Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado confirma rechazo a recurso extraordinario de revisión por extemporaneidad en caso de privación injusta de la libertad

Proviene de: Sentencias

28 de julio de 2025 21:42:0

Contexto y naturaleza de la providencia

La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido por la Sala Veintitrés Especial de Decisión del Consejo de Estado, máxima instancia del contencioso administrativo en Colombia. Este auto resuelve un recurso de súplica interpuesto contra una providencia previa que rechazó un recurso extraordinario de revisión. La sentencia original, dictada por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, revocó una decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda relacionada con una demanda de reparación directa por supuesta privación injusta de la libertad.

Antecedentes fácticos y procesales

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda había resuelto favorablemente la demanda de reparación directa por perjuicios derivados de una privación injusta de la libertad. Posteriormente, la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado revocó dicha decisión en una sentencia notificada por edicto en julio de 2023, la cual quedó ejecutoriada el 25 de julio del mismo año. Contra esta sentencia, los demandantes interpusieron un recurso extraordinario de revisión fundamentado en la causal de que la sentencia se había dictado con base en documentos falsos o adulterados, según lo previsto en el artículo 250 numeral 2º del CPACA. No obstante, el recurso fue presentado el 19 de diciembre de 2024, es decir, fuera del término legal de un año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, tal como lo establece el artículo 251 del CPACA. El consejero ponente, en providencia del 29 de enero de 2025, rechazó el recurso por esta razón de extemporaneidad. En consecuencia, los recurrentes interpusieron recurso de súplica ante...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias