Consejo de Estado confirma suspensión provisional de decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:10:8
Contexto y antecedentes del caso
El presente asunto se originó a partir de una demanda de nulidad contra el Decreto 0639 de 2025, expedido por la Presidencia de la República, por medio del cual se convocaba a una consulta popular nacional. Los demandantes solicitaron también la suspensión provisional de los efectos de este decreto, aduciendo que vulneraba el artículo 104 de la Constitución Política y los artículos 50 y 31 b) de las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente.
Los demandantes argumentaron que el decreto fue expedido sin el concepto favorable del Senado de la República, requisito indispensable para su validez, y que la motivación del decreto se basaba en apreciaciones subjetivas carentes de sustento fáctico, lo que implicaba una irregularidad procedimental y un desconocimiento de la separación de poderes.
El 18 de junio de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado dictó auto en trámite de urgencia, suspendiendo provisionalmente los efectos del decreto para evitar la realización de la consulta popular bajo condiciones que no cumplían con los requisitos legales y constitucionales. La Sala advirtió preliminarmente la vulneración de normas fundamentales al haberse omitido el concepto favorable del Senado.
Recurso de reposición y competencia del Consejo de Estado
En respuesta, la Presidencia de la República interpuso recurso de reposición contra el auto que suspendió provisionalmente el decreto, argumentando que el Consejo de Estado carece de competencia funcional para conocer de la legalidad del decreto, pues este sería un acto de trámite dentro del procedimiento de consulta popular de carácter nacional, competencia que correspondería exclusivamente a la Corte Constitucional según el numeral 3 del artículo 241 de la Constitución Política.
Además, se señaló que el decreto fue derogado posteriormente por otro decreto presidencial, lo que, a su juicio, hacía improcedente mantener la medida cautelar. También se cuestionó la tramitación de urgencia sin traslado previo y la supuesta falta de acreditación de los presupuestos para la medida cautelar.
La Sala revisó estos argumentos y reafirmó su competencia para conocer en única instancia de la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, conforme al numeral 1 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se destacó que el decreto cuestionado es un acto de contenido electoral, sancionado por una autoridad nacional, y que el procedimiento administrativo electoral para la consulta popular había concluido con el concepto desfavorable del Senado, por lo que el decreto quedó aislado y extraño al proceso reglado que debe preceder a la convocatoria.
Asimismo, la Sala precisó que la competencia del Consejo de Estado no interfiere ni excluye la función de control de la Corte Constitucional sobre consultas populares, pues ésta ejerce un control posterior, mientras que el Consejo de Estado realiza un control previo y directo sobre actos administrativos de contenido electoral.
El Tribunal Constitucional, mediante auto del 20 de junio de 2025, confirmó esta posición, declarando que no existe conflicto de competencia y ratificando la autonomía del Consejo de Estado para ejercer su función jurisdiccional.
Fundamentos para la suspensión provisional del decreto
Respecto al trámite de urgencia impartido a la solicitud de medida cautelar, la Sala estableció que se cumplían los presupuestos legales para su adopción sin traslado previo, conforme al artículo 234 de la Ley 1437 de 2011. Estos presupuestos incluyen la imposibilidad de ejecutar la sentencia sin la medida cautelar, el posible perjuicio irremediable y el peligro inminente.
La Sala valoró que la convocatoria de la consulta popular implicaba la movilización de múltiples recursos y actuaciones de la Nación, generando una situación de inminente riesgo para el proceso jurídico, pues el decreto fue expedido sin el concepto favorable del Senado, requisito constitucional y legal para su validez.
Además, se aclaró que la excepción de inconstitucionalidad invocada en el decreto para inaplicar el concepto desfavorable del Senado resultaba improcedente en esta etapa, porque no existía una contradicción manifiesta y evidente entre normas constitucionales y legales que permitiera su aplicación sin un análisis probatorio más profundo.
Por lo tanto, la Sala concluyó que la medida cautelar era necesaria para evitar la materialización de un mecanismo de participación ciudadana convocado bajo irregularidades que podrían afectar el orden constitucional y legal.
Decisión final y alcance
En consecuencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió no acoger el recurso de reposición interpuesto por la Presidencia de la República y confirmó el auto del 18 de junio de 2025 que decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025.
El auto es definitivo en esta instancia y contra él no procede recurso alguno, conforme al numeral 3 del artículo 243A de la Ley 1437 de 2011.
Este pronunciamiento reafirma la competencia del Consejo de Estado para conocer y decidir sobre la nulidad y medidas cautelares frente a actos administrativos de contenido electoral expedidos por autoridades nacionales, sin menoscabo del control constitucional que ejerce la Corte Constitucional en materia de mecanismos de participación ciudadana. Además, confirma la importancia de respetar los procedimientos y requisitos legales para la convocatoria de consultas populares nacionales, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta aplicación del ordenamiento jurídico.
Con esta decisión, se envía un mensaje claro sobre la primacía del respeto a la Constitución y las leyes en los procesos de participación ciudadana, asegurando que cualquier mecanismo de esta naturaleza se realice bajo los parámetros legales establecidos, para proteger la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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