Consejo de Estado define competencia para decidir situación jurídica de menor en proceso de restablecimiento de derechos
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 21:42:11
Contexto y antecedentes del caso
El caso se origina en un proceso administrativo iniciado por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Sincelejo – Regional Sucre del ICBF, tras la denuncia de presunta vulneración de derechos de una niña menor de edad. Inicialmente, se adoptaron medidas provisionales de protección, ubicando a la menor en medio familiar bajo la custodia de su madre. Posteriormente, la menor salió del país con permiso, pero no retornó en la fecha pactada, lo que motivó la solicitud de restitución internacional y denuncias judiciales en Ecuador.
Durante el proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD), se tramitaron prórrogas para el seguimiento de las medidas adoptadas, sin que se definiera de fondo la situación jurídica de la menor. Ante la falta de respuesta para la ampliación del término de seguimiento y el vencimiento de los plazos establecidos en la ley, la Defensoría de Familia remitió el expediente al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo para que definiera la competencia y decidiera sobre el asunto.
El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo resolvió no dar trámite al proceso administrativo, argumentando que no se configuraba pérdida de competencia de la autoridad administrativa, dado que la menor se encontraba fuera del territorio nacional y el proceso de restitución internacional estaba en curso.
Ante esta situación, la Defensoría de Familia del ICBF propuso un conflicto negativo de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para definir cuál autoridad tenía competencia para decidir de fondo sobre la situación jurídica de la menor.
Competencia y marco normativo aplicable
El Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia otorgada por el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del mismo código, analizó el conflicto planteado. La Sala reiteró que los conflictos de competencias entre autoridades administrativas del orden nacional y judiciales deben resolverse conforme a las normas vigentes, con especial atención al Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y sus modificaciones por la Ley 1878 de 2018 y la Ley 1955 de 2019.
El artículo 44 de la Constitución Política establece la supremacía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, imponiendo al Estado la obligación de garantizar su protección integral. El Código de la Infancia y la Adolescencia regula un proceso administrativo orientado a la protección y restablecimiento de estos derechos, estructurado en fases que incluyen verificación, medidas provisionales y seguimiento, con términos específicos para cada etapa.
Las modificaciones legales recientes establecen que, ante el vencimiento de los plazos legales para resolver el proceso administrativo de restablecimiento de derechos sin una decisión de fondo, la autoridad administrativa pierde competencia y debe remitir el expediente al juez de familia para que este resuelva en un término no superior a dos meses.
Análisis del conflicto y decisión del Consejo de Estado
La Sala de Consulta y Servicio Civil constató que la Defensoría de Familia del ICBF perdió competencia para continuar con el proceso administrativo de restablecimiento de derechos debido al vencimiento del término máximo para definir la situación jurídica de la menor, con seguimiento prorrogado durante seis meses adicionales sin resolución definitiva.
Se resaltó que la menor fue retornada a Colombia, y la autoridad administrativa negó el aval para una nueva ampliación del término de seguimiento, configurando un supuesto de pérdida inmediata de competencia según el artículo 103 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
En consecuencia, la Sala determinó que corresponde al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Sincelejo asumir la competencia para definir de fondo la situación jurídica de la menor, dentro de un término máximo de dos meses. Esta función del juez, aunque derivada de la jurisdicción ordinaria, es de naturaleza administrativa en este contexto, pues reemplaza a la autoridad administrativa que incumplió los términos legales.
El Consejo de Estado exhortó al juzgado a actuar con urgencia y diligencia para garantizar la protección efectiva y prioritaria de los derechos de la menor, evitando dilaciones que puedan afectar su bienestar. Asimismo, se instó a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres a realizar el acompañamiento y vigilancia correspondientes.
Conclusiones jurídicas y relevancia del fallo
Este pronunciamiento reafirma la importancia de los términos legales en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, como mecanismos para evitar prolongaciones indebidas que puedan perjudicar el interés superior del menor.
Además, clarifica la competencia entre autoridades administrativas y judiciales en materia de protección infantil, indicando que la pérdida de competencia de la autoridad administrativa implica la remisión del proceso al juez de familia, quien debe resolver de fondo en un plazo perentorio.
La decisión enfatiza la función protectora y prioritaria del Estado en la garantía de los derechos de la infancia, destacando la obligación de las autoridades de actuar con celeridad y eficacia.
Este caso pone de manifiesto la complejidad que pueden presentar los procesos de restablecimiento de derechos cuando involucran situaciones transnacionales y la necesidad de coordinación entre autoridades nacionales e internacionales para proteger los derechos de los menores de edad.
En suma, la sentencia del Consejo de Estado establece un precedente claro sobre la competencia para decidir sobre la situación jurídica de menores en procesos administrativos de restablecimiento de derechos y refuerza el marco jurídico que protege los derechos fundamentales de la infancia en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.