Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
El pasado 18 de julio de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto interlocutorio en el marco de una acción de nulidad relativa radicada bajo el número único 11001-03-24-000-2015-00474-00. El proceso se encuentra en segunda instancia y tiene como objeto la revisión de actos administrativos relacionados con la concesión de registros de signos distintivos por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue interpuesta por una distribuidora de lácteos contra diversas resoluciones administrativas que concedieron el registro del signo mixto y nominativo “PRIMAVERA” para productos clasificados en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de una sociedad comercial. La demanda cuestiona la legalidad de cinco actos administrativos, incluyendo la concesión de registros y la resolución de recursos relacionados con dichos registros.
El actor alega que estas resoluciones vulneran múltiples disposiciones constitucionales y del Código de Comercio. Por su parte, la SIC contestó la demanda aportando pruebas documentales y argumentos en defensa de los actos administrativos. En cambio, la sociedad beneficiaria de los registros no presentó contestación formal conforme a los requisitos del Código General del Proceso, por lo que su escrito fue tenido por no presentado.
Consideraciones jurídicas y aplicación del artículo 182A del CPACA
El Consejo de Estado analizó los elementos procesales y verificó que el caso corresponde a un asunto de puro derecho, sin necesidad de practicar nuevas pruebas, ya que las aportadas son exclusivamente documentales y no han sido objetadas por las partes. En consecuencia, se aplicó el artículo 182A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, que permite prescindir de la audiencia inicial cuando se cumplen ciertos requisitos, tales como:
- Que el asunto sea de puro derecho.
- No exista necesidad de practicar pruebas adicionales.
- Las pruebas documentales hayan sido aportadas con la demanda y contestación y no estén objetadas.
El auto interlocutorio precisa que al cumplir estos requisitos, el juez debe pronunciarse sobre las pruebas aportadas, fijar el litigio y correr traslado para que las partes aleguen de conclusión, previa a la expedición de la sentencia por escrito.
Fijación del litigio y próximos pasos procesales
En el presente caso, el litigio fue fijado para determinar si las resoluciones administrativas impugnadas vulneran o no los artículos 136, 137, 190, 191, 192, 199 y 224 a 226, entre otros, de la Constitución Política, así como diversos numerales del Código de Comercio.
Además, el Consejo de Estado señaló que, debido a la naturaleza de los asuntos de propiedad industrial involucrados, podría ser necesaria la solicitud de interpretación prejudicial sobre las normas comunitarias pertinentes ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, tarea que será evaluada una vez notificada y ejecutoriada esta providencia.
Valoración de pruebas y formalidades procesales
El despacho judicial admitió como pruebas válidas, en cuanto sean conducentes y por el valor que les corresponda, los documentos aportados tanto con la demanda como con la contestación presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio, así como los antecedentes administrativos de los actos cuestionados.
Por otra parte, se declaró no presentado el escrito de contestación remitido por la sociedad beneficiaria de los registros, debido a que no fue presentado por apoderado judicial, requisito indispensable conforme al artículo 73 del Código General del Proceso.
Conclusión formal de la providencia
Finalmente, el Consejo de Estado resolvió:
- Prescindir de la realización de la audiencia inicial conforme al artículo 182A del CPACA.
- Fijar el litigio en los términos expuestos en la providencia.
- Tener como pruebas válidas los documentos aportados con la demanda, la contestación de la SIC y los antecedentes administrativos.
- No tener por presentado el escrito de contestación de la sociedad beneficiaria de los registros.
Esta decisión representa un avance procesal significativo en la acción de nulidad relativa, optimizando los tiempos judiciales y enfocando el análisis en las cuestiones jurídicas de fondo sin dilaciones innecesarias.
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Este auto interlocutorio del Consejo de Estado refleja la aplicación práctica de reformas legislativas orientadas a la descongestión judicial, en particular para procesos administrativos donde la cuestión es esencialmente jurídica y la prueba documental es suficiente para resolver el litigio. El seguimiento de este proceso será clave para conocer el desenlace definitivo sobre la validez de los registros de signos distintivos en controversia.