Agencia Nacional de Tierras expide Acuerdo 476 de 2025 sobre Unidades Agrícolas Familiares por Unidades Físicas Homogéneas en municipios selectos de Colombia
Proviene de: Resoluciones
28 de julio de 2025 19:11:1
Contexto y entidad emisora
El Acuerdo 476 de 2025 fue emitido el 27 de mayo de 2025 por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), y publicado en el Diario Oficial No. 53.193 el 26 de julio de 2025. La ANT, creada mediante el Decreto Ley 2363 de 2015, es la entidad encargada de ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural en Colombia, con el propósito de garantizar el acceso progresivo a la tierra y promover el desarrollo rural sostenible.
Tema principal y destinatarios
La resolución regula las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) definidas por Unidades Físicas Homogéneas (UFH) a escala municipal, para un conjunto de municipios en varios departamentos del país. Los destinatarios principales de esta regulación son los sujetos de ordenamiento social de la propiedad rural, es decir, campesinos y trabajadores agrarios, quienes se benefician del acceso equitativo a la tierra para desarrollar actividades agrícolas y garantizar su subsistencia.
Objetivo de la resolución
El objetivo fundamental del Acuerdo 476 es establecer una metodología técnica y precisa para determinar el tamaño adecuado de las Unidades Agrícolas Familiares en función de las características físicas y productivas de cada municipio. Esto busca facilitar la adjudicación de tierras de forma justa y eficiente, promoviendo la sostenibilidad ambiental y el mejoramiento gradual de las condiciones de vida de las familias rurales.
Decisiones y regulaciones contenidas en el Acuerdo
El Acuerdo señala explícitamente los rangos de extensiones máximas y mínimas para las UAF en municipios específicos de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Caquetá, Sucre, Santander, Putumayo, Meta, Amazonas y La Guajira. Por ejemplo, para los municipios de Repelón y Luruaco en Atlántico, así como para San Jacinto y San Juan Nepomuceno en Bolívar, se determinan las áreas correspondientes conforme a la metodología de Unidades Físicas Homogéneas.
Además, se establece que las áreas consideradas no aptas para el cálculo de UAF por inviabilidad productiva o económica deberán ser objeto de evaluación para posibles adjudicaciones bajo regímenes excepcionales previstos en normas específicas. También se excluyen de la aplicación de esta metodología las áreas con restricciones legales tales como zonas de conservación ambiental, patrimonio cultural, zonas urbanas, resguardos indígenas y títulos colectivos de comunidades negras.
Para garantizar la transparencia y promover la participación ciudadana, el proyecto de acuerdo y la memoria justificativa fueron publicados durante diez días en la página web de la ANT, permitiendo el acceso y la consulta pública previa a su aprobación.
Base legal y normatividad relacionada
El Acuerdo se fundamenta en diversas disposiciones constitucionales y legales, entre las que destacan:
- Los artículos 8º, 64 y 80 de la Constitución Política de Colombia, que establecen la protección de los recursos naturales, el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la tierra y garantizar la soberanía alimentaria.
- La Ley 160 de 1994, especialmente sus artículos 1º, 38 y 67, que regulan la reforma agraria, la definición y tamaño de las Unidades Agrícolas Familiares y la función del Consejo Directivo para establecer extensiones máximas y mínimas.
- El Decreto Ley 2363 de 2015, que creó la Agencia Nacional de Tierras y asignó funciones para el ordenamiento social de la propiedad rural.
- El Decreto Ley 902 de 2017, que sienta las bases para la Reforma Rural Integral y busca la transformación estructural del campo colombiano.
- El Acuerdo 167 de 2021 del Consejo Directivo de la ANT, que adoptó la guía metodológica para el cálculo de UAF por UFH a escala municipal.
Modificaciones y vigencia
El Acuerdo 476 de 2025 revoca expresamente el Acuerdo 008 de 2016, así como las resoluciones relacionadas como la Resolución 041 de 1996 y la Resolución 2533 de 2018, adaptando la normativa vigente a las nuevas metodologías técnicas y criterios actualizados para el ordenamiento social de la propiedad rural.
Las disposiciones del Acuerdo entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y serán aplicadas en los procedimientos de adjudicación y ordenamiento de tierras que la Agencia Nacional de Tierras realice en los municipios señalados.
Impacto potencial y relevancia
La reglamentación precisa de las extensiones máximas y mínimas de las Unidades Agrícolas Familiares por Unidades Físicas Homogéneas contribuye a mejorar la planificación y ejecución de políticas públicas en materia agraria. Facilita la entrega equitativa de tierras a campesinos y trabajadores rurales, promueve el desarrollo sostenible, y respeta las condiciones ambientales y culturales propias de cada municipio.
Asimismo, al incorporar mecanismos para la participación ciudadana y la publicación abierta de la información, se fortalece la transparencia y legitimidad de los procesos administrativos relacionados con la tierra. Este Acuerdo es un paso importante en la implementación de la Reforma Rural Integral y en la consolidación de una política agraria que responda a las realidades territoriales y sociales del país.
Consulta pública y acceso a la información
La Agencia Nacional de Tierras ha puesto a disposición del público los documentos técnicos y los resultados geográficos relacionados con el Acuerdo, a través de un vínculo en su página web, lo que permite a los interesados y entidades territoriales consultar la información para su adecuada aplicación y seguimiento.
Para revisar el texto completo del Acuerdo 476 de 2025, se puede consultar el Diario Oficial No. 53.193 del 26 de julio de 2025 o la página oficial de la Agencia Nacional de Tierras.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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