Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones y conforme a los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, emitió un auto para resolver un presunto conflicto negativo de competencias administrativas. Este conflicto surgió entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el departamento territorial del Valle del Cauca, y versaba sobre la competencia para definir el reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente al tiempo laborado por una trabajadora en un hospital departamental liquidado.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de una certificación expedida por el departamento territorial en diciembre de 2021, que acreditaba el tiempo laboral de una trabajadora en un hospital departamental entre 1988 y 1992, señalando que no se efectuaron aportes por concepto de seguridad social en ese periodo y que la responsabilidad recaía en dicha entidad territorial.
Posteriormente, una entidad administradora de fondos de pensiones solicitó al departamento territorial el reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente. Sin embargo, el departamento objetó la solicitud por errores en la información presentada, indicando que se habían sumado tiempos laborales de diferentes instituciones hospitalarias, cuando debía hacerse una solicitud individualizada por cada una.
Ante la consulta de la administradora al Ministerio de Hacienda para aclarar la competencia, este indicó que la responsabilidad recaía en la institución hospitalaria donde se prestó el servicio, dado que la trabajadora ya se encontraba retirada del pasivo prestacional de salud.
Finalmente, la administradora presentó ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado un conflicto negativo de competencias para determinar la autoridad competente, solicitando que se definiera si correspondía al Ministerio o al departamento territorial asumir la obligación.
Actuación procesal y participación de las partes
En cumplimiento de la normativa vigente, la Sala fijó un edicto para que las partes y terceros interesados presentaran sus alegatos. Tanto el Ministerio de Hacienda como el departamento territorial presentaron sus consideraciones.
El Ministerio de Hacienda solicitó la desvinculación del conflicto, argumentando que no tiene competencia para expedir certificaciones laborales de personas que no hayan trabajado en esta entidad y que la responsabilidad para el reconocimiento del bono correspondía exclusivamente a la institución hospitalaria donde laboró la trabajadora. Además, indicó que no se ha suscrito contrato de concurrencia financiera para el pasivo del personal retirado de dicho hospital.
Por su parte, el departamento territorial sostuvo que responde por el tiempo laborado en el hospital departamental liquidado y que asumió el pasivo correspondiente. Asimismo, aclaró que para otros periodos laborales en diferentes hospitales, la responsabilidad recae en las respectivas entidades hospitalarias o está regulada por contratos de concurrencia vigentes.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil recordó que para que exista un conflicto de competencias administrativas debe acreditarse que dos o más autoridades reclamen o rechacen simultánea o sucesivamente su competencia sobre un mismo asunto. En este caso, el departamento territorial manifestó expresamente su competencia para asumir el reconocimiento y pago del bono pensional por el periodo laborado en el hospital departamental liquidado.
Si bien el departamento objetó inicialmente la solicitud, dicha objeción no constituyó un rechazo de competencia sino una observación sobre la forma en que se presentó la solicitud, requiriendo que se ajustaran los tiempos laborales para que correspondieran únicamente al hospital en cuestión y no se mezclaran con periodos en otras entidades.
El Consejo de Estado también verificó que el hospital en cuestión fue creado como una entidad adscrita al departamento territorial, transformado en empresa social del Estado y posteriormente liquidado, con el departamento asumiendo su pasivo pensional.
Por lo tanto, la Sala concluyó que no existe conflicto de competencias que le corresponda resolver, pues la competencia para el reconocimiento y pago del bono pensional está clara y asumida por el departamento territorial. En consecuencia, se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Resolución y efectos procesales
En virtud de lo anterior, la Sala resolvió mediante auto:
- Abstenerse de resolver de fondo por inexistencia del conflicto de competencias administrativas planteado.
- Enviar el expediente a la entidad administradora de fondos de pensiones para su conocimiento y trámite correspondiente.
- Comunicar esta decisión a las partes involucradas y sus apoderados.
- Reanudar los términos legales de la actuación administrativa a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión.
- Establecer que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme a la normativa aplicable.
Conclusión
La providencia del Consejo de Estado reafirma la importancia de definir claramente las competencias administrativas en materia pensional, especialmente cuando se trata de instituciones públicas liquidadas y la responsabilidad de los pasivos asociados. Este caso ejemplifica la aplicación rigurosa de la normativa vigente y la función de la Sala de Consulta y Servicio Civil para garantizar la correcta asignación de competencias sin interferir en asuntos donde no existe verdadera controversia entre autoridades. Así, se garantiza la eficacia y celeridad en el reconocimiento de derechos pensionales, en beneficio de los trabajadores y la administración pública.