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Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto de competencias sobre bono pensional en sector salud en Valle del Cauca

Proviene de: Sentencias

28 de julio de 2025 21:42:11

Contexto y naturaleza de la decisión

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 112, numeral 10, de la misma normativa, emitió un auto mediante el cual se abstuvo de resolver de fondo el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital Local Santa Cruz de Trujillo, el departamento del Valle del Cauca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este conflicto surgió en torno a la autoridad administrativa competente para resolver una solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por tiempo laborado en la referida institución hospitalaria pública.

Antecedentes fácticos y procesales

El conflicto se originó a partir de una negativa del departamento del Valle del Cauca a reconocer y pagar el bono pensional solicitado, argumentando que el solicitante no figuraba como beneficiario en el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud ni estaba incluido en el contrato de concurrencia celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el departamento. En respuesta, la ESE Hospital Local Santa Cruz de Trujillo certificó electrónicamente el tiempo laborado por el solicitante en dicha institución, aclarando que no se efectuaron descuentos por seguridad social y que la responsabilidad recaía en el departamento. Ante la falta de acuerdo, la entidad hospitalaria solicitó al Consejo de Estado la intervención para determinar cuál autoridad debía resolver la solicitud de bono pensional. El Consejo de Estado, tras ordenar la división del conflicto en expedientes...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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