Consejo de Estado admite tutela contra sanción impuesta en incidente de desacato y niega medida provisional solicitada
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 16:57:33
Tribunal y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, emitió un auto admisorio en el contexto de una acción de tutela interpuesta por el Director de Sanidad del Ejército Nacional. La decisión fue tomada en segunda instancia constitucional y se refiere a la revisión de providencias emanadas del Tribunal Administrativo de un departamento colombiano y del mismo Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, relacionadas con un incidente de desacato en una acción de tutela previa.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de una acción de tutela presentada por un particular en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional - Dirección de Sanidad, para proteger sus derechos fundamentales a la salud y la vida debido a la falta de entrega de medicamentos y atención médica integral para el tratamiento de una enfermedad crónica diagnosticada.
El Tribunal Administrativo, en sentencia de 2014, tuteló los derechos del accionante y ordenó la entrega de los medicamentos prescritos y la prestación del servicio médico correspondiente. Posteriormente, en 2024, se abrió un incidente de desacato debido al incumplimiento de esta orden. En este incidente, se declaró en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional y se le impuso una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y un arresto domiciliario de un día.
El Director de Sanidad presentó diversas solicitudes para la inaplicación de la sanción, argumentando que la mayoría de los servicios y medicamentos habían sido suministrados, salvo un producto clasificado como cosmético por la autoridad sanitaria, lo cual no obliga a su entrega bajo el plan de beneficios en salud. Además, alegó que no tenía responsabilidad directa sobre el contrato de suministro de medicamentos, competencia atribuida a otra entidad.
El Consejo de Estado revocó parcialmente la sanción, suprimiendo el arresto domiciliario pero manteniendo la multa. La autoridad judicial negó luego la inaplicación total de la sanción, argumentando que la prueba aportada no acreditaba de manera clara y suficiente el cumplimiento íntegro de la orden judicial.
En respuesta, el Director de Sanidad presentó un nuevo informe y solicitó, en ejercicio de la acción de tutela, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, así como la suspensión provisional de la sanción impuesta mientras se resuelve el fondo del asunto.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El despacho judicial competente para conocer la tutela, en ejercicio de la función constitucional establecida en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, analizó la solicitud de medida provisional para suspender la multa impuesta.
El auto expone que para decretar una medida provisional es indispensable que se cumplan tres requisitos: i) apariencia de buen derecho o plausibilidad de la pretensión; ii) riesgo cierto e inminente por la demora (periculum in mora); y iii) proporcionalidad, es decir, que la medida no cause un daño desproporcionado a terceros.
Tras revisar el expediente y la solicitud, el despacho concluyó que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable o riesgo inminente que justifique la suspensión de la sanción. En particular, se destacó que no hubo evidencia suficiente de violación al derecho fundamental al debido proceso, pues el Director de Sanidad tuvo oportunidad de intervenir en las actuaciones y aportar pruebas en diversas ocasiones.
Además, se consideró que la controversia en torno a la entrega del medicamento clasificado como cosmético no implica un daño al mínimo vital del interesado ni un riesgo grave que justifique la medida urgente. La solicitud versaba fundamentalmente sobre intereses económicos y cumplimiento de órdenes judiciales, materias que no se enmarcan en la órbita inmediata de la acción de tutela.
En consecuencia, la magistrada ponente negó la medida provisional solicitada, al no verificarse el cumplimiento de los presupuestos legales y jurisprudenciales para su adopción. No obstante, se decidió admitir la acción de tutela para continuar con el trámite constitucional y se requirió a las autoridades judiciales implicadas remitir el expediente relacionado con el incidente de desacato para su análisis.
Implicaciones y próximos pasos
Con la admisión de la acción de tutela, el Consejo de Estado mantiene abierta la revisión constitucional de la presunta vulneración a los derechos fundamentales del Director de Sanidad del Ejército Nacional frente a las providencias judiciales que ordenaron la sanción. La decisión de negar la medida provisional implica que la multa impuesta continúa vigente mientras se resuelve el fondo del asunto.
Además, el auto ordena la vinculación como terceros con interés al Dispensario Médico de la Octava Brigada y al particular beneficiario de la acción de tutela inicial, con el fin de garantizar la participación de las partes directamente afectadas en el trámite constitucional. También se solicita a la representación legal del Director de Sanidad aportar el mandato que lo faculta para actuar en este proceso.
Finalmente, se dispuso la suspensión de los términos procesales hasta que se cumplan las órdenes impartidas y se reciba el expediente completo para su valoración, garantizando así la continuidad del trámite con todas las garantías procesales.
Este caso refleja la complejidad jurídica y administrativa en el cumplimiento de órdenes judiciales relacionadas con la protección de derechos fundamentales en el ámbito del servicio de salud militar, así como la importancia de la acción de tutela como mecanismo para dirimir conflictos de derechos en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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