Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de tutela contra Colpensiones por cálculo actuarial en pensiones de independientes
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 16:54:47
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Quinta del Consejo de Estado conoció la impugnación presentada por un ciudadano que solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vida digna y a la seguridad social. La acción de tutela fue interpuesta contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías – Asofondos, debido a la fórmula aplicada para el cálculo actuarial de períodos no cotizados en el régimen pensional.
El recurrente alegó que, para la liquidación de estos períodos, Colpensiones utiliza exclusivamente los parámetros establecidos en el artículo 20 del Decreto 1225 de 2024, sin aplicar las disposiciones más favorables contenidas en varios artículos del Decreto 1833 de 2016. Según su argumento, esta situación genera un trato desigual respecto a los trabajadores dependientes y vulnera sus derechos constitucionales.
El demandante, diagnosticado con epilepsia desde su juventud, explicó que su condición ha dificultado su desempeño laboral y afectado su capacidad para realizar cotizaciones regulares al sistema de pensiones durante ciertos períodos en los que trabajó como profesional independiente. Posteriormente, ingresó a empleo público mediante concurso de méritos.
Desarrollo procesal y posiciones de las partes
En primera instancia, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado negó la acción de tutela al considerar que el solicitante no acreditó haber radicado previamente una petición formal ante Colpensiones para resolver su inquietud, requisito indispensable para agotar la vía administrativa antes de acudir al mecanismo de tutela. Respecto a Asofondos, se declaró la improcedencia por falta de legitimación en la causa, dado que esta entidad solo administra la plataforma tecnológica para realizar los cálculos actuariales, sin competencia en la definición o aplicación de fórmulas.
Colpensiones argumentó que no administraba la plataforma usada para el cálculo, que la solicitud del recurrente no había sido presentada formalmente ante la entidad y que el cálculo actuarial se realiza conforme a la normativa vigente, en particular el Decreto 1296 de 2022. Además, destacó que la jurisdicción ordinaria es el espacio adecuado para dirimir controversias relacionadas con la seguridad social y que la acción de tutela no podía ser usada como mecanismo sustitutivo para resolver asuntos administrativos o jurisdiccionales previos.
Por su parte, Asofondos afirmó carecer de competencia para intervenir en los cálculos actuariales y solicitó su desvinculación del proceso.
El recurrente impugnó la decisión de primera instancia, insistiendo en la inconstitucionalidad del artículo 20 del Decreto 1225 de 2024 y en la necesidad de que se le permita realizar el cálculo actuarial con base en ingresos efectivamente percibidos en cada período omitido, conforme a disposiciones anteriores más favorables.
Consideraciones jurídicas y decisión de la Sala Quinta
La Sala Quinta recordó que la acción de tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales caracterizado por su carácter subsidiario y residual. Por ello, debe aplicarse solo cuando el interesado haya agotado previamente las vías ordinarias para la defensa de sus derechos. Este principio de subsidiariedad está previsto en el artículo 86 de la Constitución y en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.
El Consejo de Estado enfatizó que el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución, exige que la persona interesada presente una solicitud formal y obtenga una respuesta clara y oportuna de la autoridad. En este caso, no consta que se haya presentado dicha petición ante Colpensiones, lo cual impide considerar procedente la acción de tutela.
Asimismo, se aclaró que la plataforma tecnológica utilizada para el cálculo actuarial funciona como un simulador y no como un mecanismo oficial para realizar pagos o liquidaciones definitivas. Por lo tanto, cualquier discrepancia o error en la información debe ser consultado y aclarado ante la entidad administradora de pensiones a través de los canales ordinarios.
En consecuencia, la Sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto negó el amparo y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción de tutela. Confirmó en lo demás la providencia anterior y dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones y perspectivas
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los mecanismos legales y administrativos establecidos para la defensa de los derechos fundamentales en materia de seguridad social y pensiones. La tutela, como instrumento excepcional, no puede sustituir los trámites ordinarios previstos en la ley.
Además, la providencia destaca la necesidad de que las entidades administrativas brinden respuestas claras y oportunas a las solicitudes de los ciudadanos, garantizando el derecho fundamental de petición, para evitar la judicialización innecesaria y proteger la confianza en el sistema pensional.
Finalmente, la remisión del expediente a la Corte Constitucional abre la posibilidad de un análisis más profundo sobre la constitucionalidad de las normas aplicadas en el cálculo actuarial para períodos omitidos de cotización de trabajadores independientes, lo que podría tener repercusiones en la regulación vigente y en la protección de los derechos de los afiliados al sistema de pensiones. Así, se espera que este proceso contribuya a un mejor equilibrio entre la sostenibilidad financiera del sistema pensional y la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de tutela contra Colpensiones por cálculo actuarial en pensiones de independientes