Consejo de Estado niega tutela contra providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre sustitución pensional en régimen especial de la Fuerza Pública
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 16:53:58
Providencia judicial y su contexto procesal
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió una acción de tutela contra una providencia judicial emitida por la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La tutela fue presentada por una ciudadana contra la sentencia de segunda instancia del 31 de enero de 2025, que revocó la decisión del Juzgado 46 Administrativo de Bogotá del 5 de diciembre de 2023. En primera instancia, se había ordenado reconocer la sustitución de la asignación de retiro que devengó un miembro fallecido de la Fuerza Pública a favor de su compañera permanente, pero esta decisión fue negada en segunda instancia.
El proceso de fondo era una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa y Policía Nacional, en la que se discutía la legalidad del acto administrativo que negó la sustitución pensional solicitada por la compañera permanente del causante. La parte accionante alegó que la sentencia de segunda instancia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y enfoque de género, por una incorrecta valoración de la prueba y la imposición de requisitos adicionales no previstos en la ley.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, en representación propia, reclamó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro del causante, alegando una convivencia permanente y continua por más de 40 años. En primera instancia, el juzgado accedió a la demanda al considerar acreditada la convivencia. La sentencia fue apelada por la Policía Nacional y en segunda instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión, argumentando que no se probó la convivencia afectiva durante los cinco años anteriores al fallecimiento, requisito esencial para acceder al derecho en el régimen especial de la Fuerza Pública.
Se aportaron diversos medios probatorios, entre ellos certificados de tradición y libertad de inmueble en común, certificación de la Junta de Acción Comunal, carné de afiliación al sistema de salud de la Policía Nacional, y testimonios de personas allegadas. No obstante, el tribunal consideró que estos elementos no eran suficientes para demostrar la convivencia efectiva y la vocación de permanencia en los términos exigidos por la ley y la jurisprudencia.
La accionante interpuso tutela alegando defectos sustantivos y fácticos en la sentencia de segunda instancia, señalando que el Tribunal impuso un requisito adicional al exigir prueba de convivencia con “compartir lecho” en los últimos cinco años, lo que supuestamente violaría derechos a la intimidad y al enfoque de género.
Consideraciones jurídicas de la Sala Quinta
La Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó su competencia para conocer la tutela contra providencias judiciales, conforme al marco normativo constitucional y legal vigente, en especial lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos reglamentarios.
Se analizaron los requisitos generales y especiales para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, tal como lo ha establecido la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias previas. En el caso concreto, se determinó que se cumplían los requisitos de procedibilidad: la acción no se dirigía contra un fallo de tutela, se ejerció en término razonable, se agotaron los recursos judiciales ordinarios, y la controversia revestía relevancia constitucional.
En cuanto al fondo, la Sala evaluó la alegación de defecto sustantivo referente a la supuesta exigencia de un requisito adicional. Precisó que el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, aplicable a la sustitución de asignación de retiro en el régimen especial de la Fuerza Pública, requiere la demostración de convivencia marital o vida en común durante los cinco años anteriores al fallecimiento para acceder a la prestación. Este criterio ha sido interpretado jurisprudencialmente como la existencia de una convivencia afectiva con vocación de permanencia y apoyo mutuo, para evitar el reconocimiento a relaciones esporádicas o terminadas.
Respecto al defecto fáctico, la Sala consideró que la valoración probatoria realizada por el tribunal de segunda instancia no fue irrazonable ni desproporcionada. Se destacó que los documentos aportados, si bien acreditaban la existencia de un bien inmueble en común o la afiliación al sistema de salud, no eran suficientes para demostrar la convivencia efectiva en el periodo exigido. Los testimonios resultaron genéricos y no aportaron evidencia concreta sobre la convivencia y el acompañamiento en los últimos años de vida del causante.
La Sala también recordó que el derecho a la sustitución pensional puede reconocerse en situaciones excepcionales donde no haya convivencia bajo el mismo techo por motivos de salud, trabajo o fuerza mayor, siempre que se pruebe la permanencia del afecto, el auxilio mutuo y el acompañamiento espiritual. Sin embargo, esta circunstancia tampoco fue acreditada en el proceso.
Decisión final y consecuencias
En consecuencia, el Consejo de Estado negó el amparo solicitado en la acción de tutela, concluyendo que no se configuraron defectos sustantivos ni fácticos en la providencia judicial cuestionada. La decisión reafirma la importancia de la valoración probatoria rigurosa y la correcta interpretación de las normas aplicables en materia pensional del régimen especial de la Fuerza Pública.
El fallo subraya que la acción de tutela contra providencias judiciales no puede convertirse en un mecanismo para reabrir debates probatorios ya resueltos en la instancia correspondiente, y resalta la necesidad de respetar los criterios jurisprudenciales que protegen los derechos fundamentales sin desconocer las exigencias legales del sistema.
Finalmente, se ordenó notificar la resolución a las partes y, de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta providencia contribuye a la consolidación de criterios claros en el reconocimiento de derechos pensionales derivados de relaciones de pareja en el régimen especial de la Fuerza Pública, con atención a los derechos fundamentales y al debido proceso judicial, garantizando así seguridad jurídica y respeto a la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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