Consejo de Estado se pronuncia sobre conflicto de competencia en proceso administrativo de restablecimiento de derechos para persona con discapacidad
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 21:42:25
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia legal, resolvió un auto en el cual se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencias administrativas entre la Comisaría de Familia y el Juzgado Promiscuo Municipal de un municipio en el Valle del Cauca. Este conflicto surgió en el marco de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) iniciado en favor de una joven con discapacidad. La Sala determinó la carencia actual de objeto del conflicto y ordenó remitir el expediente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que continúe con el proceso conforme a los lineamientos técnicos aplicables a personas con discapacidad mayores de edad.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene su origen en un proceso administrativo iniciado por la Comisaría de Familia tras la detección de una presunta vulneración de derechos de una joven con parálisis cerebral espástica, hipotiroidismo, retraso mental y trastorno del comportamiento, entre otras condiciones. El proceso se inició cuando la joven era menor de edad y se buscaba su inclusión en un programa de hogar gestor del ICBF.
Durante el trámite, la Comisaría de Familia adoptó medidas provisionales de restablecimiento de derechos y solicitó el seguimiento psicosocial. Posteriormente, por vencimiento de los términos legales para resolver la situación jurídica, el Juzgado Promiscuo Municipal asumió el conocimiento del caso, decretando la nulidad de las actuaciones adelantadas por la autoridad administrativa y ordenando la subsanación de los defectos procesales.
La Comisaría de Familia, a su vez, manifestó su falta de competencia para continuar con el proceso y propuso un conflicto negativo de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, buscando que se definiera cuál autoridad estaba habilitada para resolver de fondo la situación jurídica de la joven.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala inició el análisis enfatizando los principios constitucionales y legales que rigen la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política y desarrollados en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Asimismo, destacó la importancia de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Colombia por la Ley 1346 de 2009.
Se recordó que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos está diseñado para proteger a menores de 18 años y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos. El Código establece fases específicas para la verificación de derechos, la imposición de medidas provisionales y el seguimiento que debe culminar en una decisión definitiva sobre la situación jurídica del menor.
En este contexto, la Ley 1878 de 2018 introdujo modificaciones relevantes para agilizar estos procesos y estableció que los conflictos de competencia entre autoridades administrativas en esta materia deben ser resueltos por los jueces de familia. Sin embargo, este conflicto puntual involucraba a una autoridad administrativa y a un juez de familia que había reemplazado a la autoridad administrativa por pérdida de competencia debido al incumplimiento de los términos legales.
La Sala aclaró que, conforme al marco legal vigente, cuando una autoridad administrativa incumple los términos para tramitar y decidir el PARD, pierde competencia y el juez de familia debe asumir la función administrativa de resolver la situación jurídica del menor. En estos casos, puede surgir un conflicto de competencias entre ambas autoridades, que no está expresamente regulado en la normativa especial, por lo que se aplica el procedimiento general previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), cuya competencia recae en la Sala.
Un punto clave de la decisión fue la mayoría de edad alcanzada por la joven durante el proceso. La Sala enfatizó que, una vez que la persona beneficiaria cumple 18 años, deja de ser sujeto de las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia, y debe aplicarse la normativa específica para personas con discapacidad mayores de edad, que reconoce su autonomía, capacidad jurídica y derecho a la autodeterminación, conforme a la Ley 1996 de 2019 y el modelo social de discapacidad adoptado en Colombia.
Por tanto, el proceso administrativo de restablecimiento de derechos para esta persona no puede continuar bajo el régimen propio de niños, niñas y adolescentes. En cambio, el ICBF debe seguir el acompañamiento ajustado a la nueva etapa de vida de la persona, conforme a los lineamientos técnicos para la atención de personas con discapacidad con derechos amenazados o vulnerados, que incluyen medidas específicas para mayores de edad.
Decisión y recomendaciones
En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado decidió abstenerse de decidir el conflicto de competencias por carencia actual de objeto, pues el proceso debe continuar bajo el régimen aplicable a personas con discapacidad mayores de edad. Se ordenó remitir el expediente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que aplique el lineamiento técnico correspondiente y continúe con la atención de la joven.
Además, se exhortó a la Comisaría de Familia a respetar los términos legales en futuros procesos de restablecimiento de derechos, destacando la importancia de la celeridad para garantizar la protección efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Finalmente, se informó a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que realicen el seguimiento y adopten las medidas necesarias en función de sus competencias.
Conclusión
Esta decisión del Consejo de Estado reafirma la importancia del respeto a la autonomía y capacidad jurídica de las personas con discapacidad mayores de edad, así como la necesidad de ajustar las medidas de protección y restablecimiento de derechos según la etapa de vida de la persona. Asimismo, clarifica la competencia entre autoridades administrativas y judiciales en procesos de restablecimiento de derechos, fortaleciendo la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos humanos en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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