Agencia Nacional de Tierras amplía el Resguardo Indígena Cocama Isla de Ronda en el Amazonas
Proviene de: Resoluciones
28 de julio de 2025 19:38:58
Contexto y entidad emisora
El Acuerdo 479 de 2025, fechado el 27 de mayo y publicado en el Diario Oficial No. 53.193 el 26 de julio de 2025, fue emitido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), entidad máxima encargada del ordenamiento social de la propiedad rural en Colombia. La ANT asumió estas competencias tras la subrogación de funciones de los extintos Incora e Incoder, conforme a lo previsto en la Ley 160 de 1994, el Decreto Ley 2363 de 2015 y el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015.
Objeto y destinatarios del Acuerdo
La resolución amplía el Resguardo Indígena Cocama Isla de Ronda, ubicado en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas. Esta comunidad, originaria de la migración amazónica Tupi-guaraní, mantiene un vínculo ancestral con su territorio, que incluye espacios sagrados, chagras para su seguridad alimentaria y núcleos familiares. El destinatario principal es la comunidad indígena Cocama, cuyo resguardo se consolida y amplía con cuatro predios fiscales que pertenecen al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
Finalidad y marco normativo
El objetivo principal es garantizar el acceso, posesión y uso colectivo de tierras ancestrales, fortaleciendo la pervivencia cultural y ambiental de la comunidad. Esta ampliación responde a mandatos constitucionales que reconocen la diversidad étnica y cultural, y los derechos territoriales de los pueblos indígenas, en especial los artículos 7°, 63 y relacionados de la Constitución Política de 1991.
Además, se fundamenta en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley 160 de 1994 y sus modificaciones recientes por la Ley 2294 de 2023, así como en el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. La ANT, como coordinadora del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, tiene la función de ejecutar políticas para la formalización, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.
Principales decisiones y regulaciones del Acuerdo
El Acuerdo amplía el resguardo mediante la incorporación de cuatro predios fiscales denominados “El Progreso I, II, III y IV”, con un área total de 236 hectáreas y 8.707 metros cuadrados. Sumados a las 60 hectáreas y 2.305 metros cuadrados ya formalizadas, el resguardo ampliado asciende a 297 hectáreas y 1.012 metros cuadrados.
Se establece que las tierras del resguardo son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva, conforme al artículo 63 constitucional y el DUR 1071 de 2015. Por ello, los miembros de la comunidad no podrán enajenar, arrendar ni hipotecar estos terrenos, y las autoridades civiles y de policía deben impedir la ocupación por personas ajenas.
La administración y manejo del territorio ampliado estará a cargo del cabildo, gobernador o autoridad tradicional de la comunidad, respetando sus usos y costumbres, así como la normatividad nacional sobre resguardos indígenas.
Asimismo, se regula que el resguardo queda sujeto a servidumbres necesarias para actividades de interés público, como tránsito o acueducto, sin afectar la propiedad colectiva.
Se excluyen expresamente del resguardo las fajas paralelas a cuerpos de agua —ríos, arroyos y lagos— que constituyen bienes de uso público, conforme al Código Civil y la legislación ambiental vigente. La comunidad debe respetar y proteger estas zonas conforme a la regulación ambiental, en articulación con las autoridades ambientales competentes.
Análisis ambiental y función ecológica
Un aspecto relevante del Acuerdo es la certificación emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que confirma el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en el marco de la ampliación. Se reconoce que la comunidad indígena mantiene prácticas tradicionales de conservación y uso sostenible de los recursos naturales, fundamentales para la protección de la biodiversidad y el equilibrio ecosistémico en la región amazónica.
El Acuerdo recomienda fortalecer la articulación entre la comunidad y entidades ambientales locales, para implementar planes de conservación, manejo sostenible y protección de fuentes hídricas y bosques, en línea con la política nacional de control a la deforestación y los compromisos internacionales de Colombia.
Procedimiento técnico y jurídico
La decisión se basó en un análisis técnico interdisciplinario que incluyó visitas de campo, elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (ESJTT), y la verificación de títulos de propiedad originarios y documentos legales que acreditan la propiedad fiscal de los predios incorporados.
Se verificó la inexistencia de conflictos étnicos o de terceros ocupantes en el área de ampliación, y se constató que los predios no tienen gravámenes ni limitaciones al dominio. También se analizaron aspectos catastrales, ambientales, de uso del suelo, riesgos y amenazas, y se establecieron los linderos técnicos y planos correspondientes.
Impacto potencial
Esta ampliación representa un avance significativo para la comunidad indígena Cocama Isla de Ronda, que podrá fortalecer su seguridad territorial, cultural y alimentaria, además de contribuir a la conservación del bioma amazónico, en un contexto de creciente presión ambiental.
El acto administrativo reafirma el compromiso del Estado colombiano con la garantía de los derechos colectivos indígenas y la protección ambiental, alineándose con políticas nacionales e internacionales para la preservación de la Amazonía y el desarrollo sostenible.
El Acuerdo 479 de 2025 es un título traslaticio de dominio que otorga plena seguridad jurídica a la comunidad sobre su territorio ampliado, y su publicación y registro oficial aseguran la formalidad y vigencia de estas disposiciones.
Acceso a la resolución
El documento completo del Acuerdo 479 de 2025 se encuentra disponible en el Diario Oficial No. 53.193 y en la página web oficial de la Agencia Nacional de Tierras, donde se puede consultar para mayor detalle sobre los aspectos técnicos, jurídicos y ambientales que sustentan esta importante decisión.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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