Consejo de Estado admite demanda contra Decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:2:34
Providencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado
El pasado 25 de julio de 2025, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de primera instancia para procesos de nulidad contra actos administrativos de contenido electoral, emitió un auto admisorio en el proceso identificado con el radicado 11001-03-24-000-2025-00211-00. En este auto se admitió la demanda de nulidad interpuesta contra el Decreto 0639 de 2025, expedido por el Presidente de la República, que convoca a una consulta popular nacional y dicta otras disposiciones relacionadas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por ciudadanos interesados en la materia, quienes solicitaron la anulación del decreto argumentando la vulneración de varias disposiciones constitucionales y legales. En particular, señalaron que el presidente de la República habría desconocido el concepto no favorable emitido por el Senado de la República, el cual es un acto administrativo que goza de presunción de legalidad.
Los demandantes fundamentaron su solicitud en la supuesta transgresión de los principios constitucionales de supremacía de la Constitución, seguridad jurídica, confianza legítima, separación de poderes y en la infracción de normas específicas del ordenamiento jurídico. Se invocaron de manera expresa los artículos 1, 2, 4, 6, 83, 104, 113 y 241 (numerales 2 y 3) de la Constitución Política, así como los artículos 20 literal d, 31 literal b y 32 de la Ley 1757 de 2015.
Tras subsanar observaciones formales señaladas en un auto anterior, la demanda cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el CPACA, lo que permitió que el Consejo de Estado procediera a su admisión formal para continuar con el trámite correspondiente.
Consideraciones jurídicas y razones de la admisión
La Sala valoró que la demanda cumplía con los requisitos de forma y fondo estipulados en los artículos 162, 163, 164 y 166 del CPACA, que regulan aspectos como la individualización de las pretensiones, la adecuada presentación de anexos y la claridad en los fundamentos de hecho y de derecho. Además, se incorporaron las pruebas anunciadas por la parte actora y se establecieron los canales digitales para las notificaciones, conforme a la normativa vigente.
En el auto se destacó que el Decreto 0639 de 2025 es un acto administrativo de carácter presidencial que, debido a su contenido electoral, corresponde a la competencia de la Sección Quinta para conocer de la acción de nulidad. La admisión del proceso implica que se dará curso a la revisión de los argumentos expuestos por los demandantes, en especial los relacionados con la posible vulneración de normas constitucionales y legales.
Entre las disposiciones citadas en la demanda, resaltan los artículos constitucionales que regulan la convocatoria a consultas populares, el procedimiento legislativo y los principios que rigen la actuación administrativa y constitucional. También se subrayó la importancia del concepto emitido por el Senado, cuya eventual desconocimiento es uno de los principales puntos controvertidos en la presente acción.
Próximos pasos procesales y notificaciones
El auto dispone la notificación personal al Presidente de la República y al agente del Ministerio Público, así como la notificación por estado a la parte actora. También se ordena comunicar la existencia del proceso a los ministros que integran el Gobierno Nacional y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento de las disposiciones legales.
Durante el término para contestar la demanda, la Presidencia de la República deberá allegar copia de los antecedentes administrativos en su poder relacionados con el acto acusado, conforme al artículo 175 de la Ley 1437 de 2011. El Consejo de Estado, además, dará publicidad a la existencia de este proceso para conocimiento de la comunidad, siguiendo lo establecido en el CPACA.
Este auto admisorio representa la apertura formal del proceso de control judicial sobre el Decreto que convoca la consulta popular nacional, permitiendo que se analicen en profundidad las cuestiones jurídicas planteadas, con el fin de garantizar la observancia de la Constitución Política y las normas aplicables.
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Este documento oficial puede ser consultado en el portal web del Consejo de Estado con el número de radicación correspondiente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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