Consejo de Estado niega desistimiento tácito de prueba pericial en proceso de reparación directa contra Metrosalud E.S.E.
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 21:42:8
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue emitida por la Sala Dieciocho Especial de Decisión en la instancia de recurso extraordinario de revisión, dentro del proceso instaurado por Metrosalud E.S.E. contra varias personas, en el cual se discute una demanda de reparación directa relacionada con presuntas fallas en la atención en salud que afectaron a una paciente.
En desarrollo del trámite, el despacho judicial decretó de oficio, mediante auto del 4 de abril de 2025, una prueba pericial para determinar el estado actual de salud de la paciente, las secuelas derivadas de una encefalopatía hipóxica isquémica y el grado de pérdida funcional de su cerebro y organismo. La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia fue designada para elaborar dicho dictamen, con un plazo de diez días para la práctica y presentación de la prueba.
Posteriormente, la Secretaría General del Consejo requirió en varias ocasiones a Metrosalud E.S.E. que realizara el pago de los honorarios correspondientes para la práctica del peritaje. Sin embargo, la apoderada de la parte demandante solicitó la declaratoria de desistimiento tácito de la prueba, argumentando que la entidad no había cumplido con estos requisitos en los tiempos establecidos.
Fundamentos jurídicos y análisis de la solicitud
El auto resolutivo se basa en el análisis de los artículos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y del Código General del Proceso (CGP), que regulan el desistimiento tácito y la práctica de pruebas periciales.
El artículo 178 del CPACA establece que si una parte no realiza el acto necesario para continuar el trámite dentro de los plazos otorgados, el juez puede decretar el desistimiento tácito y ordenar la terminación del proceso o actuación respectiva. Sin embargo, el artículo 220 del mismo código señala que cuando la prueba pericial es decretada de oficio, la parte que solicitó la prueba debe suministrar los recursos para cubrir gastos y viáticos, y si no lo hace, se entenderá que desiste de la prueba.
Por su parte, el artículo 175 del CGP faculta a las partes a desistir de pruebas no practicadas que hayan solicitado, pero según lo estipulado, esta norma no es aplicable a pruebas decretadas de oficio. En casos previos, la Sala ha aplicado esta disposición de forma analógica para pruebas decretadas de oficio cuando se configuraba la negativa o renuncia de las partes a cubrir los gastos correspondientes, lo que no es el caso en la presente controversia.
En efecto, el auto destaca que Metrosalud E.S.E. sí cumplió con consignar el pago requerido, según se acreditó con el recibo de consignación presentado el 4 de junio de 2025, además de que la Junta Regional informó los requisitos para la práctica del dictamen y las condiciones para citar al paciente para la evaluación médica y terapéutica. En consecuencia, no se configuró la inactividad o falta de colaboración que habilitara el desistimiento tácito de la prueba.
Además, se aclara que el término de diez días previsto inicialmente para la práctica de la prueba no es un plazo rígido para la consignación del pago, sino un período para la realización del dictamen, que no excluye los trámites previos necesarios para cumplir con los requisitos de la Junta Regional.
Decisión y consecuencias procesales
Por estas razones, el Consejo de Estado denegó la solicitud de desistimiento tácito planteada por la apoderada de la parte demandante. Se ordenó a las partes cumplir inmediatamente con las obligaciones que les correspondan para que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia continúe con la práctica del dictamen pericial decretado como prueba de oficio.
Esta decisión implica que el proceso de reparación directa continuará su curso con la incorporación de la prueba pericial, la cual es determinante para la valoración del estado de salud actual de la paciente y las secuelas derivadas de la atención en salud cuestionada.
Implicaciones jurídicas
El auto reafirma la importancia de la colaboración de las partes en la práctica de pruebas decretadas de oficio, especialmente en lo relativo al cumplimiento de las cargas económicas que conlleva su realización. Asimismo, precisa que el desistimiento tácito no procede cuando la parte interesada cumple con los requisitos establecidos, evitando así la terminación prematura de actuaciones probatorias fundamentales para la correcta resolución del proceso.
Esta providencia contribuye a delimitar los alcances del desistimiento tácito en materia de pruebas periciales y confirma que el tribunal debe garantizar la práctica de las pruebas necesarias para la adecuada administración de justicia, siempre que se cumpla con lo ordenado en los términos legales vigentes.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la correcta administración de justicia al garantizar que las pruebas periciales, esenciales para la valoración del caso, se practiquen conforme a derecho, evitando que tecnicismos procesales obstaculicen el acceso a una decisión justa y fundamentada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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