Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, actuando como tribunal de segunda instancia en un proceso de nulidad simple, emitió un auto que resuelve un recurso de reposición y concede súplica en relación con la solicitud de suspensión provisional de ciertos actos administrativos emitidos por la DIAN. Estos actos comprenden un oficio de febrero de 2021, un concepto unificado de octubre de 2023 y un oficio de diciembre de 2023, mediante los cuales la entidad tributaria definió su posición sobre la aplicación de la retención en la fuente en transacciones con criptoactivos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda contra la DIAN cuestionando la legalidad de los actos mencionados, argumentando que la interpretación de la entidad vulnera varios artículos del Estatuto Tributario (ET), específicamente los artículos 26, 333, 365 y 367. La parte demandante sostuvo que la DIAN aplicó de forma inapropiada la retención en la fuente en operaciones que involucran stablecoins respaldadas por activos subyacentes, las cuales, a su juicio, no generan un incremento patrimonial y, por tanto, no deberían estar sujetas a este impuesto.
Solicitó, además, la suspensión provisional de dichos actos para evitar perjuicios irreparables a los actores del mercado de criptoactivos, especialmente aquellos que operan con stablecoins. La DIAN se opuso argumentando que no se cumplían los requisitos legales para conceder la suspensión y que no se evidenciaba una violación clara de las normas superiores ni un perjuicio irremediable.
El despacho sustanciador inicialmente negó la medida cautelar mediante auto del 22 de noviembre de 2024, decisión que fue recurrida mediante recurso de reposición y súplica, planteando la parte demandante que sí existía una contradicción evidente entre los actos administrativos y las normas superiores invocadas, y que la permanencia de dichos actos causaría un daño irreparable en el sector.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El magistrado ponente recordó que la procedencia del recurso de reposición está regulada por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP), y que las medidas cautelares buscan garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, evitando que la duración del proceso cause daños irreparables a las partes.
Sin embargo, para conceder una suspensión provisional en el marco de un proceso de nulidad simple, el artículo 231 del CPACA exige que la ilegalidad del acto demandado sea evidente a partir de la simple confrontación con las normas superiores o del estudio preliminar de las pruebas aportadas. En este caso, la Sala consideró que la interpretación del demandante respecto a que las transacciones con stablecoins no generan un incremento patrimonial no puede confirmarse sin un análisis exhaustivo que debe realizarse en la sentencia.
El Consejo resumió las normas del Estatuto Tributario invocadas y los actos administrativos cuestionados, destacando que estos últimos establecen que los ingresos derivados de la explotación y enajenación de criptoactivos constituyen renta de fuente nacional y que, por ende, quienes efectúen pagos o abonos en cuenta en tales operaciones deben practicar la retención en la fuente conforme a la ley.
La Sala enfatizó que:
- Los actos administrativos demandados no evidencian de manera inmediata una transgresión clara de los artículos 26, 333, 365 y 367 del ET.
- La interpretación amplia de la DIAN sobre las retenciones en operaciones con criptoactivos requiere un análisis más profundo que no puede adelantarse en esta etapa cautelar.
- La solicitud de suspensión provisional no cumple con los requisitos legales para su procedencia, dado que no se demostró un perjuicio irremediable ni una ilegalidad manifiesta.
Finalmente, se admitió el recurso de súplica presentado, ordenando la remisión del cuaderno de medidas cautelares al despacho que sigue en turno para que resuelva lo pertinente.
Implicaciones de la decisión
Este auto reafirma la importancia del rigor en la evaluación de medidas cautelares en materia tributaria, especialmente en temas emergentes como las criptomonedas y stablecoins. La decisión destaca la necesidad de un análisis integral y detallado durante la sentencia para determinar la legalidad de la interpretación administrativa sobre la retención en la fuente en operaciones con criptoactivos.
Asimismo, pone de relieve que las medidas provisionales deben reservarse para casos donde exista una violación clara y el riesgo de un daño irreparable, evitando decisiones prematuras que podrían afectar el desarrollo normativo y regulatorio en sectores innovadores.
El fallo del Consejo de Estado contribuye a la seguridad jurídica al confirmar que la interpretación de la DIAN, aunque cuestionada, no puede ser suspendida sin un estudio pormenorizado, lo cual se realizará en la etapa definitiva del proceso. Esto garantiza que el marco regulatorio evolucione con base en análisis profundos y no en decisiones provisionales, lo que es fundamental para la estabilidad y confianza en el mercado de criptoactivos en Colombia.