Consejo de Estado define competencia para investigar disciplinariamente a comisario de familia en ejercicio de funciones jurisdiccionales
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 21:42:21
Contexto y antecedentes del conflicto
El presente caso surgió a partir de una queja disciplinaria contra la comisaria quinta de familia de Kennedy, por presuntas irregularidades en la tramitación de una medida de protección por violencia intrafamiliar. Los hechos se remontan a septiembre de 2021, cuando la comisaría ordenó la apertura de una medida de protección en favor de dos adultos mayores, en el marco de un proceso jurisdiccional de protección familiar.
Posteriormente, se presentó una queja ante la Secretaría Distrital de Integración Social por supuestas irregularidades en la gestión de dicha medida y por la omisión en la respuesta a una solicitud presentada por uno de los interesados. La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría abrió investigación, pero posteriormente declaró su falta de competencia y remitió el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. A su vez, esta comisión también declaró su falta de competencia para conocer el proceso, aduciendo que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, que modificó el régimen disciplinario y que regula la competencia para investigar a quienes ejercen funciones jurisdiccionales de forma transitoria u ocasional.
Ante esta situación, la Oficina de Control Disciplinario Interno planteó un conflicto negativo de competencias, el cual fue remitido a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para su decisión conforme al procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
La Sala inició su análisis aclarando que la competencia para resolver conflictos negativos de competencia entre autoridades autónomas e independientes corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, según los artículos 39 y 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021.
Respecto a las funciones jurisdiccionales de las comisarías de familia, la Sala recordó que estas entidades, si bien son de carácter administrativo, ejercen funciones jurisdiccionales excepcionales en materia de violencia intrafamiliar. Esta naturaleza es reconocida en la Constitución Política (artículo 116), en la Ley 2126 de 2021, y en la jurisprudencia constitucional, que establece que las comisarías pueden imponer medidas de protección mediante providencias motivadas en procesos jurisdiccionales.
En cuanto a las oficinas de control disciplinario interno, la Sala reiteró que estas unidades, presentes en las entidades públicas, tienen a su cargo la función disciplinaria frente a los servidores públicos de la respectiva entidad, abarcando investigaciones, decisiones y sanciones en primera instancia, conforme a la Ley 1952 de 2019 y su modificación por la Ley 2094 de 2021. Sin embargo, existen excepciones a su competencia, especialmente cuando se trata de funcionarios que ejercen funciones jurisdiccionales o gozan de fuero especial, casos en los cuales la competencia recae en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales.
Sobre la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales, la Sala explicó que fueron creadas para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre funcionarios y empleados de la Rama Judicial, incluyendo a quienes administran justicia de manera excepcional, transitoria u ocasional. Esta competencia fue inicialmente atribuida por la Ley 1952 de 2019 y reafirmada mediante la Ley 2430 de 2024, que modificó la Ley 270 de 1996. La Corte Constitucional declaró exequibles estas disposiciones, confirmando la competencia de dichas comisiones para conocer y sancionar faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio transitorio de funciones jurisdiccionales.
Decisión final y efectos prácticos
La Sala concluyó que, en el caso concreto, la competencia para continuar con la investigación disciplinaria contra la comisaria quinta de familia de Kennedy corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, dado que las presuntas irregularidades ocurrieron en el marco del ejercicio jurisdiccional y después de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, que asigna esta competencia, y antes de la Ley 2430 de 2024, que la reafirmó.
Además, la Sala aclaró que la supuesta omisión en la respuesta a la solicitud presentada por uno de los interesados no debe entenderse como un incumplimiento de funciones administrativas, sino como parte del proceso jurisdiccional en curso, por lo que también corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial conocer de este aspecto.
Por tanto, se declaró competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para adelantar la actuación disciplinaria, se remitió el expediente a dicha Comisión y se ordenó la reanudación de los términos procesales desde la comunicación de la presente decisión.
Importancia de la providencia
Este auto proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es relevante porque clarifica el régimen de competencia disciplinaria frente a funcionarios que ejercen funciones jurisdiccionales de manera excepcional, transitoria u ocasional, en particular las comisarías de familia. Reafirma el carácter jurisdiccional de estas funciones cuando se trata de protección en violencia intrafamiliar y delimita claramente el ámbito de actuación de las oficinas de control disciplinario interno frente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales.
Asimismo, establece criterios para la interpretación y aplicación de normas recientes y la jurisprudencia constitucional, garantizando la seguridad jurídica y la correcta asignación de competencias en materia disciplinaria, aspecto fundamental para la adecuada administración de justicia y el respeto a los derechos de los ciudadanos.
Por último, esta decisión es definitiva y no admite recurso alguno, lo que da certeza y estabilidad jurídica en la resolución de este tipo de conflictos competenciales administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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