Contexto y origen del conflicto de competencias
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 112, numeral 10 de la misma ley, modificados por la Ley 2080 de 2021, conoció y resolvió el conflicto negativo de competencias administrativas suscitadas entre dos autoridades: la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá), despacho 003 de la Sala Penal.
El origen del conflicto se relaciona con un proceso disciplinario contra un empleado judicial —auxiliar judicial grado 1— adscrito al despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior. La presunta falta disciplinaria consiste en haber agendado erróneamente la fecha de prescripción de la acción penal en un proceso judicial, lo que condujo a que operara la prescripción y el caso no tuviera la prelación debida.
El Tribunal Superior ordenó la compulsa de copias para que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial iniciara la investigación. Sin embargo, la Comisión declaró la nulidad de la actuación disciplinaria por considerar que la falta se cometió antes del 13 de enero de 2021, fecha a partir de la cual la Comisión Nacional y sus seccionales asumieron competencia exclusiva para conocer de faltas disciplinarias de empleados judiciales.
Por su parte, el Tribunal Superior, luego de avocar conocimiento del caso, rechazó la competencia alegando que la presunta falta se prolongó hasta una fecha posterior a la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (13 de enero de 2021), por lo que consideraba que correspondía a esta última conocer el proceso. Frente a esta discrepancia, el Tribunal presentó conflicto negativo de competencias ante el Consejo de Estado.
Actuación procesal y argumentos de las partes
En cumplimiento del procedimiento legal, se notificó a las autoridades involucradas y se abrió un periodo para presentar alegatos. La Comisión Seccional reiteró su criterio de que la competencia correspondía al Tribunal Superior, dado que la presunta conducta irregular ocurrió antes del inicio de funciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
El Tribunal Superior, en cambio, ratificó su posición de que la falta disciplinaria se prolongó en el tiempo hasta la fecha en que se declaró la prescripción de la acción penal, por lo que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial tenía la competencia para adelantar la investigación.
Cabe destacar que la Sala Plena del Tribunal Superior no emitió pronunciamiento en el conflicto, y el despacho 003 de la Sala Penal confirmó que las actuaciones disciplinarias se refieren exclusivamente a un empleado judicial de ese despacho, desligando a la Sala Plena de la controversia.
Análisis jurídico y fundamentos de la decisión
Para resolver el conflicto, la Sala de Consulta y Servicio Civil realizó un análisis exhaustivo de la normatividad aplicable y la jurisprudencia relacionada con la potestad disciplinaria, la competencia para conocer de faltas disciplinarias de empleados judiciales y la clasificación de las conductas disciplinarias.
La decisión se fundamenta en varios aspectos clave:
- Potestad disciplinaria del Estado: La Ley 1952 de 2019 establece que el Estado es titular de la potestad disciplinaria y que la sanción debe garantizar la observancia de principios constitucionales como la moralidad, la eficacia y la celeridad en la función pública.
- Competencia por calidad del sujeto disciplinable: Conforme al Código General Disciplinario, la competencia para investigar empleados judiciales corresponde a sus superiores jerárquicos antes del 13 de enero de 2021 y, a partir de esa fecha, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales.
- Diferenciación entre funcionario y empleado judicial: Los empleados judiciales, que no administran justicia pero apoyan su función, son objeto de la potestad disciplinaria ejercida por sus superiores jerárquicos o la Comisión Nacional según la fecha del hecho.
- Clasificación de las faltas disciplinarias: La falta imputada, consistente en registrar una fecha errónea de prescripción, es una conducta de ejecución instantánea, consumada en un momento específico, lo que implica que la competencia debe determinarse con base en el momento en que ocurrió ese hecho.
Aplicando estos criterios, la Sala concluyó que dado que la presunta falta disciplinaria se consumó antes de la entrada en funciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (13 de enero de 2021), la competencia para adelantar la investigación corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, despacho 003 de la Sala Penal, como superior jerárquico del empleado judicial.
Decisión y efectos
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, despacho 003 de la Sala Penal, para adelantar la actuación disciplinaria correspondiente contra el empleado judicial en cuestión.
Asimismo, ordenó remitir el expediente al Tribunal para que continúe el proceso disciplinario y exhortó a dicha autoridad para que se comunique al empleado judicial la apertura o continuidad del trámite, respetando la reserva propia de las actuaciones disciplinarias.
Finalmente, se comunicó la decisión a las autoridades involucradas y se advirtió que contra esta providencia no procede recurso alguno. Además, los términos legales para las actuaciones disciplinarias se reanudarán a partir del día siguiente de la comunicación de la decisión.
Importancia de la decisión
Esta providencia del Consejo de Estado clarifica la aplicación de la norma sobre competencia en procesos disciplinarios contra empleados judiciales, en particular en situaciones donde la conducta disciplinaria se prolonga en el tiempo o su fecha de ocurrencia es anterior a la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
La resolución contribuye a garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso en materia disciplinaria, estableciendo con precisión cuál autoridad debe ejercer la acción disciplinaria en función de la fecha y naturaleza de los hechos imputados y evitando decisiones inhibitorias que puedan afectar la administración de justicia y la función pública.