Consejo de Estado niega suspensión provisional a concepto de la DIAN sobre impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:8:44
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Cuarta del Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó una solicitud de suspensión provisional interpuesta contra el Concepto 100208192–303, emitido por la DIAN el 5 de marzo de 2025. En dicho concepto, la entidad interpretó aspectos relacionados con la aplicación del impuesto de timbre nacional, específicamente sobre la tarifa aplicable a los contratos o actos de cuantía indeterminada suscritos antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 0175 de 2025.
La controversia se centró en el tratamiento tributario de los pagos que, aunque realizados durante la vigencia del citado decreto, correspondían a contratos suscritos con anterioridad. La DIAN sostuvo que los pagos efectuados antes del 22 de febrero de 2025 estarían sujetos a una tarifa del 0%, mientras que los realizados desde esa fecha deberían calcularse con una tarifa del 1%. Esta interpretación fue impugnada mediante demanda de nulidad simple, alegando vulneración de los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y certeza tributaria.
Solicitud de suspensión provisional y oposición
El demandante solicitó la suspensión provisional del concepto, argumentando que existía una violación manifiesta y una contradicción sustancial entre la interpretación de la DIAN y las normas tributarias vigentes, en particular el inciso 5 del artículo 519 del Estatuto Tributario y varios artículos del Decreto 1625 de 2016. Según esta posición, la aplicación del concepto causaría un perjuicio a los contribuyentes obligados a pagar el impuesto de timbre bajo las nuevas tarifas.
La DIAN, por su parte, se opuso a la suspensión provisional, señalando que el concepto impugnado había sido revocado mediante un nuevo concepto emitido el 24 de marzo de 2025. Este nuevo pronunciamiento aclaró que la tarifa del 1% no era aplicable a los contratos suscritos antes del 22 de febrero de 2025, eliminando así los efectos jurídicos del concepto cuestionado. Además, la entidad argumentó que no se demostraba la existencia de un daño inminente ni violación manifiesta de normas constitucionales.
Consideraciones del Consejo de Estado
El magistrado ponente de la Sala, conforme a los artículos 125 y 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), fue el encargado de resolver la solicitud de suspensión provisional. Se recordó que las medidas cautelares tienen como finalidad proteger provisionalmente el objeto del proceso para evitar daños de difícil reparación y garantizar la efectividad de la sentencia.
En el análisis de fondo, la Sala destacó que la suspensión provisional procede cuando se advierte, prima facie, la existencia de ilegalidad manifiesta en el acto demandado, ya sea por contradicción con normas superiores o por las pruebas aportadas. Sin embargo, en este caso particular, la medida cautelar solicitada perdió su objeto debido a la revocatoria expresa del concepto cuestionado por parte de la DIAN.
En consecuencia, la Sala unitaria concluyó que la suspensión provisional no era procedente, dado que el acto administrativo cuya nulidad se solicitaba ya no producía efectos jurídicos y, por tanto, la medida cautelar carecía de finalidad práctica.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado resolvió denegar la suspensión provisional solicitada contra el concepto de la DIAN. Esta decisión se fundamentó en la pérdida del objeto de la medida cautelar, derivada de la revocatoria del concepto cuestionado. La resolución enfatiza la importancia de la vigencia y efectos jurídicos del acto administrativo como requisito indispensable para la procedencia de medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo.
Este pronunciamiento reafirma el papel del Consejo de Estado en la tutela efectiva de los derechos de los contribuyentes, asegurando que las medidas provisionales se apliquen únicamente cuando exista un riesgo real de perjuicio y se mantenga la vigencia del acto objeto de impugnación.
La resolución fue adoptada el 23 de julio de 2025 y puede ser consultada en la página oficial del Consejo de Estado, donde se encuentran disponibles los detalles completos del fallo y sus fundamentos jurídicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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