Consejo de Estado ordena entrega inmediata de medicamento a adulto mayor en tutela contra EPS y IPS
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 16:59:0
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, emitió un auto mediante el cual admitió y resolvió una solicitud de medida provisional dentro del trámite de una acción de tutela instaurada contra una Entidad Promotora de Salud (EPS) y una Institución Prestadora de Salud (IPS). La acción fue presentada por una persona en condición de adulto mayor que reclama la protección de sus derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social.
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo preferente y sumario que permite la protección inmediata de derechos fundamentales amenazados o vulnerados por autoridades públicas o particulares cuando la ley lo autoriza. En este caso, el juez constitucional consideró necesario ordenar medidas provisionales urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La persona accionante padece hipotiroidismo y descalcificación ósea severa, patologías que deterioran su salud y autonomía, especialmente por su condición de adulto mayor, situación que la coloca en un estado de especial protección constitucional conforme a precedentes jurisprudenciales. El médico tratante prescribió el medicamento Denosumab, cuya aplicación debe realizarse cada seis meses para evitar complicaciones severas, incluyendo la pérdida ósea.
Sin embargo, la EPS y la IPS demandadas no han suministrado ni aplicado el medicamento en los tiempos indicados. La accionante aportó pruebas de las órdenes médicas y de los trámites administrativos realizados para la autorización y aplicación del tratamiento, incluyendo la entrega de resultados de laboratorio solicitados por la EPS para programar la administración del medicamento. A pesar de estas gestiones, la medicación no ha sido suministrada, lo que representa una amenaza directa al derecho fundamental a la salud.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El auto se fundamenta en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela y permite al juez ordenar medidas provisionales para proteger derechos fundamentales cuando exista una amenaza o vulneración. La Corte Constitucional ha señalado que estas medidas son procedentes para evitar que una amenaza se convierta en violación o para prevenir que una violación existente se agrave.
El Consejo de Estado destacó la condición de adulto mayor de la accionante y la gravedad de sus patologías, que demandan atención médica oportuna, especialmente la administración del medicamento Denosumab. La falta de suministro y aplicación del medicamento ordenado por el médico tratante constituye una amenaza real e inminente al derecho a la salud, que puede derivar en consecuencias graves para la vida y la autonomía de la persona.
Por estas razones, la Sala decretó como medida provisional que la EPS y la IPS demandadas deben entregar y aplicar de manera inmediata el medicamento prescrito, mientras se tramita la acción de tutela. La decisión busca garantizar la efectividad del derecho a la salud y evitar daños mayores a la persona en situación de vulnerabilidad.
Órdenes y notificaciones derivadas del auto
El auto ordena notificar a las partes involucradas, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de realizar las gestiones administrativas y de coordinación para que la EPS cumpla con la medida cautelar.
También se dispuso la reserva legal de las actuaciones relacionadas con la historia clínica de la accionante, garantizando la confidencialidad y protección de datos personales conforme a la normatividad vigente.
Finalmente, se concedió un término breve para que las entidades demandadas rindan informe sobre los hechos objeto de la acción, asegurando el debido proceso y la participación efectiva de las partes.
Importancia de la decisión para la protección de derechos fundamentales
Esta providencia reafirma el papel de la acción de tutela como mecanismo ágil y efectivo para proteger derechos fundamentales en situaciones de urgencia, especialmente en materia de salud. Además, pone de manifiesto la obligación de las EPS e IPS de garantizar la prestación oportuna de los servicios y medicamentos prescritos, en particular cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad.
El auto del Consejo de Estado subraya la importancia de medidas provisionales que eviten daños irreparables a la salud y la vida, contribuyendo a la protección judicial efectiva y a la garantía del derecho a la seguridad social. Este pronunciamiento es un recordatorio para las entidades del sistema de salud sobre la responsabilidad que tienen frente a los usuarios, enfatizando el respeto a los principios constitucionales y legales que rigen la prestación del servicio.
En conclusión, el auto adoptado en esta acción de tutela constituye un ejemplo relevante del ejercicio judicial orientado a preservar derechos fundamentales y a asegurar la atención médica adecuada para los ciudadanos, especialmente aquellos en situación de especial protección constitucional. Esta decisión fortalece la confianza en los mecanismos judiciales y promueve una cultura de respeto y cumplimiento en el sector salud, en beneficio de la población más vulnerable.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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