Consejo de Estado Modifica Sentencia sobre Pavimentación y Saneamiento en Cartagena
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:15:0
Providencia Judicial en Segunda Instancia sobre Protección de Derechos Colectivos en Cartagena
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia, revisó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2024 por la Sala de Decisión núm. 005 del Tribunal Administrativo de Bolívar. Dicha sentencia había amparado los derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, la salubridad, la seguridad pública y el acceso a infraestructura adecuada para garantizar dichos derechos en el barrio Olaya Herrera Sector Ricaurte, afectado por la falta de pavimentación y mantenimiento del canal Las Flores o El Tigre, en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Antecedentes de la Controversia
La acción popular fue instaurada por un grupo de habitantes del sector afectado, quienes señalaron la omisión por parte del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, así como de otras entidades públicas y privadas, en la prestación y mantenimiento de servicios básicos como alcantarillado, recolección de residuos y saneamiento ambiental. Se alegó que la ausencia de pavimentación y limpieza del canal mencionado generaba estancamiento de aguas residuales, proliferación de vectores transmisores de enfermedades y riesgo para la salud pública, vulnerando derechos colectivos consagrados en la Ley 472 de 1998.
Durante el proceso, se acreditó que la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE) había ordenado en 2006 la conexión de tuberías de drenaje al alcantarillado sanitario del sector, orden que no fue cumplida por el Distrito. Igualmente, se evidenció la exclusión injustificada de 63 familias en el proyecto de mejoramiento de vivienda en saneamiento básico ejecutado por el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Cartagena (CORVIVIENDA).
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en primera instancia, amparó los derechos colectivos y ordenó al Distrito la pavimentación y mantenimiento del canal dentro de un plazo de seis meses, además de rechazar las pretensiones contra las demás entidades por falta de legitimación en la causa.
Consideraciones Fundamentales del Consejo de Estado
El Consejo de Estado evaluó el recurso de apelación presentado por el Distrito Turístico y Cultural, que alegó imposibilidad técnica y presupuestal para cumplir con las órdenes judiciales en el plazo establecido, así como la ubicación geográfica de la zona, calificada como de alto riesgo de inundación, que dificultaba la ejecución de obras. También sostuvo que la comunidad tenía responsabilidad en el deterioro ambiental, al utilizar el canal como vertedero de residuos.
El tribunal ratificó que la insuficiencia presupuestal no puede justificar la omisión en la protección de derechos colectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.º de la Constitución Política, que establece la obligación del Estado de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales. Se recordó que existen mecanismos de articulación y cooperación entre entidades territoriales para la obtención de recursos y apoyo técnico.
En cuanto a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, el Consejo de Estado recordó que estos orientan la distribución de competencias entre Nación, departamentos y municipios, quienes deben trabajar de manera conjunta para la gestión eficiente de asuntos territoriales, incluida la prevención y atención de riesgos. Se resaltó que la responsabilidad principal en gestión del riesgo recae en los municipios y distritos, que deben integrar en sus planes de ordenamiento territorial estrategias para mitigar amenazas naturales.
El tribunal enfatizó que la ubicación geográfica y el riesgo de inundación no eximen al Distrito de su obligación de planificar y ejecutar las obras necesarias para la protección y bienestar de la comunidad. Asimismo, reiteró que la responsabilidad comunitaria en la contaminación no exime a las autoridades públicas de sus deberes constitucionales y legales, aunque instó a los habitantes a abstenerse de conductas que agraven el riesgo ambiental y a colaborar con las autoridades.
Respecto al plazo para el cumplimiento, el Consejo de Estado ajustó la orden de amparo para adecuarla a las etapas administrativas, presupuestales y contractuales propias de la ejecución de obras públicas. Se estableció que el Distrito debe gestionar los recursos necesarios durante la vigencia fiscal 2025 y, una vez asegurados, contará con un máximo de dieciocho meses para la ejecución de la pavimentación del canal en el tramo entre la avenida Pedro Romero y la desembocadura.
Además, se ordenó realizar actividades urgentes de mantenimiento del canal en un plazo máximo de dos meses tras la ejecutoria de la sentencia, para mitigar los riesgos sanitarios y ambientales. El Distrito deberá presentar un cronograma detallado de actividades al Comité de Verificación de Cumplimiento, el cual fue modificado para incluir al magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Bolívar como presidente.
Órdenes Judiciales y Supervisión
Para garantizar el seguimiento y cumplimiento efectivo de la sentencia, se ordenó la conformación de un Comité de Verificación integrado por un representante de los demandantes, un delegado del Distrito, el Agente del Ministerio Público y el magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Bolívar, quien presidirá el comité. Este órgano deberá rendir informes trimestrales sobre las gestiones realizadas.
Finalmente, se instó a la comunidad del sector a colaborar en la protección ambiental y a evitar conductas perjudiciales para el entorno, con campañas de concientización promovidas por el Distrito.
Conclusión
La providencia del Consejo de Estado reafirma la importancia de la protección de los derechos colectivos al ambiente sano y la salubridad, y establece un marco jurídico claro para la ejecución de obras de saneamiento y pavimentación en zonas vulnerables. La decisión resalta la obligación de las autoridades territoriales de actuar con planeación, coordinación y responsabilidad, sin que las limitaciones presupuestales o técnicas constituyan excusa para la omisión en el cumplimiento de sus deberes constitucionales. Asimismo, promueve la corresponsabilidad entre las entidades públicas y la comunidad para garantizar la efectividad de las medidas adoptadas, buscando así mejorar la calidad de vida de los habitantes del barrio Olaya Herrera Sector Ricaurte y proteger el entorno ambiental que afecta a toda la ciudad de Cartagena de Indias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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