Contexto y naturaleza de la providencia
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido por la Sala Veintitrés Especial de Decisión del Consejo de Estado, máxima instancia del contencioso administrativo en Colombia. Este auto resuelve un recurso de súplica interpuesto contra una providencia previa que rechazó un recurso extraordinario de revisión. La sentencia original, dictada por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, revocó una decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda relacionada con una demanda de reparación directa por supuesta privación injusta de la libertad.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda había resuelto favorablemente la demanda de reparación directa por perjuicios derivados de una privación injusta de la libertad. Posteriormente, la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado revocó dicha decisión en una sentencia notificada por edicto en julio de 2023, la cual quedó ejecutoriada el 25 de julio del mismo año.
Contra esta sentencia, los demandantes interpusieron un recurso extraordinario de revisión fundamentado en la causal de que la sentencia se había dictado con base en documentos falsos o adulterados, según lo previsto en el artículo 250 numeral 2º del CPACA. No obstante, el recurso fue presentado el 19 de diciembre de 2024, es decir, fuera del término legal de un año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, tal como lo establece el artículo 251 del CPACA.
El consejero ponente, en providencia del 29 de enero de 2025, rechazó el recurso por esta razón de extemporaneidad. En consecuencia, los recurrentes interpusieron recurso de súplica ante la Sala Veintitrés Especial de Decisión, alegando que el término para interponer el recurso debía analizarse de manera diferente debido a que el caso involucraba un supuesto “falso positivo judicial” que implicó privación injusta de la libertad. Sin embargo, no aportaron argumentos jurídicos adicionales que sustentaran esta excepción.
Consideraciones jurídicas de la Sala Veintitrés Especial de Decisión
La Sala Veintitrés Especial de Decisión confirmó el rechazo del recurso extraordinario de revisión, sustentando su decisión en el estricto cumplimiento de las normas procesales aplicables. En primer lugar, ratificó que el recurso extraordinario de revisión, cuando se fundamenta en la causal de documentos falsos o adulterados, debe interponerse dentro del término de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión, conforme a los artículos 250 y 251 del CPACA.
Asimismo, la Sala precisó que la sentencia objeto de revisión fue notificada por edicto en julio de 2023, quedando ejecutoriada el 25 de julio de ese año. Por ello, el término para presentar el recurso venció el 26 de julio de 2024. La presentación del recurso en diciembre de 2024 excedió claramente este plazo legal, lo que impone el rechazo automático del mismo.
Sobre el argumento de que la caducidad del término debía operar de manera distinta dado que el caso involucraba un “falso positivo judicial”, la Sala señaló que esta afirmación no fue acompañada de fundamento jurídico ni normativa que justifique la excepción a la regla general. Por lo tanto, no era posible apartarse del término previsto en el CPACA para la procedencia del recurso.
Finalmente, la Sala concluyó que la competencia para resolver el recurso de súplica correspondía a la Sala Veintitrés Especial de Decisión, excluyendo al despacho que profirió el auto recurrido, conforme a lo establecido en los artículos 125 numeral 2º literal c), 243 numeral 1º y 246 literal d) del CPACA.
Decisión y efectos
En mérito a lo anterior, la Sala Veintitrés Especial de Decisión del Consejo de Estado resolvió:
- Confirmar el auto del 29 de enero de 2025 que rechazó el recurso extraordinario de revisión por extemporaneidad.
- Devolver el expediente al consejero ponente para los efectos procesales correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento de los términos procesales previstos en el CPACA para la admisión de recursos extraordinarios de revisión, incluso en casos sensibles relacionados con privación injusta de la libertad. Además, ilustra el rigor con el que la jurisdicción administrativa colombiana garantiza la seguridad jurídica y el debido proceso en materia contencioso-administrativa, fortaleciendo así la confianza en el sistema judicial y la protección efectiva de los derechos fundamentales.