Consejo de Estado define competencia en proceso disciplinario contra abogada contratista del municipio de Guática, Risaralda
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 21:42:34
Contexto y antecedentes del conflicto
El Consejo de Estado, mediante su Sala de Consulta y Servicio Civil, conoció un conflicto negativo de competencias suscitado entre la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda. El desencadenante fue la negativa sucesiva de ambas autoridades para conocer de un proceso disciplinario contra una abogada que, mediante contrato de prestación de servicios, asesoraba jurídicamente al municipio de Guática, Risaralda.
Los antecedentes fácticos revelan que el municipio suscribió con la abogada un contrato para prestar servicios legales externos, incluyendo asesoría y representación judicial y extrajudicial. Posteriormente, la Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para el Sector Salud, realizó una auditoría de cumplimiento en el municipio, en la cual detectó múltiples hallazgos con incidencia disciplinaria relacionados con un proceso contractual entre la Alcaldía de Guática y la ESE Hospital Santa Ana de Guática. Los hallazgos incluyeron la falta de oportunidad en la contratación, la ejecución y pago de actividades antes de la suscripción formal del contrato y la ausencia de valoración económica adecuada en los estudios previos y contrato respectivo.
La Procuraduría Provincial de Pereira abrió investigación disciplinaria contra la abogada como asesora jurídica externa, pero la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda declaró su incompetencia para conocer del proceso y devolvió el expediente a la Procuraduría. A su vez, la Procuraduría Provincial negó su competencia y remitió las actuaciones al Consejo de Estado para dirimir el conflicto.
Marco normativo y criterios de competencia
El Consejo de Estado fundamentó su análisis en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por la Ley 2080 de 2021, así como en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) y el Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007).
Se reafirmó que la potestad disciplinaria es una función del Estado, ejercida por diversas autoridades según la calidad del sujeto disciplinable y la naturaleza de los hechos. La Procuraduría General de la Nación tiene competencia para vigilar y sancionar a servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, mientras que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales son competentes para investigar y sancionar a los funcionarios y empleados judiciales y a los abogados en ejercicio de su profesión.
En el análisis, se destacó que los contratos de prestación de servicios pueden implicar o no el ejercicio de funciones públicas, dependiendo de si el particular contratado desarrolla prerrogativas exclusivas del Estado. En este caso, la abogada, contratada para prestar asesoría jurídica externa, ejercía su profesión en desarrollo del vínculo contractual.
Respecto a la competencia disciplinaria sobre abogados que cumplen funciones públicas, la Sala reiteró la doctrina constitucional contenida en la Sentencia C-899 de 2011 de la Corte Constitucional, que reconoce la posibilidad de que tanto la Procuraduría General de la Nación como la Comisión Nacional de Disciplina Judicial puedan investigar faltas, siempre que se trate de conductas de naturaleza diversa y con objetivos distintos, sin vulnerar el principio del non bis in ídem.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado concluyó que el proceso disciplinario planteado se centra en el presunto incumplimiento de deberes profesionales de la abogada en el ejercicio de su profesión, al haber participado en la revisión legal de los estudios previos y la justificación de un proceso de contratación directa cuestionado, y al haber estado vinculada a un contrato cuya ejecución presentó irregularidades detectadas por la Contraloría.
Por lo tanto, la Sala declaró competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda para conocer y continuar con la actuación disciplinaria contra la abogada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política y en el Código Disciplinario del Abogado, que regula la vigilancia y sanción de los abogados en ejercicio.
Adicionalmente, se ordenó remitir copia del expediente al municipio de Guática para que, a través del funcionario encargado de la supervisión del contrato de prestación de servicios, evalúe el cumplimiento contractual y adopte las medidas correspondientes conforme a las normas aplicables.
Finalmente, la Sala recordó que mientras se resuelve el conflicto de competencia, los términos legales de las actuaciones administrativas quedan suspendidos y que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Importancia y alcance de la decisión
Este auto del Consejo de Estado es relevante porque delimita claramente la competencia entre la Procuraduría General de la Nación y las Comisiones de Disciplina Judicial en procesos disciplinarios contra abogados contratistas que ejercen funciones públicas. La decisión reafirma la especialidad de la Comisión Seccional para investigar conductas relacionadas con el ejercicio profesional del derecho, mientras que la Procuraduría se enfoca en la vigilancia de la función pública en general.
Asimismo, la providencia resalta el respeto al principio del debido proceso y la reserva en las actuaciones disciplinarias, así como el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública y el ejercicio profesional.
Este pronunciamiento contribuye a despejar dudas sobre la competencia en casos en los que los profesionales del derecho actúan como contratistas externos para entidades públicas, garantizando un adecuado control disciplinario y protección de los intereses públicos y profesionales involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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