Consejo de Estado declara impedimento de magistrado en proceso de controversia contractual contra institución educativa
Consejo de Estado declara impedimento de magistrado en proceso de controversia contractual contra institución educativa
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 21:42:38
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en el marco de la revisión de un recurso de súplica dentro de un proceso de controversias contractuales. El litigio inicial fue interpuesto en septiembre de 2013 por una sociedad anónima (empresa demandante) contra una institución educativa de nivel superior (politécnico demandado). La demanda buscaba que se declarara el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales relacionados con la administración de personal para un proyecto específico durante el primer trimestre de 2012.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia en agosto de 2015, accediendo parcialmente a las pretensiones de la empresa demandante. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación, admitido por el Consejo de Estado en junio de 2017. Luego, se presentaron diversos incidentes procesales, entre ellos uno sobre la regulación de honorarios profesionales, que fue negado en julio de 2023. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, que fue convertido en súplica para su trámite correspondiente.
Fundamentos jurídicos y competencia para resolver el impedimento
La Sala aplicó la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), en su versión anterior a las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, dado que el recurso de apelación fue presentado antes de la entrada en vigor de esta última. En aspectos no regulados expresamente por el CPACA, se aplicaron las disposiciones del Código General del Proceso (CGP).
El tribunal señaló su competencia para resolver el impedimento con base en el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, que establece que cuando un magistrado advierte una causal de impedimento, debe manifestarlo por escrito para que la Sala decida sobre su legalidad. Si se acepta el impedimento y afecta el quórum decisorio, se ordena un sorteo para designar un conjuez.
Análisis del impedimento manifestado
El magistrado manifestó impedimento invocando la causal del numeral 12 del artículo 141 del CGP, que se refiere a la intervención previa del juez en el proceso, ya sea mediante la emisión de concepto, consejo o actuación similar fuera de la función judicial, o su intervención como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
En el caso concreto, consta que el magistrado actuó como procurador delegado ante el Consejo de Estado y rindió un concepto sobre el fondo del asunto en abril de 2018, en el cual se pronunció sobre la probabilidad del incumplimiento contractual y las consecuencias jurídicas derivadas, incluyendo modificaciones a la condena impuesta y la responsabilidad de terceros llamados en garantía.
La Sala recordó que esta causal de impedimento protege la imparcialidad judicial y es de interpretación restrictiva y taxativa. La simple designación en un rol no implica impedimento, sino la intervención efectiva en el proceso. En este caso, la emisión del concepto por parte del magistrado configura actuación que justifica la declaración de impedimento.
Decisión y efectos de la providencia
Por las razones expuestas, la Sala declaró fundado el impedimento manifestado por el magistrado y ordenó su separación del conocimiento del proceso. Además, dispuso que, una vez ejecutoriada esta decisión, el expediente sea remitido al despacho de la magistrada ponente para continuar con la resolución del recurso de súplica interpuesto contra la providencia que negó el incidente de regulación de honorarios.
Esta decisión se enmarca en la garantía constitucional de imparcialidad judicial, buscando asegurar que los procesos se desarrollen con transparencia y sin conflictos de interés que puedan afectar la confianza en la administración de justicia.
Conclusión
El auto emitido por el Consejo de Estado en julio de 2025 reafirma la importancia de la imparcialidad en la función jurisdiccional y clarifica la aplicación de las causales de impedimento en la jurisdicción contencioso administrativa. La diligencia con que se manejan estos aspectos contribuye a fortalecer la legitimidad y la confianza pública en el sistema judicial, asegurando que los procesos se conduzcan con integridad y respeto a los principios fundamentales del derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.