Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto de competencias sobre bono pensional en sector salud en Valle del Cauca
Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto de competencias sobre bono pensional en sector salud en Valle del Cauca
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 21:42:11
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 112, numeral 10, de la misma normativa, emitió un auto mediante el cual se abstuvo de resolver de fondo el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital Local Santa Cruz de Trujillo, el departamento del Valle del Cauca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este conflicto surgió en torno a la autoridad administrativa competente para resolver una solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por tiempo laborado en la referida institución hospitalaria pública.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó a partir de una negativa del departamento del Valle del Cauca a reconocer y pagar el bono pensional solicitado, argumentando que el solicitante no figuraba como beneficiario en el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud ni estaba incluido en el contrato de concurrencia celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el departamento. En respuesta, la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo certificó electrónicamente el tiempo laborado por el solicitante en dicha institución, aclarando que no se efectuaron descuentos por seguridad social y que la responsabilidad recaía en el departamento.
Ante la falta de acuerdo, la entidad hospitalaria solicitó al Consejo de Estado la intervención para determinar cuál autoridad debía resolver la solicitud de bono pensional. El Consejo de Estado, tras ordenar la división del conflicto en expedientes individuales para cada trabajador involucrado, asignó el caso correspondiente al solicitante al consejero ponente.
Durante el trámite, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el departamento del Valle del Cauca presentaron sus consideraciones. El Ministerio sostuvo que la responsabilidad del pago no es automática para su cartera, sino que corresponde a las entidades hospitalarias como ex empleadores hasta la firma de los contratos de concurrencia. Por su parte, el departamento indicó que la financiación del pasivo pensional se concretará solo cuando se suscriban los contratos de concurrencia, los cuales aún no se han firmado en la fecha de los hechos.
Consideraciones y análisis del auto
La Sala de Consulta y Servicio Civil enfatizó que su competencia para pronunciarse de fondo en conflictos de competencia administrativa está condicionada a la existencia simultánea de: i) autoridades nacionales o territoriales involucradas; ii) un asunto administrativo particular en curso; y iii) un reclamo o rechazo de competencia manifiesto. Además, aclaró que no debe pronunciarse cuando el conflicto ha desaparecido o está superado.
En este caso, la Sala verificó que el solicitante fue reconocido como beneficiario en el extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud y que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió una resolución que reconoció el pasivo prestacional correspondiente. Además, se celebró un convenio de concurrencia entre el Ministerio, el departamento y la ESE Hospital Local, estableciendo la financiación y administración del pasivo pensional, asignando al departamento la responsabilidad de administrar los recursos y efectuar los pagos.
Dado que el reconocimiento y financiación del bono pensional ya están formalizados mediante actos administrativos y contratos vigentes, la Sala concluyó que el conflicto de competencias carece de objeto. Sin embargo, advirtió que pese a estas disposiciones, el pago efectivo del bono pensional aún no se ha realizado, lo que afecta especialmente a una persona adulta mayor que goza de protección constitucional especial.
Por ello, la Sala exhortó al departamento del Valle del Cauca y demás entidades firmantes del convenio a cumplir con el pago y reconocimientos que correspondan. Además, dispuso remitir copia del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que evalúe la posible responsabilidad disciplinaria de servidores públicos involucrados en la demora o negativa injustificada de pago.
Implicaciones y efectos del auto
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los actos administrativos firmes y los convenios de concurrencia que regulan la financiación del pasivo pensional en el sector salud. Asimismo, destaca la necesidad de que las entidades responsables cumplan con sus obligaciones para garantizar los derechos laborales y pensionales de los trabajadores retirados, especialmente cuando se trata de personas con especial protección constitucional por su edad.
El auto también evidencia la función de control y coordinación administrativa del Consejo de Estado para dirimir conflictos de competencia, pero dentro de los límites que establecen la ley y las circunstancias de cada caso. En situaciones donde el conflicto ha sido superado o carece de objeto, la Sala opta por abstenerse de emitir pronunciamientos de fondo, privilegiando la seguridad jurídica y la eficacia administrativa.
Finalmente, la remisión del caso a la Procuraduría General de la Nación subraya el compromiso institucional con la supervisión del cumplimiento normativo y la posible sanción disciplinaria en casos de omisiones o irregularidades en la gestión pública que afectan derechos fundamentales.
Conclusión
El auto proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 18 de junio de 2025 resuelve un conflicto administrativo en torno al bono pensional de un trabajador retirado del sector salud en el Valle del Cauca. La decisión se fundamenta en la existencia de actos administrativos y un convenio vigente que regulan la financiación y pago del pasivo pensional, lo que elimina el objeto del conflicto. Sin embargo, la Sala llama a las partes responsables a cumplir con las obligaciones pendientes, en atención a los derechos del beneficiario y a la protección constitucional que merece.
Esta providencia destaca la complejidad que puede presentar la administración del pasivo pensional en el sector público y la necesidad de mecanismos claros y efectivos para garantizar la satisfacción de los derechos laborales y sociales. Además, enfatiza la importancia del compromiso institucional y la vigilancia administrativa para evitar dilaciones que perjudiquen a los beneficiarios, especialmente a quienes requieren protección especial por su edad o condición.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.