Consejo de Estado define competencia para seguimiento de medidas en proceso de restablecimiento de derechos de menores en Cundinamarca
Consejo de Estado define competencia para seguimiento de medidas en proceso de restablecimiento de derechos de menores en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 21:42:31
Contexto y tribunal competente
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones conforme al artículo 39 y el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), analizó un conflicto negativo de competencias administrativas ocurrido en el ámbito de la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El conflicto se presentó entre la Defensoría de Familia del ICBF, Centro Zonal Villeta (Dirección Regional Cundinamarca), y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas (Cundinamarca).
Antecedentes del caso
El proceso se inició luego de que la Comisaría de Familia de Guaduas recibió información sobre una presunta vulneración de derechos a favor de una adolescente. Tras abrir investigación y ordenar medidas provisionales de restablecimiento, la Comisaría declaró posteriormente la pérdida de competencia por superar los términos legales establecidos y remitió el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas, que asumió el conocimiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD).
El juzgado declaró la vulneración de derechos de la adolescente y confirmó las medidas de restablecimiento de derechos previamente adoptadas, ordenando a la Defensoría de Familia del ICBF realizar el seguimiento respectivo por un término determinado. Sin embargo, la Defensoría manifestó que no era competente para adelantar dicho seguimiento, argumentando que la facultad debía ser ejercida directamente por la autoridad judicial que asumió el conocimiento del proceso tras la pérdida de competencia de la Comisaría. Ante esta discrepancia, se planteó un conflicto negativo de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y análisis de la competencia
La Sala recordó que, según el artículo 44 de la Constitución Política, los derechos de los niños, niñas y adolescentes son prevalentes y deben ser protegidos por el Estado, la sociedad y la familia. El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), con sus modificaciones recientes, establece el procedimiento para el restablecimiento de derechos, que incluye etapas de verificación, imposición de medidas provisionales y seguimiento, todo ello con plazos perentorios para evitar dilaciones que afecten el interés superior del menor.
El análisis se centró en la interpretación de las normas que regulan la competencia en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, especialmente tras la pérdida de competencia de la autoridad administrativa originaria (Comisaría de Familia). En este caso, la competencia pasa al juez de familia, quien asume el conocimiento del expediente en ejercicio de una función administrativa, y debe decidir de fondo la situación jurídica del menor en un término máximo establecido.
Respecto al seguimiento de las medidas de restablecimiento de derechos, el artículo 103 del Código, modificado por la Ley 1878 de 2018, dispone que la autoridad administrativa competente debe realizarlo, con apoyo del coordinador del Centro Zonal del ICBF. Cuando el juez de familia asume la competencia en reemplazo de la autoridad administrativa, también debe cumplir con esta función de seguimiento, contando con la colaboración del ICBF.
La Sala concluyó que, en el caso concreto, la competencia para realizar el seguimiento a las medidas de restablecimiento de derechos ordenadas en el proceso corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas, con el apoyo y colaboración obligatoria del coordinador del Centro Zonal Villeta del ICBF. Por su parte, la Defensoría de Familia del ICBF no es competente para adelantar el seguimiento sin la orden o coordinación judicial correspondiente, dado que la titularidad del proceso está bajo la jurisdicción del juez de familia.
Decisión y exhortaciones
En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas para adelantar el seguimiento a las medidas de restablecimiento de derechos en favor de la adolescente involucrada. Asimismo, remitió el expediente a dicho juzgado para lo de su competencia.
El auto judicial exhorta al juzgado y a la Defensoría de Familia del ICBF, a través de su coordinador, a actuar de manera coordinada, urgente y diligente, garantizando la protección efectiva y oportuna de los derechos de la menor, en cumplimiento de los principios constitucionales de colaboración y coordinación. También se exhortó a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres para que realice el acompañamiento y vigilancia correspondiente.
Finalmente, se recordó que esta decisión es de carácter definitivo y no admite recurso, y que los términos para las actuaciones administrativas se reanudarán a partir de la comunicación de la providencia.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la competencia del juez de familia para asumir funciones administrativas en los procesos de restablecimiento de derechos cuando la autoridad administrativa pierde competencia por vencimiento de términos. Además, clarifica que el seguimiento a las medidas adoptadas debe ser realizado por la autoridad competente del proceso, con el apoyo indispensable del ICBF, garantizando así un trabajo articulado en favor de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
El fallo destaca la importancia del cumplimiento riguroso de los términos legales en estos procesos y la necesidad de que las autoridades involucradas actúen con celeridad y eficacia para proteger los derechos fundamentales de la infancia.
Con esta decisión, el Consejo de Estado busca fortalecer la coordinación institucional y asegurar que las medidas de protección sean efectivas, oportunas y respeten el interés superior del menor en todo momento. Así, se promueve un entorno de protección integral que garantice los derechos de los niños y adolescentes en Cundinamarca y en todo el territorio nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.