Consejo de Estado resuelve impedimento por amistad íntima en proceso de nulidad electoral de magistrado de la Corte Suprema de Justicia
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:13:50
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, profirió un auto que resuelve un impedimento planteado en el marco de un proceso de nulidad electoral. Este proceso fue instaurado para impugnar la elección de un magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La providencia se emitió en segunda instancia y tiene carácter definitivo, al no admitir recurso alguno contra la misma.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una demanda de nulidad electoral contra la elección del magistrado objeto de la controversia, contenida en el Acuerdo correspondiente del 22 de mayo de 2025. Posteriormente, una magistrada de la misma Sala de lo Contencioso Administrativo manifestó su impedimento para intervenir en el conocimiento y decisión del asunto, aduciendo la existencia de una amistad íntima con el demandado.
El fundamento para esta manifestación se encuentra en el literal b), ordinal 2.º del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que remite a las causales de impedimento previstas en el numeral 9.º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP). Dicho numeral contempla como causal la existencia de enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.
En su escrito, la magistrada señaló que mantiene lazos de amistad con el demandado, basándose en la participación conjunta en eventos académicos, institucionales y sociales durante el último año.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sección Quinta del Consejo de Estado realizó un análisis riguroso de la causal de impedimento invocada, destacando que para su configuración se requiere la existencia de una amistad íntima, entendida como una relación cercana y estrecha, no meramente una amistad simple o un conocimiento superficial.
El tribunal recordó que, aunque la manifestación de un juez respecto a un impedimento debe ser tenida como suficiente y creíble dada su naturaleza subjetiva, la causal debe sustentarse en hechos concretos que permitan acreditar dicho grado de intimidad. La simple referencia a relaciones de tipo académico o laboral no cumple con este requisito.
En el caso concreto, la magistrada no expuso razones precisas ni categóricas que evidenciaran la existencia de una amistad íntima con el demandado. Las manifestaciones se limitaron a señalar la participación conjunta en eventos y la existencia de la amistad en términos generales, sin explicar cómo dicha relación podría afectar la imparcialidad o independencia en la decisión del proceso.
La Sala reiteró su jurisprudencia, que establece que las causales de impedimento y recusación son taxativas y de aplicación restrictiva, siendo una excepción a la función jurisdiccional que debe desempeñar el juez. Por lo tanto, no basta con la sola expresión de la existencia de "lazos de amistad" para proceder a la abstención del juez.
Conclusión de la providencia
En consecuencia, la Sala declaró infundado el impedimento manifestado por la magistrada para conocer del proceso de nulidad electoral. La decisión se sustentó en la ausencia de elementos que acreditaran el grado de amistad íntima exigido por la norma. Así, se ordenó continuar con el trámite y decisión del proceso por parte de la magistrada inicialmente impedida.
Finalmente, la providencia estableció que contra esta decisión no procede recurso alguno, asegurando la firmeza y ejecutividad del auto dentro del proceso.
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Esta resolución del Consejo de Estado reafirma la importancia de criterios claros y rigurosos en la configuración de las causales de impedimento judicial, garantizando la transparencia y la imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, especialmente en procesos electorales de alta relevancia institucional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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