Consejo de Estado confirma suspensión provisional del Decreto 0639 de 2025, convocante a consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:3:20
Tribunal y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal administrativo, a través de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, profirió un auto que confirma la suspensión provisional del Decreto 0639 de 2025. La providencia se dictó en el marco de un proceso de nulidad y es una manifestación del ejercicio de control de legalidad de los actos administrativos de contenido electoral expedidos por autoridades nacionales, competencia atribuida expresamente a esta corporación.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra el Decreto 0639 de 2025, emitido por el Presidente de la República, mediante el cual se convocaba a una consulta popular nacional. El demandante alegó que el decreto vulneraba principios constitucionales fundamentales, tales como la separación y equilibrio de poderes, la supremacía constitucional y el carácter democrático del Estado. En particular, se señaló que el Presidente carecía de competencia para expedir dicho acto sin contar con el concepto previo favorable del Senado de la República, requisito establecido en los artículos 54 de la Ley 134 de 1994 y 33 de la Ley 1757 de 2015 para la convocatoria de consultas populares.
Ante la gravedad de la situación y el impacto potencial en el orden constitucional, se solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del decreto, aduciendo que su expedición y contenido generaban consecuencias gravosas y un riesgo irreparable para la institucionalidad.
Durante el trámite procesal, el Ministerio de Educación Nacional, actuando mediante apoderado judicial, se opuso a la medida sustentando que el decreto había sido derogado por el Decreto 0703 de 2025, lo que configuraría una carencia de objeto por sustracción de materia. Además, argumentó que la competencia para conocer sobre vicios de procedimiento en consultas populares de orden nacional corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional, conforme al artículo 241.3 de la Constitución Política. Por su parte, la defensa del Presidente reiteró la derogación del decreto y la improcedencia de la suspensión solicitada.
El Ministerio Público, representado por la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, se pronunció a favor de mantener la suspensión provisional decretada en una providencia anterior del 18 de junio de 2025.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado abordó inicialmente las objeciones de carencia de objeto y falta de competencia planteadas por el Ministerio de Educación Nacional. En cuanto a la carencia de objeto, la Sala recordó que, en procesos de nulidad, la presunción de legalidad de los actos administrativos no se extingue con la derogación del acto, siempre que éste haya surtido plenos efectos jurídicos. Por ello, la derogación no implica que el proceso y el control judicial pierdan sentido, ya que el restablecimiento de la legalidad sólo se logra con un pronunciamiento judicial definitivo.
Respecto de la competencia, se reiteró que, aunque la Corte Constitucional ejerce control exclusivo sobre la convocatoria y realización de consultas populares nacionales, el Consejo de Estado tiene competencia para conocer en única instancia de la nulidad de actos administrativos de contenido electoral expedidos por autoridades nacionales, conforme al artículo 149.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, el reglamento interno asigna a la Sección Quinta el conocimiento de procesos relacionados con actos de contenido electoral.
La Sala también destacó que la Corte Constitucional, en un auto reciente, avocó conocimiento sobre el decreto impugnado sin que ello afecte la competencia del Consejo de Estado para ejercer su función jurisdiccional.
En cuanto a la solicitud de suspensión provisional, la Sala recordó que, según el artículo 238 de la Constitución y el artículo 229 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo puede suspender provisionalmente los efectos jurídicos de actos administrativos cuando se solicite debidamente fundamentada la medida, y exista indicio de violación normativa que pueda causar un perjuicio irreparable. Además, el artículo 231 del CPACA establece que la suspensión procede cuando se acredite la violación de disposiciones legales o constitucionales invocadas.
En este caso, la Sala consideró que la suspensión provisional del Decreto 0639 de 2025 fue debidamente decretada en providencia previa, al haberse demostrado preliminarmente la vulneración de normas constitucionales y legales, especialmente por la omisión del concepto favorable del Senado, requisito constitucional y legal para la convocatoria de la consulta popular.
Finalmente, el auto confirmó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del decreto, lo que implica que el acto no produce efectos mientras se resuelve de fondo el proceso de nulidad.
Conclusión
El Consejo de Estado, mediante auto de la Sección Quinta, confirmó la suspensión provisional del Decreto 0639 de 2025, resaltando la importancia del respeto a los procedimientos legales y constitucionales para la convocatoria de mecanismos de participación ciudadana como la consulta popular. Esta decisión reafirma el papel del Consejo de Estado en el control de legalidad de los actos administrativos electorales y la protección del orden constitucional, sin que ello interfiera con las competencias de la Corte Constitucional en materia de control posterior y procedimiento de consultas populares nacionales.
Con esta resolución, se garantiza que cualquier mecanismo de participación ciudadana se lleve a cabo bajo el pleno respeto del marco legal vigente, asegurando la transparencia y legitimidad del proceso democrático. El Consejo de Estado continuará vigilante del cumplimiento de las normas constitucionales y legales en los actos administrativos relacionados con la participación ciudadana y el ejercicio del poder público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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