Contexto y antecedentes del proceso
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado admitió, mediante auto del 2 de julio de 2025, una demanda presentada contra el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, expedido por la Presidencia de la República. Este decreto convocaba a una consulta popular nacional y fue cuestionado por presunta infracción de normas de rango superior.
La demanda fue instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La admisión se fundamentó en que la demanda cumplía con los requisitos legales estipulados en los artículos 162 (modificado por la Ley 2080 de 2021), 163 y 166 del CPACA.
Posteriormente, el Ministerio de Transporte y la Presidencia de la República interpusieron recursos de reposición contra la decisión que admitió la demanda. Los recurrentes argumentaron, entre otros aspectos, la carencia actual de objeto debido a la derogatoria del Decreto 0639 mediante el Decreto 703 del 24 de junio de 2025, y la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer el asunto, proponiendo remitir el caso a la Corte Constitucional.
Otros ministerios, como Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, también solicitaron la terminación anticipada del proceso por sustracción de materia y plantearon la incompetencia funcional del Consejo de Estado en favor de la Corte Constitucional, conforme al numeral 3 del artículo 241 de la Constitución Política.
Consideraciones jurídicas de la Sala Quinta
El despacho encargado de resolver los recursos de reposición confirmó que el Consejo de Estado es competente para decidir sobre la admisión de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 125 numeral 3 del CPACA, y las disposiciones del Código General del Proceso (CGP) relativas al recurso de reposición.
Respecto a la competencia para conocer la legalidad del Decreto 0639 de 2025, la Sala reiteró su posición jurisprudencial según la cual dicho acto es un acto administrativo general de contenido electoral, emitido por una autoridad nacional, en este caso la Presidencia de la República, que desarrolla un mecanismo de participación ciudadana. Por tanto, corresponde a esta sección del Consejo de Estado ejercer el control judicial de legalidad mediante el medio de nulidad electoral.
Se aclaró que, aunque el decreto fue expedido después de un concepto desfavorable del Senado de la República —acto definitivo que culminó el procedimiento legal previo—, el Decreto 0639 constituye un acto aislado y autónomo dentro del procedimiento de convocatoria a la consulta popular, susceptible de control judicial previo por parte del Consejo de Estado.
En cuanto a la carencia actual de objeto, la Sala recordó la doctrina según la cual la derogatoria de un acto administrativo no extingue la presunción de legalidad adquirida durante su vigencia, ni impide que el juez administrativo se pronuncie sobre su legalidad. En consecuencia, no procedió declarar la extinción del proceso ni la terminación anticipada por sustracción de materia, pese a la derogatoria posterior del decreto cuestionado.
Frente a las solicitudes formuladas para remitir el expediente a la Corte Constitucional, la Sala reafirmó que la competencia para el control judicial de los actos administrativos de contenido electoral, como el Decreto 0639, recae en el Consejo de Estado. Se precisó que el control constitucional integral y posterior que ejerce la Corte Constitucional sobre las consultas populares y plebiscitos del orden nacional no excluye el control judicial de legalidad ejercido por el Consejo de Estado sobre actos administrativos que desarrollan estos mecanismos.
Finalmente, respecto a la petición de remisión del asunto a la Sala Plena del Consejo de Estado para unificación jurisprudencial, la Sala Quinta negó la solicitud al considerar que no se cumplían los requisitos legales de trascendencia jurídica y social ni la necesidad de unificar interpretación normativa.
Decisiones adoptadas
En su auto del 25 de julio de 2025, la Sala Quinta del Consejo de Estado dispuso:
- No revocar la decisión que admitió la demanda contra el Decreto 0639 de 2025.
- Negar las solicitudes de remisión del expediente a la Corte Constitucional presentadas por la Presidencia de la República y los ministerios de Transporte, Hacienda y Crédito Público, y Educación Nacional.
- Rechazar la petición de remisión a la Sala Plena del Consejo de Estado para unificación jurisprudencial.
- Negar la solicitud de terminación anticipada del proceso por carencia actual de objeto.
- Reconocer personería a los apoderados de los ministerios demandados para efectos procesales.
Esta providencia confirma la voluntad del Consejo de Estado de continuar con el trámite judicial del medio de control instaurado contra el decreto presidencial, reafirmando su competencia para ejercer el control judicial de legalidad sobre actos administrativos electorales, incluso cuando estos hayan sido derogados, y sin remitir la interpretación constitucional al tribunal constitucional en esta etapa procesal. De esta manera, se garantiza el respeto al debido proceso y la correcta aplicación del control judicial dentro del marco legal vigente.