Contexto y antecedentes del proceso judicial
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo, conoció una demanda interpuesta contra el Decreto 639 del 11 de junio de 2025, expedido por la Presidencia de la República. El acto administrativo convocaba a una consulta popular nacional y fue impugnado mediante un medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
El demandante argumentó que el decreto adolecía de falsas motivaciones, desviación de poder y vulneración de las normas constitucionales y legales aplicables. En particular, sostuvo que el decreto desconocía un concepto previo desfavorable emitido por el Senado de la República, lo cual impedía la convocatoria a la consulta y que, además, se había aplicado indebidamente una excepción de inconstitucionalidad, usurpando funciones jurisdiccionales del Consejo de Estado.
Ante la proximidad de la fecha prevista para la consulta, el 7 de agosto de 2025, el actor solicitó también la adopción de una medida cautelar de suspensión provisional para evitar efectos presupuestales y jurídicos que podrían resultar gravosos.
El despacho admitió la demanda el 24 de junio de 2025, decisión contra la cual el Ministerio de Transporte interpuso recurso de reposición, solicitando que se revoque el auto admisorio para declarar la carencia actual de objeto, argumentando que el Decreto 639 había sido derogado por el Decreto 703 del 24 de junio de 2025. Además, solicitó la remisión del expediente a la Corte Constitucional, citando la competencia de este tribunal para conocer actos relacionados con consultas populares nacionales, conforme al artículo 241 de la Constitución Política.
Simultáneamente, el Ministerio de Educación Nacional pidió la terminación anticipada del proceso por carencia actual de objeto debido a la derogatoria del decreto demandado. A su vez, la Presidencia de la República solicitó que se declarara la incompetencia del Consejo de Estado para conocer el asunto y la remisión del mismo a la Corte Constitucional, argumentando que el control judicial de la convocatoria a consultas populares nacionales corresponde exclusivamente a esta última corporación.
Análisis de competencia y vigencia del acto administrativo
El magistrado ponente del Consejo de Estado analizó la procedencia del recurso de reposición y los argumentos de las partes. En primer lugar, confirmó la competencia de la Sección Quinta para resolver el recurso, conforme al artículo 125 del CPACA y las normas procesales aplicables.
Respecto a la carencia actual de objeto invocada por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Educación, el tribunal recordó que la derogatoria de un acto administrativo no extingue automáticamente su presunción de legalidad ni impide que sea objeto de control judicial. En consecuencia, la Sección rechazó la solicitud de terminar anticipadamente el proceso y mantuvo la admisión de la demanda.
En cuanto a la competencia para conocer el fondo del asunto, el Consejo de Estado reiteró que el Decreto 639 es un acto administrativo general de contenido electoral emitido por la máxima autoridad administrativa nacional, cuyos efectos jurídicos impactan directamente en mecanismos de participación ciudadana. Por ello, esta corporación es competente para adelantar el control de legalidad mediante el medio de nulidad.
El tribunal destacó que, si bien la Corte Constitucional tiene asignada la función de decidir sobre la constitucionalidad de los referendos y consultas populares nacionales, dicho control es posterior a la manifestación de la voluntad popular y se limita a aspectos específicos del procedimiento. Por lo tanto, el control de legalidad del decreto en esta etapa corresponde al Consejo de Estado.
Decisión sobre las solicitudes de remisión y unificación jurisprudencial
La Sala negó las peticiones de la Presidencia de la República y del Ministerio de Transporte de remitir el proceso a la Corte Constitucional, con base en la jurisprudencia y el análisis constitucional vigente sobre la competencia para el control de actos administrativos de contenido electoral.
Asimismo, rechazó la solicitud de remisión del asunto a la Sala Plena del Consejo de Estado para unificar jurisprudencia, al considerar que no se acreditaron suficientemente los requisitos legales, como la importancia jurídica, trascendencia económica o social, o la necesidad de resolver divergencias interpretativas.
El tribunal recordó que, si bien existen pronunciamientos disímiles en la materia por parte de distintas secciones del Consejo de Estado, la petición presentada no contenía un análisis específico ni argumentación suficiente para justificar la unificación en esta etapa procesal.
Conclusiones del auto judicial
En síntesis, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado:
- Confirmó la admisión de la demanda de nulidad contra el Decreto 639 de 2025.
- Negó la terminación anticipada del proceso por carencia actual de objeto, pese a la derogatoria del decreto impugnado.
- Rechazó las solicitudes de remisión del expediente a la Corte Constitucional y a la Sala Plena del Consejo de Estado.
Esta decisión reafirma la competencia del Consejo de Estado para ejercer el control de legalidad sobre actos administrativos generales de contenido electoral expedidos por la Presidencia de la República, especialmente en materia de mecanismos de participación ciudadana. Asimismo, pone de manifiesto la importancia de mantener el control jurisdiccional efectivo y oportuno, incluso cuando el acto cuestionado haya sido derogado, con el fin de salvaguardar el orden jurídico y el respeto a los procedimientos legales. De esta manera, se garantiza que los mecanismos democráticos cuenten con un marco legal sólido y que cualquier eventualidad sea revisada conforme a derecho, fortaleciendo así la confianza en las instituciones y en el estado de derecho.