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Consejo de Estado designa curador ad litem y reconoce personería adjetiva en recurso extraordinario de revisión presentado por la Fiscalía General de la Nación

Proviene de: Sentencias

28 de julio de 2025 17:6:53

Contexto y tribunal competente

El presente auto fue dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, máxima instancia administrativa en Colombia. La providencia tiene como origen un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Fiscalía General de la Nación frente a una sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que modificó una decisión de primera instancia.

Antecedentes fácticos y procesales

La controversia se deriva de un proceso de reparación directa por la privación de la libertad de un ciudadano que fue investigado por delitos graves y posteriormente absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo. En la sentencia de segunda instancia, el Tribunal Administrativo declaró responsable administrativa y patrimonialmente a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y el error judicial que vulneró derechos fundamentales de una persona menor de edad relacionada con el caso. Además, condenó a las entidades a pagar una indemnización por perjuicio moral y daño a la salud. Frente a esta decisión, la Fiscalía interpuso recurso extraordinario de revisión con fundamento en la Ley 1437 de 2011, en el numeral 5 del artículo 250, que regula esta figura excepcional para revisar sentencias firmes en casos específicos. El Consejo de Estado admitió el recurso mediante auto del 7 de mayo de 2025, ordenando la vinculación de la Rama Judicial y el emplazamiento de las personas opositoras en el proceso.

Designación de curador ad litem y reconocimiento de personería

Uno de los aspectos centrales del...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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