Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto negativo de competencias entre autoridades disciplinarias en Bogotá
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 21:42:23
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, conoció un presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre dos autoridades disciplinarias de Bogotá: la Comisión Seccional de Disciplina Judicial y la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría de Integración Social de la Alcaldía. El asunto se originó a partir de una queja interpuesta contra una comisaria de familia de Usaquén Uno, por supuestas actuaciones incoherentes y desproporcionadas en la tramitación de medidas de protección durante una audiencia celebrada en diciembre de 2023.
Inicialmente, la Personería de Bogotá remitió la queja a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría de Integración Social para que adelantara las investigaciones pertinentes. Sin embargo, esta última autoridad declaró su falta de competencia para conocer el caso y remitió las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, al considerar que las posibles irregularidades se habrían cometido en ejercicio de funciones jurisdiccionales atribuidas a la comisaria de familia.
Posteriormente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial también rechazó su competencia, debido a que los hechos investigados ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, norma que le otorgó facultades para investigar a comisarios de familia. Por esta razón, remitió el asunto a la Sala de Consulta y Servicio Civil para que dirimiera el conflicto entre ambas autoridades.
Actuación procesal y planteamientos de las partes
En cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, la Sala fijó un edicto para que las autoridades involucradas y las partes interesadas presentaran sus alegatos. Durante este periodo, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría de Integración Social presentó sus consideraciones, mientras que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial no presentó observaciones adicionales inicialmente.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial argumentó, en su auto inicial, que no era competente para investigar hechos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, que le otorga facultades para investigar a los comisarios de familia. Sin embargo, en un escrito posterior, solicitó expresamente asumir la competencia para estudiar la investigación disciplinaria en cuestión y pidió la devolución de varios expedientes relacionados, entre ellos el objeto del presente análisis.
Por su parte, la Oficina de Control Disciplinario Interno sostuvo que la competencia para ejercer la acción disciplinaria contra funcionarios que administran justicia de forma temporal o permanente corresponde a la jurisdicción disciplinaria, en particular a la Comisión Nacional y Seccionales de Disciplina Judicial, de acuerdo con las reformas legislativas introducidas en los artículos pertinentes de la Ley 1952 de 2019 y la Ley 2094 de 2021.
Consideraciones y decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil
Tras analizar los antecedentes normativos, documentales y argumentativos, la Sala concluyó que no existía un conflicto negativo de competencias que justificara su pronunciamiento de fondo. Esto se fundamenta en que una de las autoridades involucradas, concretamente la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, asumió formalmente la competencia para conocer y tramitar la investigación disciplinaria, lo que implica la desaparición del conflicto por falta de objeto.
La Sala recordó que, conforme a la jurisprudencia vigente, para que exista un conflicto negativo de competencias administrativas es necesario que al menos dos autoridades reclamen o rechacen simultáneamente su competencia para conocer un asunto concreto. Cuando una autoridad asume conocimiento del caso, el conflicto desaparece y no procede emitir una decisión sustancial.
Por otra parte, la Sala destacó la importancia de respetar la reserva de la actuación disciplinaria, prevista en el artículo 115 de la Ley 1952 de 2019, y subrayó que no se han producido actos que vulneren dicha reserva, dado que no se han adelantado formalmente etapas procesales como la apertura de investigación, formulación de cargos o citación a audiencia.
Finalmente, la Sala dispuso remitir el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que continúe con el trámite disciplinario conforme a la competencia asumida y advirtió que los términos procesales se reanudarán a partir de la comunicación de esta decisión. Asimismo, señaló que contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme a la normativa aplicable.
Importancia y alcance de la decisión
Este auto del Consejo de Estado clarifica el procedimiento para dirimir conflictos negativos de competencias administrativas en materia disciplinaria, resaltando que la asunción de competencia por parte de una autoridad extingue el presunto conflicto y evita la necesidad de una decisión de fondo. Además, pone énfasis en el respeto a la reserva del procedimiento disciplinario para garantizar la imparcialidad y protección de los derechos de los investigados.
De esta manera, la Sala de Consulta y Servicio Civil reafirma los criterios jurisprudenciales que regulan la competencia en materia disciplinaria y contribuye a la seguridad jurídica en la administración de justicia en Bogotá, en especial en casos vinculados con comisarios de familia y medidas de protección.
Este pronunciamiento es relevante para el ejercicio de la función disciplinaria en el ámbito de la administración pública, al precisar los límites y alcances competenciales entre órganos encargados del control disciplinario, y ofrece un marco claro para la resolución eficiente de disputas sobre competencia entre autoridades, fortaleciendo así la institucionalidad y el debido proceso en los procedimientos disciplinarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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