Consejo de Estado confirma nulidad electoral y niega aclaraciones en elección de gobernador del Magdalena
Consejo de Estado confirma nulidad electoral y niega aclaraciones en elección de gobernador del Magdalena
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:13:5
Contexto y antecedentes del caso
La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió sentencia el 8 de mayo de 2025, declarando la nulidad del formulario electoral mediante el cual fue elegido el gobernador del Magdalena para el periodo constitucional 2024-2027. La decisión se fundamentó en la constatación de la doble militancia en la modalidad de apoyo político, práctica prohibida por la Ley 1475 de 2011.
El tribunal encontró que el gobernador electo en el evento público realizado el 21 de septiembre de 2023 apoyó públicamente a candidatas de una agrupación política distinta a la que lo avaló inicialmente. Esta actuación fue considerada una infracción normativa que vulnera la disciplina política y la lealtad exigidas dentro del sistema electoral colombiano.
Posteriormente, el demandado presentó solicitudes de aclaración y adición contra la sentencia, cuestionando la valoración probatoria y la interpretación jurídica sobre la doble militancia. Además, alegó irregularidades en el proceso de notificación de las demandas, argumentando que no se cumplió con las formalidades legales y que comunidades indígenas y campesinas no tuvieron acceso adecuado a la información del proceso.
Competencia e instancia procesal
El pronunciamiento fue emitido por la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, órgano competente para conocer de nulidades electorales en única instancia. Asimismo, la Sala Primera del mismo Consejo rechazó la recusación presentada contra los magistrados que integran la Sala Electoral, señalando que las causales invocadas no cumplían con los presupuestos legales para apartar a los jueces.
Consideraciones sobre la valoración probatoria y las solicitudes de aclaración y adición
El tribunal recordó que las figuras procesales de aclaración y adición tienen un alcance limitado y no permiten modificar o revocar lo decidido, sino únicamente subsanar errores de redacción, omisiones o falta de claridad en la sentencia.
Respecto a la solicitud de adición, el demandado pretendía que se calificaran los videos aportados por la parte actora como meros indicios contingentes, argumentando que su contenido había sido alterado y que ello debería afectar la certeza del elemento objetivo de doble militancia. Sin embargo, la Sala reiteró que la sentencia expuso con claridad y suficiente fundamentación jurídica y probatoria las razones para declarar la nulidad, valorando integralmente los medios de prueba, incluyendo testimonios y dictámenes periciales.
En cuanto a la petición de aclaración, el tribunal precisó que esta solo procede cuando la parte pueda señalar conceptos o frases en la parte resolutiva que generen auténtico motivo de duda. En este caso, las inquietudes presentadas se centraron en discutir la interpretación de la norma y la valoración probatoria, lo cual excede el alcance de la aclaración. Por ello, se negó esta solicitud.
Notificación del proceso y nulidad originada en la sentencia
En relación con la alegación sobre la supuesta falta de notificación del auto admisorio de la demanda, el tribunal constató que las notificaciones se realizaron conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), incluyendo la entrega de copias y el registro de las mismas mediante acuse de recibo electrónico, en cumplimiento con la Ley 2213 de 2022 que regula notificaciones personales por medios electrónicos.
El Consejo de Estado indicó que la notificación por aviso en periódicos solo es procedente cuando no sea posible la notificación personal, circunstancia que no ocurrió en este caso. Además, subrayó que el demandado pudo ejercer plenamente su derecho a la defensa durante todo el proceso judicial, participando en actos procesales y presentando pruebas y argumentos.
Por estas razones, el tribunal desestimó la solicitud de nulidad originada en la sentencia derivada de supuestas irregularidades en las notificaciones.
Medidas finales y advertencias procesales
La Sala advirtió al demandado sobre el deber de lealtad procesal, señalando que la presentación de solicitudes infundadas o dilatorias puede ser sancionada conforme al artículo 295 del CPACA. Asimismo, confirmó que contra esta providencia no procede recurso alguno, en virtud del carácter de única instancia del medio de control electoral.
Finalmente, se dispuso la expedición de la constancia de ejecutoria de la sentencia que anuló la elección, para que surta todos los efectos legales pertinentes.
Conclusiones jurídicas del pronunciamiento
Esta providencia reafirma principios fundamentales del derecho electoral colombiano, especialmente la prohibición de la doble militancia y la rigurosidad en la valoración probatoria para proteger la transparencia y legitimidad de los procesos electorales. También enfatiza el respeto a los procedimientos legales de notificación y la limitación estricta de las figuras procesales de aclaración, adición y nulidad originada en la sentencia, evitando la reanudación o revisión de debates ya resueltos.
La decisión contribuye a fortalecer la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones encargadas de dirimir controversias electorales, al tiempo que garantiza el acceso efectivo a la justicia y el cumplimiento de los derechos fundamentales de participación política en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.