Consejo de Estado define competencia para seguimiento de medidas en proceso de restablecimiento de derechos en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 21:42:28
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos negativos de competencias administrativas, emitió un auto el 11 de junio de 2025. La providencia se dictó en el marco del expediente radicado bajo el número único 11001-03-06-000-2025-00112-00, relativo a un proceso de restablecimiento de derechos de una adolescente en el municipio de Guaduas, Cundinamarca. La controversia surgió entre la Defensoría de Familia del ICBF, Centro Zonal Villeta (Dirección Regional Cundinamarca), y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso inició tras un reporte de presunto abuso sexual y una situación de ansiedad en una menor de edad, reportado por el personal médico de un hospital local a la Comisaría de Familia de Guaduas en octubre de 2023. La Comisaría abrió investigación y adoptó como medida provisional la ubicación de la menor en su medio familiar.
Posteriormente, en julio de 2024, la Comisaría de Familia declaró la pérdida de competencia sobre el expediente debido al vencimiento de los términos legales establecidos en el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, modificado por la Ley 1878 de 2018, y remitió el caso al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas. Este juzgado asumió el conocimiento del proceso, declaró la situación de vulneración de derechos de la adolescente y confirmó la medida de restablecimiento de derechos, ordenando además que la Defensoría de Familia del Centro Zonal Villeta realizara el seguimiento a dichas medidas por un término de seis meses.
No obstante, la Defensoría de Familia manifestó su falta de competencia para realizar el seguimiento, argumentando que esta función debía ser ejercida directamente por la autoridad judicial que asumió el conocimiento del proceso tras la pérdida de competencia de la Comisaría de Familia. A raíz de esta discrepancia, la Defensoría propuso ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado un conflicto negativo de competencias administrativas para determinar quién era la autoridad competente para el seguimiento.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala inició su análisis recordando que el artículo 44 de la Constitución Política consagra los derechos de los niños, niñas y adolescentes como prevalentes y obliga al Estado a garantizar su protección integral. En ese sentido, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), junto con sus modificaciones introducidas por la Ley 1878 de 2018 y la Ley 1955 de 2019, establecen un proceso administrativo de restablecimiento de derechos compuesto por tres etapas: verificación de derechos, procedimiento administrativo para medidas provisionales, y seguimiento a dichas medidas.
El conflicto no se planteó entre autoridades administrativas tradicionales del proceso (defensores, comisarios o inspectores de policía), cuya competencia para resolver conflictos corresponde a los jueces de familia, sino entre una autoridad administrativa (Defensoría de Familia del ICBF) y una autoridad judicial (Juzgado Promiscuo de Familia) que asumió funciones administrativas tras la pérdida de competencia de la Comisaría de Familia debido al vencimiento de términos legales.
La Sala recordó que, conforme al artículo 100 y 103 del Código de la Infancia y la Adolescencia y sus modificaciones, el vencimiento de términos legales para la tramitación del proceso por parte de la autoridad administrativa conlleva a la pérdida inmediata de competencia y a la remisión del expediente al juez de familia, quien ejerce la función administrativa de decidir de fondo sobre la situación jurídica del menor, incluyendo el seguimiento a las medidas de restablecimiento.
Asimismo, el auto subrayó que el seguimiento a las medidas transitorias debe realizarse por la autoridad administrativa competente, ya sea el defensor, comisario, inspector o, en caso de pérdida de competencia, el juez de familia, siempre en colaboración con el coordinador del centro zonal del ICBF. La colaboración y apoyo de este coordinador es una obligación legal y constitucional para garantizar la eficacia y celeridad en la protección de los derechos de la infancia.
En el caso concreto, la Sala constató que la Comisaría de Familia perdió competencia por incumplimiento de los términos legales y que el Juzgado Promiscuo de Familia asumió la competencia administrativa para definir la situación jurídica y realizar el seguimiento, con el apoyo del coordinador del Centro Zonal Villeta. Por su parte, la Defensoría de Familia sostuvo que no podía realizar el seguimiento ordenado por el juez, lo que dio origen al conflicto.
La Sala resolvió que corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guaduas la competencia para adelantar el seguimiento a las medidas de restablecimiento de derechos adoptadas en el proceso, con la colaboración del coordinador del Centro Zonal Villeta del ICBF. Se exhortó a ambas autoridades a cumplir con sus funciones de manera coordinada, urgente y diligente, en estricto apego a los principios constitucionales de protección integral, colaboración y celeridad.
Conclusiones y efectos de la decisión
En su parte resolutiva, la Sala declaró competente al Juzgado Promiscuo de Familia para adelantar el seguimiento de las medidas de restablecimiento de derechos en favor de la menor, y ordenó remitirle el expediente para el cumplimiento de sus funciones. Además, exhortó a las autoridades involucradas a actuar con diligencia para garantizar la protección efectiva de los derechos de la adolescente, y solicitó a la Procuraduría General de la Nación realizar acompañamiento y vigilancia en el asunto.
Finalmente, se advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno y que los términos legales para la actuación administrativa se reanudarán desde el día siguiente a la comunicación del auto.
Esta providencia reafirma la importancia de la coordinación entre autoridades judiciales y administrativas en la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, y establece con claridad la competencia para el seguimiento de medidas en procesos de restablecimiento de derechos cuando se produce la pérdida de competencia de la autoridad administrativa originaria, garantizando así una protección efectiva y oportuna para la población vulnerable.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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