Contexto y competencia jurisdiccional
El Consejo de Estado, en su Sección Quinta especializada en asuntos de contenido electoral, emitió un auto admisorio para conocer la demanda presentada contra el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, expedido por el presidente de la República. Este decreto convocó a una consulta popular nacional orientada a someter a consideración ciudadana una reforma al sistema judicial. La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La admisión de la demanda recae sobre la competencia exclusiva del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, de la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales que tengan contenido electoral, conforme al artículo 149 numeral 2º de la Ley 1437 de 2011. La corporación ha establecido una diferenciación clara entre actos electorales —aquellos que declaran los resultados electorales— y actos de contenido electoral, que aunque preparatorios, inciden sustancialmente en el desarrollo del proceso democrático. En este sentido, el decreto de convocatoria a consulta popular es considerado un acto de contenido electoral, ya que condiciona el ejercicio de los derechos políticos y activa un mecanismo de participación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un grupo de ciudadanos que objetan la validez del Decreto 0639 de 2025, bajo el argumento de que el presidente de la República expidió dicho acto pese a contar con un concepto desfavorable por parte del Senado de la República respecto de las preguntas y el texto sometidos a consulta. Los demandantes sostienen que la expedición del decreto vulnera principios constitucionales como la separación de poderes, la legalidad y el debido proceso, y denuncian una indebida aplicación de la excepción de inconstitucionalidad por parte del ejecutivo.
Además, cuestionan que las preguntas formuladas para la consulta popular adolecen de vicios sustanciales, ya que presentan ambigüedad, expresiones valorativas e imprecisión, afectando el principio de libertad del sufragante. También denuncian que se pretende validar un procedimiento administrativo no previsto normativamente en cuanto al tratamiento de las abstenciones en el Senado, lo que implicaría una posible derogación tácita de normas estatutarias vigentes. Finalmente, critican que el decreto no aporte justificación vinculante basada en precedentes constitucionales que sustenten su expedición.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la admisión
El magistrado ponente, en representación del despacho competente, afirmó que el decreto cuestionado es un acto administrativo de contenido electoral, con efectos jurídicos directos e independientes que activan el proceso democrático de participación ciudadana. Por ello, está sometido a control judicial de legalidad en sede contenciosa administrativa.
Se recordó la función del Consejo de Estado en este contexto: realizar un estudio abstracto de legalidad para garantizar el respeto al orden constitucional y a los procedimientos establecidos. La corporación aclaró que, aunque la Corte Constitucional tiene competencia para controlar la constitucionalidad de los mecanismos de participación popular, dicho control es posterior, salvo excepciones específicas como la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
Asimismo, se puntualizó que la complejidad jurídica y normativa del plebiscito por la paz no es equiparable a la consulta popular nacional ordinaria, por lo que la competencia para estudiar la legalidad del decreto corresponde al Consejo de Estado y no a la Corte Constitucional en esta etapa.
Finalmente, se constató que la demanda cumple con los requisitos legales de oportunidad y forma, y que fue acompañada de la copia del decreto demandado, las pruebas pertinentes y la constancia de notificación al presidente de la República. Por consiguiente, se admitió la demanda en única instancia y se ordenaron las notificaciones correspondientes al presidente de la República, al Ministerio Público, a los ministros del gabinete y demás vinculados, así como la divulgación pública del proceso.
Conclusiones del auto admisorio
El auto dictado por la Sección Quinta del Consejo de Estado establece lo siguiente:
- Se admite la demanda contra el Decreto 0639 de 2025, que convoca la consulta popular nacional.
- Se reconoce la competencia del Consejo de Estado para conocer y controlar la legalidad de actos de contenido electoral expedidos por el presidente de la República.
- Se ordena la notificación personal al presidente de la República y a todos los vinculados en el proceso, así como la comunicación al Ministerio Público y la divulgación pública del proceso.
- Se solicita a la Presidencia de la República aportar los antecedentes administrativos relacionados con el decreto durante el término para contestar la demanda.
- Se prevé la posible acumulación de este proceso con otros relacionados para su sustanciación conjunta.
Este pronunciamiento inicial marca el inicio del estudio de fondo sobre la legalidad del decreto de convocatoria a consulta popular y su adecuada conformidad con el ordenamiento jurídico. El proceso judicial se desarrollará bajo el marco del control jurisdiccional de legalidad que garantiza la protección de los derechos políticos y el respeto a los procedimientos constitucionales establecidos para la participación ciudadana.