Providencia emitida en la instancia de tutela judicial
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en materia administrativa y contencioso administrativa, y actuando a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio el 18 de julio de 2025 en el marco de una acción de nulidad relativa. El proceso tiene como objeto revisar la legalidad de varias resoluciones administrativas expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que concedieron el registro de un signo mixto para distinguir productos en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor promovió la acción de nulidad relativa contra las resoluciones administrativas que otorgaron el registro marcario a una sociedad titular de un grupo nacional de medios. Estas resoluciones habían sido expedidas en distintas fechas y confirmadas mediante recursos de reposición y apelación. Como parte del proceso, se aportaron pruebas documentales, incluida una certificación del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) de la SIC. En la contestación de la demanda, la sociedad beneficiaria del registro solicitó que se oficie a la SIC para allegar ciertos expedientes administrativos relacionados con el caso, los cuales pueden consultarse directamente a través del SIPI, conforme al Memorando de Intención suscrito entre el Consejo de Estado y la SIC para facilitar el acceso a la información.
Fundamentos y consideraciones jurídicas de la decisión
La Sala identificó que el proceso cumple con los requisitos para aplicar el artículo 182A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, que permite dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial en ciertos supuestos. En particular, este artículo contempla que cuando se trate de asuntos de puro derecho, sin necesidad de practicar pruebas en audiencia, y cuando las pruebas documentales hayan sido debidamente aportadas sin objeciones de tacha o desconocimiento, el juez puede resolver sin la audiencia inicial.
En el caso concreto, el Consejo de Estado señaló que el litigio versa sobre la validez de los actos administrativos que concedieron el registro marcario y su posible vulneración de normas constitucionales y legales, como los artículos 136, literal a), 154 y 155 de la Decisión 486 de 2000, el artículo 83 de la Constitución Política y el artículo 15 de la Ley 256 de 1996. Además, se evaluará si existe falsa motivación en las resoluciones impugnadas.
Por tanto, dado que las pruebas aportadas son exclusivamente documentales y no hay necesidad de practicar otras en audiencia, el Consejo decidió prescindir de la audiencia inicial. Asimismo, fijó el litigio para centrar el proceso en el análisis jurídico correspondiente. Se ordenó además la incorporación de la certificación solicitada al expediente y se corrió traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión en un término de tres días.
Finalmente, la Sala indicó que, en caso de ser necesario, solicitará la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto de las normas comunitarias que se consideran vulneradas, o aplicará la doctrina del acto aclarado para resolver el proceso conforme a derecho.
Órdenes y efectos procesales
El auto interlocutorio establece:
- La prescindencia de la audiencia inicial conforme al artículo 182A del CPACA.
- La fijación del litigio en los términos descritos.
- La incorporación al expediente del certificado solicitado y el traslado a las partes para alegatos de conclusión.
- La valoración de las pruebas documentales aportadas por las partes y la SIC.
- El reconocimiento de personería jurídica al apoderado de la parte interesada con interés directo en el proceso, conforme al poder presentado.
Esta providencia refleja la aplicación práctica de reformas procesales orientadas a la descongestión judicial y a la simplificación de procesos en asuntos de puro derecho, especialmente en materia de propiedad industrial. Asimismo, evidencia la coordinación institucional entre el Consejo de Estado y la Superintendencia de Industria y Comercio para un manejo eficiente de la información y el trámite procesal.
La decisión permite avanzar en el proceso con celeridad, garantizando el derecho de defensa de las partes, y pone de manifiesto el respeto a los principios constitucionales y legales que regulan el registro y protección de signos distintivos en Colombia. Con esta medida, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la eficacia y la justicia en el ámbito administrativo, asegurando que los procesos se desarrollen de manera ágil sin sacrificar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.