Consejo de Estado adecúa demanda y ordena remisión a tribunal administrativo en caso de adjudicación de baldío
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:4:32
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, profirió un auto el 16 de julio de 2025 dentro del expediente radicado con número 11001 03 24 000 2025 00241 00. La providencia se refiere a una demanda presentada contra la Resolución por la cual se adjudicó un terreno baldío denominado “Tierra Bella 3”, ubicado en el departamento de Casanare. La demanda fue interpuesta contra la Agencia Nacional de Tierras y la Superintendencia de Notariado y Registro, entidades responsables de la adjudicación y registro del inmueble.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitaron la nulidad de la Resolución administrativa de adjudicación emitida en agosto de 2012, mediante la cual se otorgó el dominio de un predio baldío a un tercero. Asimismo, solicitaron la nulidad de los actos de inscripción y transferencia del derecho de dominio registrados en 2024.
La resolución acusada adjudicó el terreno baldío a título de baldío con base en una excepción legal, estableciendo límites técnicos, condiciones para la enajenación y procedimientos para la reversión en caso de incumplimiento. Los demandantes alegan ser poseedores y ocupantes regulares del predio, denunciando un presunto despojo irregular derivado de dicha adjudicación.
Consideraciones jurídicas y adecuación del medio de control
La Sala examinó la naturaleza jurídica de la resolución cuestionada y determinó que se trata de un acto administrativo de carácter particular y concreto, dado que adjudica un bien específico a una persona determinada. Por tanto, la nulidad del acto administrativo tendría un efecto directo y restablecedor sobre los derechos subjetivos de los demandantes.
Con base en el artículo 138 del CPACA, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho, y no el de nulidad simple. Esto se fundamenta en que la nulidad simple solo procede frente a actos de carácter general o particulares cuyos efectos tengan alcance general y no impliquen un restablecimiento automático de derechos subjetivos.
En consecuencia, el Consejo de Estado adecuó la demanda para que se tramite bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ajustándose así a la jurisprudencia contencioso administrativa que regula estos casos.
Competencia y remisión del proceso
El auto también analiza la competencia para conocer del proceso. Aunque el Consejo de Estado es competente en única instancia para algunos actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho carece de cuantía y, en este caso, las pretensiones no tienen carácter patrimonial.
Conforme al artículo 152 del CPACA, es competencia de los tribunales administrativos conocer en primera instancia los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades nacionales. Además, la competencia territorial se determina por el lugar donde fue expedido el acto administrativo, que en este caso corresponde a la ciudad de Yopal.
Por estas razones, el Consejo de Estado declaró su incompetencia para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial del Tribunal Administrativo del Casanare para que continúe con el trámite procesal correspondiente.
Conclusiones del auto
El auto resuelve en primer lugar adecuar la demanda presentada al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA. En segundo lugar, declara la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del caso y ordena la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Casanare.
Esta decisión refleja el estricto respeto a la competencia establecida por el ordenamiento jurídico colombiano y garantiza que el proceso continúe en la instancia adecuada, atendiendo la naturaleza particular de la controversia sobre la adjudicación de baldíos y la protección de derechos subjetivos de los demandantes.
Esta providencia resulta relevante para el derecho administrativo, ya que precisa el procedimiento correcto para impugnar actos de adjudicación de tierras baldías y reafirma la importancia de la adecuada distribución de competencias entre las altas cortes y los tribunales administrativos del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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