Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos negativos de competencias administrativas conforme a los artículos 39 y 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021. El caso se originó tras una solicitud para dirimir cuál autoridad administrativa es competente para entregar las planillas de pago que acrediten aportes realizados a la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), con el fin de emitir un bono pensional a favor de un afiliado al Régimen de Ahorro Individual.
Antecedentes fácticos y procesales
Un afiliado al sistema de pensiones gestionado por una administradora privada (AFP) presentó dificultades para la definición y liquidación de su bono pensional debido a la falta de soportes que acreditaran el pago de aportes realizados por su empleador en un periodo laborado en la Contraloría General del Departamento de Sucre entre 1991 y 1994. La administradora pensionaria solicitó a la UGPP remitir dichos soportes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad encargada de la emisión y pago del bono pensional cuando la Nación asume la responsabilidad.
La UGPP manifestó no ser competente para entregar dichos documentos, indicando que la responsabilidad recaía en el empleador —la Contraloría General del Departamento de Sucre— y el departamento de Sucre. Por su parte, el Ministerio de Hacienda aclaró que su función se limita a facilitar el acceso al sistema de bonos pensionales y que la emisión del bono depende de la verificación de los soportes que acrediten el pago de aportes, los cuales no se encontraron en los registros oficiales del sistema.
El afiliado promovió simultáneamente una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social, mediante la cual el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Gobernación de Sucre colaborar con la administradora para verificar los documentos anexos al convenio interadministrativo con Cajanal y, en caso de no ser suficientes, requerir al ex empleador el reconocimiento y pago del bono pensional conforme a la normativa vigente.
Posteriormente, se presentó un incidente de desacato por el incumplimiento de la orden judicial, que fue resuelto por el mismo juzgado. En ese auto se concluyó que los documentos aportados eran insuficientes para demostrar el pago de las cotizaciones y se reiteró la obligación del ex empleador de gestionar el reconocimiento y pago del bono pensional.
Consideraciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil
La Sala analizó los requisitos para resolver un conflicto negativo de competencias administrativas, señalando que:
- Debe tratarse de actuaciones administrativas concretas y vigentes.
- No procede cuando ya existe una sentencia judicial en firme que haya determinado la competencia para el asunto.
- La Sala debe respetar el principio de coordinación entre funciones administrativas y judiciales, absteniéndose de contradecir decisiones judiciales.
En el caso concreto, la Sala identificó que el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá ya había emitido un fallo de tutela y un auto que resolvió el incidente de desacato, estableciendo la competencia para tramitar la entrega de los soportes y ordenando las gestiones necesarias para el pago del bono pensional.
Por lo tanto, la Sala decidió abstenerse de emitir pronunciamiento de fondo sobre el conflicto de competencias, pues hacerlo implicaría desconocer una decisión judicial de obligatorio cumplimiento.
Conclusión y efectos de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil resolvió:
- Abstenerse de resolver el presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la UGPP, el departamento de Sucre, la Contraloría General del Departamento de Sucre y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Comunicar esta decisión a las autoridades y particulares involucrados.
- Devolver el expediente a la parte que promovió el conflicto.
- Reconocer la personería de los apoderados que intervienen en el proceso.
- Señalar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
- Advertir que los términos legales de la actuación administrativa se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión.
Esta resolución reafirma la importancia de respetar las decisiones judiciales en el ámbito de conflictos competenciales entre entidades públicas y la correcta coordinación entre las funciones administrativas y judiciales en Colombia, garantizando la seguridad jurídica en procesos complejos como la emisión y pago de bonos pensionales.
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Esta providencia pone en relieve los desafíos que enfrentan los afiliados al sistema de pensiones en la obtención de sus derechos, especialmente cuando existen múltiples entidades involucradas y la información documental se encuentra dispersa o es insuficiente. Además, destaca el papel del Consejo de Estado en la garantía del debido proceso administrativo, actuando con respeto a las competencias judiciales y evitando duplicidades en la resolución de conflictos, lo que contribuye a la transparencia y eficiencia en la administración pública.