Consejo de Estado improba liquidación de costas y ordena nueva distribución entre recurrentes
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 21:42:4
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de instancia de revisión, se pronunció mediante un auto fechado el 23 de julio de 2025 sobre la liquidación de costas relacionada con un recurso extraordinario de revisión. Esta providencia aborda aspectos procedimentales esenciales ligados a la correcta distribución de los costos procesales y a la representación jurídica de la Procuraduría General de la Nación en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra un fallo previo de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el cual se declaró infundado dicho recurso y se condenó en costas a los recurrentes. La sentencia del 11 de junio de 2025 fijó las agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente para la Procuraduría General de la Nación.
Posteriormente, el 2 de julio de 2025, la Secretaría General del Consejo de Estado procedió a liquidar las costas, estableciendo un monto total correspondiente a las agencias en derecho. Sin embargo, esta liquidación no especificó la proporción que cada recurrente debía asumir, aspecto relevante conforme a la normativa aplicable.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto enfatiza la aplicación rigurosa del Código General del Proceso (CGP), especialmente los artículos 365 y 366, que regulan la liquidación y distribución de costas. De acuerdo con el numeral 6 del artículo 365, cuando existen varios litigantes condenados al pago de costas, el juez debe establecer la proporción que corresponde a cada uno, basándose en su interés en el proceso. En ausencia de una distribución explícita, la ley establece que el monto se entiende dividido en partes iguales entre ellos.
La Secretaría General no cumplió con este mandato legal al no determinar la cuota que cada recurrente debía pagar, incurriendo en una omisión que motivó la improcedencia de la liquidación. En consecuencia, el despacho ordenó que se realice una nueva liquidación en la que se precise la suma a asumir por cada uno de los recurrentes, garantizando así la transparencia y equidad en la asignación de las costas procesales.
Adicionalmente, la providencia reconoce la personería adjetiva otorgada a un abogado designado por la jefatura de la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación mediante poder conferido en mensaje de datos. El reconocimiento se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales, incluyendo la presentación del decreto de nombramiento y acta de posesión que facultan para representar judicialmente a la entidad. Este aspecto es relevante para asegurar la legitimidad y validez de la representación en el proceso judicial.
Implicaciones y aspectos relevantes
Este auto refleja la importancia de la observancia estricta de las normas procesales en materia de liquidación y distribución de costas, reforzando el principio de proporcionalidad y equidad entre las partes involucradas. También subraya la obligación de las autoridades judiciales de garantizar que las actuaciones administrativas estén debidamente fundamentadas y sean precisas.
Por otro lado, la confirmación de la personería adjetiva del abogado representa un paso formal esencial para el correcto desarrollo del proceso, asegurando que la Procuraduría General de la Nación esté representada por un apoderado debidamente acreditado y facultado.
En conclusión, la providencia adoptada por la Sala Plena del Consejo de Estado reafirma los principios procesales que rigen la liquidación de costas y la representación jurídica de las entidades públicas, mediante una decisión clara y detallada que contribuye a la transparencia y correcto funcionamiento del sistema judicial administrativo.
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