Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá D.C., emitió un auto interlocutorio el 18 de julio de 2025, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad interesada en obtener el registro de un signo nominativo. La decisión se adoptó en primera instancia dentro del proceso administrativo contencioso que cuestiona actos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio surge a raíz de la negación del registro del signo nominativo “PROCAPS ISPERIN” para distinguir productos comprendidos en la clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza. Dicha negativa fue materializada mediante dos resoluciones de la SIC, una denegando el registro y otra resolviendo un recurso de apelación en el mismo sentido. La parte demandante solicitó la nulidad de estas decisiones, alegando vulneraciones normativas y defectos en la motivación de los actos administrativos cuestionados.
Durante el trámite, un tercero con interés directo solicitó la aportación de pruebas relacionadas con la notoriedad de una marca previamente registrada, y se aportaron documentos administrativos vinculados. Sin embargo, no se planteó la necesidad de practicar pruebas adicionales en audiencia.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala valoró que, conforme a lo establecido en el artículo 182A del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, es procedente prescindir de la audiencia inicial cuando:
- El asunto es de puro derecho.
- No es necesario practicar pruebas en audiencia.
- Las pruebas aportadas son únicamente documentales y no han sido objetadas o desconocidas por las partes.
En este caso, se verificó que el proceso cumple con estos requisitos, dado que las pruebas aportadas son exclusivamente documentales y no existen pruebas pendientes de practicar. Por ello, la Sala decidió omitir la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.
Además, se fijó el litigio, es decir, se delimitó el objeto de controversia como la revisión de la legalidad de las resoluciones de la SIC respecto del registro del signo nominativo, en particular, la posible vulneración de normas de la Decisión 486 de 2000 sobre propiedad industrial, del CPACA y la Constitución Política, así como la supuesta falta de motivación de los actos administrativos.
Se tuvo en cuenta también que, en casos de propiedad industrial, puede ser necesario solicitar una interpretación prejudicial sobre normas comunitarias ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. La Sala anunció que examinará esta posibilidad una vez notificada y ejecutoriada la providencia.
Finalmente, se determinó que las pruebas documentales aportadas con la demanda, su reforma y las contestaciones de las partes serán tenidas en cuenta en el proceso, con el valor probatorio que les corresponda en derecho.
Implicaciones procesales
Esta decisión refleja la aplicación práctica de reformas legislativas orientadas a la descongestión de procesos judiciales administrativos, permitiendo que asuntos de puro derecho y con pruebas documentales claras se resuelvan sin necesidad de audiencias iniciales, agilizando el trámite y focalizando el análisis en los argumentos jurídicos presentados.
El auto interlocutorio del Consejo de Estado establece un precedente en el manejo procesal de casos de propiedad industrial, al implementar un mecanismo que prioriza la eficiencia en la administración de justicia sin menoscabo del derecho de defensa y contradicción.
Conclusión
El Consejo de Estado, mediante este auto interlocutorio, prescindió de la audiencia inicial en un proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con el registro de un signo nominativo, fijando el litigio y disponiendo el traslado para alegatos de conclusión. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos del artículo 182A del CPACA, en un contexto donde las pruebas son exclusivamente documentales y el asunto es de puro derecho. Así, se avanza en la implementación de procedimientos más ágiles para la resolución de controversias en materia de propiedad industrial ante la jurisdicción administrativa, garantizando un equilibrio entre eficiencia procesal y respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas.