas actuales, con el fin último de proteger el interés público y potenciar los ingresos destinados a la salud pública nacional. Este esfuerzo conjunto fortalece la confianza en la modalidad de rifas y contribuye a un mercado más transparente y seguro para todos los actores involucrados.