Providencia judicial: auto de desistimiento en tutela
El pasado 14 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, profirió un auto mediante el cual resolvió aceptar la solicitud de desistimiento de una acción de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura y otro demandado. La providencia se dictó en el radicado número 11001-03-15-000-2025-03705-00.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta con el fin de garantizar el acceso a la plataforma digital S.I.U.G.J., herramienta que permite la consulta y radicación de expedientes judiciales. La parte accionante alegó inicialmente la imposibilidad de acceder a su perfil dentro del aplicativo, situación que motivó la presentación del recurso constitucional.
Sin embargo, durante el trámite del proceso, la parte accionante recibió el enlace para la recuperación de su cuenta en el sistema, lo que le permitió ingresar a los expedientes digitales y realizar las solicitudes pertinentes. Este hecho generó la cesación de la causa por la cual se promovió la acción de tutela.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en diversas normas procesales y constitucionales que regulan el desistimiento y retiro de demandas, especialmente en materia de tutela.
En primer lugar, se consideró el artículo 26 del Decreto Ley 2591 de 1991, que regula el trámite de la acción de tutela, y establece que el desistimiento es procedente cuando se dicta una resolución que revoca o suspende la actuación impugnada, permitiendo archivar el expediente. Además, señala que si el desistimiento proviene de una satisfacción extraprocesal, el proceso puede reabrirse si dicha satisfacción no se cumple oportunamente.
Adicionalmente, el auto cita el artículo 92 del Código General del Proceso, que autoriza al demandante a retirar la demanda mientras no se haya notificado a los demandados, salvo que existan medidas cautelares, para lo cual se requiere un auto que autorice el retiro y ordene el levantamiento de dichas medidas, con posible condena en perjuicios.
También se destaca el artículo 314 del mismo código, que permite el desistimiento de las pretensiones antes de que se profiera una sentencia que ponga fin al proceso, incluyendo desistimientos ante instancias superiores en casos de apelación o casación.
Importante es la referencia a la jurisprudencia constitucional, especialmente a la Sentencia T-376 de 2012, que establece que el desistimiento en la acción de tutela es procedente únicamente durante el trámite de las instancias y cuando se trate de intereses personales del accionante. La Corte Constitucional advierte que una vez que el expediente ha sido seleccionado para estudio en sede de revisión, el desistimiento se torna improcedente, dado que las decisiones de esta corporación buscan satisfacer intereses que trascienden lo individual, contribuyendo a la unificación y desarrollo de la jurisprudencia constitucional.
En el caso concreto, el Consejo de Estado constató que la solicitud de desistimiento obedeció a la superación del objeto de la tutela, ya que la parte accionante pudo acceder a la plataforma digital que inicialmente se le negó. Por tanto, la petición se ajustó a los requisitos legales y procedimentales vigentes.
Conclusión del auto
Con base en lo anterior, la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió:
- Aceptar la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada.
- Ordenar el archivo del expediente correspondiente.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente y se notificó a las partes involucradas, garantizando el cumplimiento de las formalidades procesales.
Este caso ejemplifica el manejo jurídico del desistimiento en acciones de tutela, resaltando la importancia del respeto a las etapas procesales y la finalidad de la acción como mecanismo de protección de derechos fundamentales. Además, reafirma la jurisprudencia constitucional que delimita el momento y las condiciones bajo las cuales puede procederse al desistimiento en este tipo de procesos, contribuyendo así a la seguridad jurídica y al adecuado funcionamiento del sistema judicial.